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<documento fecha_actualizacion="20241021184829">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la espiroxamina en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/220/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a   la   comercialización   de   productos   fitosanitarios   (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/12/CE  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas de plaguicidas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  13  de  octubre de 1995, la empresa Bayer AG presentó un expediente  a  las  autoridades  alemanas  con  vistas a obtener la inclusión de la  sustancia  activa  espiroxamina  en  el  Anexo  I  de  la Directiva; que las autoridades  alemanas  han  indicado  a  la Comisión los resultados de un primer examen  de  la  conformidad  del  expediente  con  respecto  a  los  datos  y la información  que  figuren  en  el Anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de  la  Directiva;  que,  por  consiguiente,  de  acuerdo con lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  6,  la  empresa  ha  transmitido  el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  remitió  el  expediente al Comité fitosanitario permanente  en  la  reunión  del  grupo  de trabajo sobre normativa celebrada el 22  de  abril  de  1996,  durante  la  cual  los Estados miembros confirmaron la recepción del expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe  confirmarse  a escala comunitaria que el expediente se  considera  en  principio  conforme  a los requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere  durante el examen detallado  que  tales  datos  o  información  son necesarios para la adopción de</p>
    <p class="parrafo">una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  la  República  Federal  de  Alemania  proseguirá  el  examen  detallado del expediente  y  presentará  a  la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar,  en  el  plazo  de  un  año,  un  informe  sobre  las conclusiones de su examen,  junto  con  posibles  recomendaciones  sobre la conveniencia de incluir o  no  la  sustancia  y los eventuales requisitos correspondientes; que, tras la recepción   de   ese   informe,   el   examen   detallado   proseguirá   con  la participación   de   todos   los   Estados   miembros  en  el  seno  del  Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  la  empresa  Bayer  AG  a  la  Comisión y a los Estados  miembros  con  vistas  a la inclusión de la espiroxamina como sustancia activa  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva  91/414/CEE,  y  que fue remitido al Comité  fitosanitario  permanente  el  22  de  abril  de  1996,  se considera en principio  conforme  a  los  requisitos  relativos  a los datos y la información establecidos  en  el  Anexo  II  y,  en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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