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<documento fecha_actualizacion="20241021184829">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>521/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la clorfenapir en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/220/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a    la   comercialización   de   productos   fitosanitarios(~),   cuya   última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/12/CE  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas de plaguicidas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  7  de  julio  de  1995,  la  empresa  Cyanamid  Agro  SA presentó  un  expediente  a  las  autoridades  españolas con vistas a obtener la inclusión  de  la  sustancia  activa  clorfenapir en el Anexo I de la Directiva; que  las  autoridades  españolas  han  indicado  a la Comisión los resultados de un  primer  examen  de  la conformidad del expediente con respecto a los datos y la  información  que  figuren  en  el  Anexo  II  y,  en  el caso de al menos un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo   III   de  la  Directiva,  que,  por  consiguiente,  de  acuerdo  con  lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  la  empresa ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  remitió  el  expediente al Comité fitosanitario permanente  en  la  reunión  del  grupo  de trabajo sobre normativa celebrada el 30  de  enero  de  1996,  durante  la  cual  los Estados miembros confirmaron la recepción del expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe  confirmarse  a escala comunitaria que el expediente se  considera  en  principio  conforme  a los requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere  durante el examen detallado  que  tales  datos  o  información  son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  España  proseguirá  el  examen  detallado  del expediente y presentará a la Comisión  con  la  mayor  brevedad  posible  y,  a más tardar, en el plazo de un año,  un  informe  sobre  las  conclusiones  de  su  examen,  junto con posibles recomendaciones  sobre  la  conveniencia  dé  incluir  o  no  la sustancia y los eventuales   requisitos   correspondientes;   que,  tras  la  recepción  de  ese informe,  el  examen  detallado  proseguirá  con  la  participación de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  la  empresa  Cyanamid Agro SA a la Comisión y a los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la  clorfenapir  como sustancia  activa  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva  91/414/CEE,  y  que  fue remitido  al  Comité  fitosanitario  permanente  el  30  de  enero  de  1996, se considera  en  principio  conforme  a  los requisitos relativos a los datos y la información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  en  el  caso  de  un  producto fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión</p>
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