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    <identificador>DOUE-L-1996-81398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>504/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativa al Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Chile sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/209/L00001-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6083" orden="3">Chile</materia>
      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>creando el Consejo Conjunto: Decisión 2001/755, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  marco  de cooperación destinado a preparar, como objetivo  final,  una  asociación  de  carácter  político  y  económico entre la Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de Chile,  por  otra  parte,  fue  firmado  el 21 de junio de 1996 por la Comunidad Europea y sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad  Europea  y  Chile  se  han  comprometido  a establecer  las  condiciones  para  la  aplicación  provisional  de determinadas disposiciones  de  este  Acuerdo  relativas a la cooperación comercial entre las Partes y al marco institucional de esta cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   espera   del   cumplimiento   de  los  procedimientos necesarios  para  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, la aplicación provisional de  estas  disposiciones  contribuirá  a  facilitar  y  promover unas relaciones comerciales más estrechas entre la Comunidad Europea y Chile,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, el Canje de Notas entre la   Comunidad   Europea   y  Chile  que  prevé  la  aplicación  provisional  de determinadas   disposiciones  del  Acuerdo  marco  de  cooperación  destinado  a preparar,   como   objetivo   final,  una  asociación  de  carácter  político  y económico  entre  la  Comunidad  Europea  y sus Estados miembros, por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y la República de Chile, por otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Es texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  representará  a  la  Comunidad  en  los  órganos  previstos en los artículos 35 y 37 del Acuerdo contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. BURLANDO</p>
    <p class="parrafo">CANJE  DE  NOTAS  entre  la  Comunidad  Europea  y  Chile  sobre  la  aplicación provisional  de  determinadas  disposiciones  del  Acuerdo  marco de cooperación destinado   a   preparar,  como  objetivo  final,  una  asociación  de  carácter político  y  económico  entre  la  Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  marco  de  cooperación destinado a preparar,   como   objetivo   final,  una  asociación  de  carácter  político  y económico  entre  la  Comunidad  Europea  y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, firmado el 21 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  la  entrada  en  vigor  de  este  Acuerdo,  tengo  el  honor  de proponerle   que   la   Comunidad  Europea  y  la  República  de  Chile,  si  su ordenamiento    jurídico    lo    permite,    apliquen    provisionalmente   las disposiciones  de  este  Acuerdo  relativas  a  la  cooperación  comercial,. que figuran en los artículos 4 a 7 y 9 del título III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Durante  este  período  de  aplicación  provisional,  permanecerán  en vigor las disposiciones   pertinentes   del   Acuerdo   marco   de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Chile,  firmado  el  20  de diciembre  de  1990,  siempre  que  estas  disposiciones  no  sean  idénticas  o incompatibles  con  las  disposiciones  del  Acuerdo  firmado  el 21 de junio de 1996 que se aplicarán provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que  también puedan aplicarse provisionalmente determinadas  disposiciones  relativas  a  la creación de los órganos encargados de   asegurar   la   ejecución  de  nuestra  cooperación,  establecidas  en  los artículos 35, 37 y 38 del Acuerdo firmado el 21 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  prevista  en  el artículo 35 de este último Acuerdo asumirá las  funciones  propias  de  la  Comisión  mixta  de  cooperación  instituida en virtud del artículo 17 del Acuerdo firmado el 20 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Las  subcomisiones  y  los  grupos  de trabajo instituidos en virtud del Acuerdo de 1990 seguirán ejerciendo las funciones que les son propias.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  tengo  el  honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para  Chile,  la  presente  Nota  y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y Chile, que entrará en vigor a partir de la fecha de su Nota de confirmación.