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    <identificador>DOUE-L-1996-81480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>527/1996</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 30 de julio de 1996, relativa al empleo del vocabulario común de contratos públicos (CPV) para la descripción del objeto del contrato.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/222/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1640" orden="1">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7168" orden="3">Vocabulario Común de Contratos Públicos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Recomendación 91/561, de 24 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81333" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
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          <texto>Directiva 93/37, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 93/36, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 92/50, de 18 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">1)  Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado  la Comunicación relativa a la simplificación   administrativa   en   la   Comunidad   para  lograr  una  mayor transparencia en la transmisión de la información;</p>
    <p class="parrafo">2)   Considerando   que   las   Directivas  92/50/CEE,  93/36/CEE,  93/37/CEE  y 93/38/CEE  del  Consejo  imponen  a  las  entidades  adjudicadoras  de todos los Estados  miembros  la  obligación  de  publicar  anuncios  de  contratos  en  el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  a fin de que pueda ejercer una competencia efectiva en el ámbito de la contratación pública;</p>
    <p class="parrafo">3)  Considerando  que  determinadas  rúbricas de los anuncios de contrato exigen una  descripción  precisa  del  objeto del contrato, con referencias a distintas nomenclaturas;</p>
    <p class="parrafo">4)  Considerando  que  es  preciso  armonizar  las  referencias  a las distintas nomenclaturas  utilizadas  actualmente  por  los poderes adjudicadores o por las unidades  adjudicadoras  en  los  sectores del agua, la energía, los transportes y  las  telecomunicaciones  para  describir  el  objeto  de  los  contratos, que deben publicarse con arreglo a las directivas sobre contratos públicos;</p>
    <p class="parrafo">5)  Considerando  que  el  vocabulario  común de contratos públicos (CPV) es una adaptación  de  la  nomenclatura  CPA  establecida  por  el  Reglamento  (CE) n° 3693/93 del Consejo destinada a describir el objeto de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">6)  Considerando  que  la  nomenclatura  CPA  garantiza una correspondencia fija con  la  nomenclatura  CCP  (clasificación  común  de productos) de las Naciones Unidas,  y  está  compuesta  por  cuatro dígitos de la NACE Rev. 1 (nomenclatura general  de  actividades  económicas  de  las  Comunidades  Europeas), de la que conserva la estructura por sectores de actividad;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que  es  preciso  que  las entidades adjudicadoras (en el caso de  los  contratos  públicos  de  obras)  utilicen  para describir el objeto del contrato  el  CPV  en  lugar  de  la «nomenclatura general sobre obras públicas» recomendada hasta ahora por la Recomendación 91/561/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">8) Considerando que la normalización de la información llevará, además, a:</p>
    <p class="parrafo">- aumentar la transparencia de los contratos públicos,</p>
    <p class="parrafo">-  posibilitar  la  creación  de  un  sistema  de información para los contratos públicos</p>
    <p class="parrafo">(proyecto SIMAP),</p>
    <p class="parrafo">- reducir los errores involuntarios en la traducción de los anuncios,</p>
    <p class="parrafo">-  simplificar  la  tarea  de los poderes adjudicadores al preparar los anuncios y, en particular, al describir el objeto del contrato,</p>
    <p class="parrafo">-  simplificar  la  elaboración  de  estadísticas  sobre  contratación  pública, incluidas  las  que  requiere  el  cumplimiento  de los compromisos asumidos por la  Unión  Europea  en  virtud  del Acuerdo sobre contratación pública celebrado en el marco de la OMC;</p>
    <p class="parrafo">9)  Considerando  que  conviene  velar  por  que la información contenida en los anuncios  de  contrato  sea  suficiente  para  que  los candidatos o licitadores puedan valorar si los contratos propuestos les interesan;</p>
    <p class="parrafo">10)   Considerando   además,   que   las   instituciones  comunitarias  precisan</p>
    <p class="parrafo">información clara para prevenir cualquier falseamiento de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">11)   Considerando   que   las  empresas  han  manifestado  su  interés  por  el vocabulario que les ha sido propuesto;</p>
    <p class="parrafo">12)  Considerando  que  dicho  vocabulario  se  adaptará  a  las circunstancias, puesto que será revisado regularmente,</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACI0N:</p>
    <p class="parrafo">1.   Se  recomienda  a  las  entidades  adjudicadoras  a  que  se  refieren  las Directivas  92/50/CEE,  93/36/CEE,  93/37/CEE  y  93/38/CEE  que, para describir la  naturaleza  y  alcance  de sus contratos públicos en los anuncios que han de remitir  a  la  Oficina  de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, utilicen  los  términos  y  códigos  del CPV, del que hoy se publica una versión en  el  Suplemento  del  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas y que será actualizado  regularmente.  Para  los  anuncios  relativos  a  los  contratos de obras,  se  recomienda  el  empleo  del  CPV en lugar de la nomenclatura general sobre  obras  públicas,  publicada  en  el  Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas S 217, de 16 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  recomienda  a  los suministradores de bienes, obras y servicios, y a sus agentes,  que  utilicen  el  CPV  para determinar los anuncios que les interesen de  entre  los  publicados  en  el Suplemento del Diario Oficial y en la base de datos TED (Tenders Electronic Daily).</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  recomienda  a  los  Estados miembros que adopten cuantas medidas estén a su  alcance  para  dar  a conocer el CPV y fomentar y facilitar su uso por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los empresarios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  recomienda  a  los usuarios que cuando comprueben que el CPV no describe clara   y   concisamente  la  naturaleza  y  alcance  de  un  contrato  público, informen  de  ello  a  la  Comisión y, en la medida de lo posible, propongan las modificaciones  que  deban  introducirse,  empleando el formulario que figura en el Anexo del CPV.</p>
    <p class="parrafo">5. La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 91/561/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
