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    <identificador>DOUE-L-1996-81481</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>529/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se establece una excepción a la definición del concepto de productos originarios para tener en cuenta la situación particular de San Pedro y Miquelón por lo que respeta a los filetes de bacalao congelados incluidos en el Código NC 0304 20.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/482, de 25 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica  Europea,  y,  en  particular,  el  apartado  8  del artículo 30 de su Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  30  del  Anexo II de dicha Decisión, relativo a la  definición  del  concepto  de  «productos  originarios»  y  los  métodos  de cooperación  administrativa  prevé  que  podrán  establecerse  excepciones a las normas  de  origen  cuando  el desarrollo de industrias existentes o la creación de nuevas industrias en un país o un territorio lo justifiquen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  francés  presentó  una  solicitud  destinada  a obtener  una  excepción  para  los  filetes de bacalao congelados exportados por San Pedro y Miquelón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  francés  basa  su solicitud en la insuficiencia actual de las fuentes de suministro de pescados ya originarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  excepción  solicitada  se  justifica  en  virtud  de  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  correspondientes  del  artículo  30  del  Anexo II de la decisión 91/482/CEE,  especialmente  por  lo  que  respecta al carácter sustancial de las transformaciones  efectuadas  en  San  Pedro  y  Miquelón,  el  hecho  de que la excepción  es  indispensable  para  el  mantenimiento  de  la  actividad  de  la fábrica  afectada,  que  emplea  un  número  importante  de  personas  y  que, a reserva  del  respeto  de  determinadas condiciones relativas a las cantidades y a   la  duración,  la  excepción  no  puede  causar  perjuicio  a  la  industria comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo  II  de  la  Decisión 91/482/CEE, los filetes   de   bacalao   congelados  incluidos  en  el  código  NC  0304  20  se considerarán  como  originarios  de  San  Pedro  y Miquelón cuando se obtengan a partir  de  materias  no  originarias, a reserva de las condiciones definidas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  excepción  prevista  en  el  artículo  1 se refiere a las cantidades anuales recogidas  en  el  anexo  exportadas por San Pedro y Miquelón hacia la Comunidad durante  el  período  incluido  entre el 1 de mayo de 1996 y el 28 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  contempladas  en  el  artículo  2  serán  administradas  por la Comisión,  que  podrá  adoptar  toda  medida  administrativa  útil con el fin de garantizar una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  en  la  que pide beneficiarse de la presente Decisión, y si las autoridades  aduaneras  aceptan  esta  declaración,  el  Estado miembro afectado procederá,   vía   notificación   a   la  Comisión,  a  usar  una  cantidad  que corresponda a estas necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  uso  con  indicación  de  la fecha de aceptación de dichas declaraciones deberán transmitirse a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concede  el  uso  en  función  de  la  fecha  de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado   miembro  afectadas,  en  la  medida  en  que  el  saldo  disponible  lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  estas  cantidades, las transferirá, cuanto antes, al volumen correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   solicitudes  son  superiores  al  saldo  disponible  del  volumen  en cuestión,  la  atribución  se  hará en proporción a las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros de las cantidades utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  un  acceso  igual  y  continuo a los mencionados volúmenes mientras el saldo de éstos lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados  EUR.1  expedidos  en  aplicación  de  la  presente  Decisión deberán llevar, en la casilla número 7, la siguiente mención:</p>
    <p class="parrafo">«Excepción - Decisión 96/529/CE».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joao DE DEUS PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número  |Código NC |Denominación |Período             |Cantidades  |</p>
    <p class="parrafo">|de orden|          | de las      |                    |            |</p>
    <p class="parrafo">|        |          | mercancías  |                    |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|09.165  |0304 20   |Filetes de   |desde el 1.5.1996   |2 400       |</p>
    <p class="parrafo">|1       |          | bacalao     | hasta el 30.4.1997 |            |</p>
    <p class="parrafo">|        |          | congelados  |                    |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |          |             |desde el 1.5.1997   |2 400       |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |             | hasta el 30.4.1998 |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |          |             |desde el 1.5.1998   |2 400       |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |             | hasta el 30.4.1999 |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |          |             |desde el 1.5.1999   |2 000       |</p>
    <p class="parrafo">|        |          |             | hasta el 28.2.2000 |            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
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