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  del día de hoy relativa a la aplicación  provisional  de  determinadas  disposiciones  del  Acuerdo  marco de cooperación  destinado  a  preparar,  como  objetivo  final,  una  asociación de carácter  político  y  económico  entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República de Chile, por otra parte, firmado el 21 de junio de 1996, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  espera  de  la  entrada  en  vigor  de  este  Acuerdo,  tengo  el  honor de proponerle   que   la   Comunidad  Europea  y  la  República  de  Chile,  si  su ordenamiento    jurídico    lo    permite,    apliquen    provisionalmente   las disposiciones  de  este  Acuerdo  relativas  a  la  cooperación  comercial,  que figuran en los artículos 4 a 7 y 9 del título III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Durante  éste  período  de  aplicación  provisional,  permanecerán  en vigor las disposiciones   pertinentes   del   Acuerdo   marco   de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Chile,  firmado  el  20  de diciembre  de  1990,  siempre  que  estas  disposiciones  no  sean  idénticas  o incompatibles  con  las  disposiciones  del  Acuerdo  firmado  el 21 de junio de 1996 que se aplicarán provisionalmente.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que  también puedan aplicarse provisionalmente determinadas  disposiciones  relativas  a  la creación de los órganos encargados de   asegurar   la   ejecución  de  nuestra  cooperación,  establecidas  en  los artículos 35, 37 y 38 del Acuerdo firmado el 21 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  prevista  en  el artículo 35 de este último Acuerdo asumirá las  funciones  propias  de  la  Comisión  mixta  de  cooperación  instituida en virtud del artículo 17 del Acuerdo firmado el 20 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Las  subcomisiones  y  los  grupos  de trabajo instituidos en virtud del Acuerdo de 1990 seguirán ejerciendo las funciones que les son propias.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  tengo  el  honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para  Chile,  la  presente  Nota  y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y Chile, que entrará en vigor a partir de la fecha de su Nota de confirmación.».</p>
    <p class="parrafo">Por mi parte confirmo el acuerdo de Chile sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Chile</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Florencia el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Florence  on  the  twenty-first  day  of June in the year one thousand nine hundred and ninety-six</p>
    <p class="parrafo">Fait a Florence, le vingt et un juin mil neuf cení quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Chile</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  MARCO  DE  COOPERACION  destinado  a preparar, como objetivo final, una asociación  de  carácter  político  y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE BELGICA</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA HELENICA</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA PORTUGUESA</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE</p>
    <p class="parrafo">Partes  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión  Europea,  en  lo  sucesivo  denominados «Estados miembros de la Comunidad Europea»,</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  en  lo  sucesivo denominada «Comunidad», por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile», por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   el   patrimonio   cultural   común   y   los  estrechos  vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  contribución  esencial  al  fortalecimiento  del  conjunto  de estos   vínculos   aportada  por  el  Acuerdo  marco  de  cooperación  entre  la Comunidad   Económica  Europea  y  la  República  de  Chile  firmado  el  20  de diciembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  su  adhesión  plena  y  completa  al  respeto  de  los  principios democráticos  y  de  los  derechos humanos fundamentales tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  vinculación  de  las dos Partes a los valores y los principios enunciados   en   la  Declaración  final  de  la  Conferencia  mundial  para  el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">HABIDA   CUENTA   de  la  preocupación  de  las  dos  Partes  en  garantizar  un desarrollo   sustentable,   considerando   al   mismo  tiempo  la  necesidad  de preservar y proteger el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  su  adhesión  a  la  economía de mercado y reafirmando su voluntad por  mantener  y  reforzar  las  reglas  de  un  comercio internacional libre de conformidad  con  las  normas  de  la  Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  interés  mutuo  de  las  dos  Partes  en el establecimiento de nuevos   vínculos  contractuales  con  el  fin  de  establecer  una  cooperación reforzada   y   ampliada,   intensificar   y  diversificar  los  intercambios  y aumentar los flujos de inversión;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  política  que  tienen  las dos Partes en establecer, como  objetivo  final,  una  asociación  de  carácter político y económico entre la   Comunidad   Europea  y  sus  Estados  miembros  y  Chile,  fundada  en  una cooperación  política  profunda,  en  una  liberalización progresiva y recíproca de   todos   los   intercambios,   teniendo   en   cuenta   la  sensibilidad  de determinados  productos  y  de  conformidad  con  las  normas de la Organización Mundial  del  Comercio,  y  basada,  en  fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  los  términos  de la declaración conjunta sobre el diálogo político  en  la  cual  las  dos  Partes  acordaron  iniciar un diálogo político fortalecido  destinado  a  garantizar  una  concertación  más  estrecha  en  los temas   de   interés  común,  con  el  fin  de  basar  sus  relaciones  en  esta perspectiva a largo plazo;</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">TITULI I</p>
