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<documento fecha_actualizacion="20241021184828">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>520/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la prohexadiona-calcio en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/220/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  96/12/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/41  4/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas de plaguicidas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   el   10   de   febrero   de   1994,   la   empresa   BASF Aktiengesellschaft  presentó  un  expediente  a  las  autoridades  francesas con vistas  a  obtener  la  inclusión  de la sustancia activa prohexadiona-calcio en</p>
    <p class="parrafo">el  Anexo  I  de  la  Directiva; que las autoridades francesas han indicado a la Comisión  los  resultados  de  un primer examen de la conformidad del expediente con  respecto  a  los  datos  y  la información que figuren en el Anexo II y, en el  caso  de  al  menos  un  producto  fitosanitario  que  contenga la sustancia activa  en  cuestión,  en  el  Anexo III de la Directiva; que, por consiguiente, de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 6, la empresa ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  remitió  el  expediente al Comité fitosanitario permanente  en  la  reunión  del  grupo  de trabajo sobre normativa celebrada el 25  de  septiembre  de  1995,  durante  la cual los Estados miembros confirmaron la recepción del expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe  confirmarse  a escala comunitaria que el expediente se  considera  en  principio  conforme  a los requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere  durante el examen detallado  que  tales  datos  o  información  son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  Francia  proseguirá  el  examen  detallado del expediente y presentará a la Comisión  con  la  mayor  brevedad  posible  y,  a más tardar, en el plazo de un año,  un  informe  sobre  las  conclusiones  de  su  examen,  junto con posibles recomendaciones  sobre  la  conveniencia  de  incluir  o  no  la sustancia y los eventuales   requisitos   correspondientes;   que,  tras  la  recepción  de  ese informe,  el  examen  detallado  proseguirá  con  la  participación de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   expediente   presentado   por  la  empresa  BASF  Aktiengesellschaft  a  la Comisión   y   a   los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la prohexadiona-calcio  como  sustancia  activa  en  el  Anexo  I  de  la Directiva 91/414/  CEE,  y  que  fue  remitido al Comité fitosanitario permanente el 25 de septiembre  de  1995,  se  considera  en  principio  conforme  a  los requisitos relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el Anexo II y, en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en</p>
    <p class="parrafo">cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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