<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184830">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del isoxaflutol en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/220/L00027-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISI0N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a   la   comercialización   de   productos   fitosanitarios   (~),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/12/CE  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas de plaguicidas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  6  de  marzo  de  1996, la empresa Rhone-Poulenc Secteur Agro  presentó  un  expediente  a las autoridades de los Países Bajos con vistas a  obtener  la  inclusión  de  la  sustancia activa isoxaflutol en el Anexo I de la  Directiva;  que  las  autoridades  de  los  Países  Bajos  han indicado a la Comisión  los  resultados  de  un primer examen de la conformidad del expediente con  respecto  a  los  datos  y  la información que figuren en el Anexo II y, en el  caso  de  al  menos  un  producto  fitosanitario  que  contenga la sustancia activa  en  cuestión,  en  el  Anexo III de la Directiva; que, por consiguiente, de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 6, la empresa ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  remitió  el  expediente al Comité fitosanitario permanente  en  la  reunión  del  grupo  de trabajo sobre normativa celebrada el 22  de  abril  de  1996,  durante  la  cual  los Estados miembros confirmaron la</p>
    <p class="parrafo">recepción del expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe  confirmarse  a escala comunitaria que el expediente se  considera  en  principio  conforme  a los requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere  durante el examen detallado  que  tales  datos  o  información  son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que   los   Países  Bajos  proseguirá  el  examen  detallado  del  expediente  y presentará  a  la  Comisión  con  la  mayor brevedad posible y, a más tardar, en el  plazo  de  un  año,  un  informe  sobre las conclusiones de su examen, junto con   posibles  recomendaciones  sobre  la  conveniencia  de  incluir  o  no  la sustancia   y   los   eventuales   requisitos  correspondientes;  que,  tras  la recepción   de   ese   informe,   el   examen   detallado   proseguirá   con  la participación   de   todos   los   Estados   miembros  en  el  seno  del  Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  la  empresa  Phone-Poulenc  Secteur  Agro  a la Comisión  y  a  los  Estados  miembros con vistas a la inclusión del isoxaflutol como  sustancia  activa  en  el  Anexo  I de la Directiva 91/41 4/CLE, y que fue remitido  al  Comité  fitosanitario  permanente  el  22  de  abril  de  1996, se considera  en  principio  conforme  a  los requisitos relativos a los datos y la información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  en  el  caso  de  un  producto fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISHER</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