    <p class="parrafo">NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El   respeto   a   los   principios   democráticos  y  a  los  derechos  humanos fundamentales,  tal  como  se  enuncian  en  la  Declaración  Universal  de  los Derechos  Humanos,  inspira  las  políticas  internas  e  internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente  Acuerdo  tiene  por  objetivos  el  fortalecimiento  de  las relaciones  existentes  entre  las  Partes,  sobre  la base de los principios de reciprocidad  y  de  intereses  comunes,  especialmente  mediante la preparación de  la  liberalización  progresiva  y  recíproca  de todos los intercambios, con el  fin  de  sentar  las  bases  de  un  proceso  destinado  a establecer, en el futuro,  una  asociación  de  carácter  político  y económico entre la Comunidad Europea  y  sus  Estados  miembros  y Chile, de conformidad con las normas de la Organización  Mundial  del  Comercio  (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  alcanzar  estos objetivos, el presente Acuerdo incluye los ámbitos   del   diálogo   político,  del  comercio,  de  la  economía  y  de  la cooperación,  así  como  otros  sectores  de  interés  común, con el objetivo de intensificar   las   relaciones   entre  las  Partes  y  entre  sus  respectivas instituciones.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DIALOGO POLITICO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  iniciar  un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales  e  internacionales  de  interés común. Este diálogo se desarrollará según  los  términos  recogidos  en  la  declaración  conjunta  que  forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  al  diálogo  ministerial  previsto  en la declaración conjunta,  éste  se  desarrollará  en el seno del Consejo conjunto creado por el artículo  33  del  presente  Acuerdo,  o en otras instancias del mismo nivel, en</p>
    <p class="parrafo">donde se decidirá de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  COMERCIAL:  COOPERACION  COMERCIAL  Y  PREPARACION  DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el   crecimiento   y   la   diversificación  de  sus  intercambios  comerciales, preparar  la  liberalización  progresiva  y  recíproca  de  estos intercambios y generar  las  condiciones  favorables  a  la  creación,  en  el  futuro,  de una asociación  política  y  económica,  ateniéndose  a  las  normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Diálogo económico y comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter  periódico  en  el  marco institucional previsto en el título- VII, con el   fin   de   lograr   sus  objetivos  comerciales  y  preparar  los  trabajos destinados a establecer en el futuro la liberalización de los intercambios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  determinarán  de  común  acuerdo  los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector.</p>
    <p class="parrafo">3. Esta cooperación abarcará principalmente los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   acceso  al  mercado  y  la  liberalización  comercial,  el  estudio  y previsión   de   las  perspectivas  para  la  aplicación  de  la  liberalización comercial   recíproca,   en   especial   el   calendario  y  estructura  de  las negociaciones y períodos transitorios;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   barreras   arancelarias   y   no   arancelarias,   las  restricciones cuantitativas  a  las  importaciones  y  a  las  exportaciones  y las medidas de efecto    equivalente:    análisis,    estudios   y   gestión,   incluidos   los contingentes,   normas   administrativas   del   comercio   exterior,   derechos antidumping,  cláusulas  de  salvaguardia,  normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación;</p>
    <p class="parrafo">c) la estructura arancelaria de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  compatibilidad  de  la liberalización de los intercambios con las normas de la OMC;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  identificación  de  posibles  reducciones  arancelarias y la eliminación de   las   medidas   para-arancelarias;   la   determinación  de  los  productos sensibles  y  de  los  productos  prioritarios para las Partes; la cooperación y el  intercambio  de  información  en  materia  de  servicios, en el marco de las respectivas   competencias  de  las  Partes,  especialmente  en  el  sector  del transporte, los seguros y los servicios financieros</p>
