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    <identificador>DOUE-L-1996-81419</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1716/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1716/96 de la Comisión, de 29 de agosto de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del espadín por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960901</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (~),  modificado  por  el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3074/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1995,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1996  y determinadas   condiciones   en   las  que  pueden  pescarse  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1088/96  (4), establece, para 1996, las cuotas de espadín;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de   espadín   en   las   aguas  de  la  división  del  Consejo Internacional  para  la  Explotación  del  Mar (CIEM) III b, c, d efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  5~ecia  o estén registrados en Suecia han  alcanzado  la  cuota  asignada  para 1996; que Suecia ha prohibido la pesca de  esta  población  a  partir  del  1  de  julio de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  espadín  en las aguas de la división CIEM III  b,  c,  d  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Suecia o estén  registrados  en  Suecia  han  agotado  la  cuota  asignada  a Suecia para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  espadín en las aguas de la división CIEM IIIb, c, d por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o  estén registrados  en  Suecia,  así  como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco  de  peces  de  esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión</p>
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