    <p class="parrafo">h) el control de las prácticas restrictivas de la competencia;</p>
    <p class="parrafo">i)  las  normas  de  origen,  que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   materia   de   normalización,   acreditación,  certificación, metrología y evaluación de conformidad</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  cooperar  en  materia  de  normalización,  acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  suministro  a  Chile  de  programas  de asistencia técnica en materia de normalización,  acreditación,  certificación  y  metrología para desarrollar, en estas   áreas,   un   sistema   y   estructuras   compatibles;  con  las  normas internacionales,   con  los  requisitos  esenciales  destinados  a  proteger  la seguridad  y  la  salud  de  las  personas,  procurar  la  conservación  de  las plantas  y  animales,  proteger  a  los consumidores así como preservar el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">b)   una  cooperación  que  tendrá  por  objetivo  facilitar,  cuando  el  nivel técnico  de  los  sectores  correspondientes  lo  permita,  la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  cooperación  en  materia  de normas técnicas para facilitar el acceso a los mercados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia aduanera</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes,  respetando  sus  respectivas  competencias,  favorecerán  la cooperación  aduanera  con  el  fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  aduanera  tiene  también  por  objeto  reforzar las estructuras aduaneras  de  las  Partes  y  mejorar  su  funcionamiento  en  el  marco  de la cooperación interinstitucional.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en particular, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  intercambios  de  información,  teniendo  en  cuenta  la  protección  de los datos personales;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  puesta  a  punto  de  nuevas  técnicas de formación y la coordinación de las   acciones   en   las   organizaciones  internacionales  competentes  en  la materia;</p>
    <p class="parrafo">c)    intercambios   de   funcionarios   y   de   mandos   superiores   de   las administraciones aduanera y fiscal;</p>
    <p class="parrafo">d) la simplificación de los procedimientos aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">e) la asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  afirman  su  interés  en  considerar  en el futuro, en el marco institucional   previsto   en   el   presente  Acuerdo,  la  celebración  de  un protocolo de asistencia mutua aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Importación temporal de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  tener  en  cuenta  la exoneración de derechos e impuestos  a  la  importación  temporal  en  su territorio de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales es en esa materia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de estadísticas</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  promover  un  acercamiento de los métodos empleados en el sector  estadístico,  para  utilizar,  sobre  bases  recíprocamente reconocidas, los  datos  estadísticos  relativos  a los intercambios de bienes y de servicios y,  en  general,  en  todos los sectores que pueden ser objeto de un tratamiento estadístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  cooperar  en  materia de propiedad intelectual con el fin  de  fomentar  los  intercambios  comerciales  de  bienes  y  servicios, las inversiones,  las  transferencias  de  tecnologías,  la difusión de información, las  actividades  culturales  y  creativas  así  como las actividades económicas relacionadas con ellas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  presente  artículo,  la  propiedad  intelectual  incluye en particular  los  derechos  de  autor  -incluidos  los  derechos  de autor de los programas  de  ordenador  y  compilaciones de datos- y los derechos conexos, las marcas  de  comercio  o  de  servicio,  las  indicaciones geográficas -incluidas las   denominaciones  de  origen-,  los  dísenos  y  modelos  industriales,  las patentes,   las  topografías  de  circuitos  integrados,  la  protección  de  la información  confidencial  y  la  protección  contra  la competencia desleal tal como  se  define  en  el  artículo  10  bis  del  Convenio  de  París  sobre  la protección de la propiedad industrial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  garantizar,  en  el marco de sus leyes, reglamentos y políticas  respectivas,  una  protección  adecuada y efectiva de los derechos de propiedad   intelectual   de   acuerdo   con   las  normas  internacionales  más elevadas,  exigidas  en  el  Acuerdo  sobre  los  aspectos  de  los  derechos de propiedad  intelectual  relacionados  con  el  comercio  (TRIPS) concluido en el marco  de  la  OMC  y,  de  ser  necesario,  considerar  su  reforzamiento,  por ejemplo,   mediante   la   celebración   de   un   acuerdo  sobre  protección  y reconocimiento   recíproco  de  indicaciones  geográficas  y  denominaciones  de origen.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  cooperación  de  este  sector  podrá  incluir  la  asistencia  técnica a través de la realización de programas y proyectos conjuntos.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  disputas  comerciales  relacionadas  con  la  protección de la propiedad  intelectual,  las  Partes  podrán  celebrar  consultas, con el objeto de  resolver  cualquier  duda  o  dificultad  en relación a la aplicación de sus respectivas normas de protección de los derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">6.   En   las   investigaciones   y  demás  actividades  científicas  conjuntas, emprendidas  en  las  áreas  de  ciencia  y tecnología, las Partes acordarán los criterios  de  atribución  de  los  derechos de propiedad intelectual aplicables a sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de contratación pública</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   acuerdan  cooperar  para  asegurar,  sobre  la  base  de  la reciprocidad,  procedimientos  abiertos,  no  discrimininatorios y transparentes de  sus  respectivas  contrataciones  gubernamentales y de las contrataciones de entidades  del  sector  de  los  servicios  públicos,  a nivel central, federal, regional, provincial y local.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  lograr  este  objetivo,  las  Partes  acuerdan examinar la posibilidad  de  celebrar  un  acuerdo  sobre  el  acceso  a  la contratación en estos   sectores,  generando  condiciones  transparentes,  justas  y  saletas  a mecanismos claros de impugnación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cooperación  de  las  Partes en este sector tendrá también por objeto la asistencia   técnica   en   materias   relacionadas   con   el   Acuerdo   sobre contratación pública (ACP).</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  consideran  la  posibilidad  de  celebrar  consultas anuales en</p>
    <p class="parrafo">este sector.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ECONOMICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  los resultados positivos alcanzados por el Acuerdo marco de  cooperación  entre  la  Comunidad  y  Chile  de  diciembre  de 1990, las dos Partes  se  comprometen,  en  el  presente  Acuerdo,  a  fortalecer y ampliar el conjunto  de  su  cooperación  económica  estimulando  la  sinergia  productiva, creando nuevas oportunidades y fomentando su competitividad económica.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  económica  entre  las  Partes  se situará sobre una base lo más  amplia  posible,  sin  excluir a priori ningún sector, habida cuenta de las respectivas  prioridades  de  las  Partes,  su  interés mutuo y sus competencias propias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  prestarán  atención  prioritaria a la cooperación que favorezca la  creación  de  vínculos  y  redes económicas y sociales entre las empresas en áreas  tales  como  el  comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o a comunicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  marco  de  esta cooperación, las Partes fomentarán el intercambio de información  que  permita  asegurar  un  seguimiento  regular de la evolución de sus  políticas  y  equilibrios  macroeconómicos  y  el  funcionamiento eficiente del mercado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  se  comprometen,  en  particular,  habida  cuenta  del grado de liberalización   alcanzado  por  Chile  en  el  sector  de  los  servicios,  las inversiones   y   la   cooperación   científica,   tecnológica  e  industrial  y agrícola,  a  llevar  a  cabo  un  esfuerzo  especial  para  la  apliación  y el fortalecimiento de su cooperación en estos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Partes  tendrán  en  cuenta la conservación del medio ambiente y de los equilibrios   ecológicos   en   las   medidas   de   cooperación  económica  que emprendan.</p>
    <p class="parrafo">7.   El  desarrollo  social  y,  en  Particular,  el  fomento  de  los  derechos sociales  fundamentales  inspirarán  las  acciones  y las medidas que apoyan las Partes en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cooperación industrial y empresarial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  apoyan  la  cooperación  industrial y empresarial con el fin de crear  un  marco  propicio  al  desarrollo  económico  que  tenga  en cuenta sus intereses mutuos.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:</p>
    <p class="parrafo">a)   incrementar   los   flujos   de   intercambios   comerciales,  inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">b) apoyar la modernización y la diversificación industrial;</p>
    <p class="parrafo">c)  identificar  y  eliminar  obstáculos  a  la cooperación industrial entre las Partes   mediante   medidas   que  fomenten  el  respeto  de  las  leyes  de  la competencia   y   promuevan   su  adecuación  a  las  necesidades  del  mercado, teniendo en cuenta la participación y la concertación entre los operadores;</p>
    <p class="parrafo">d)   dinamizar   la  cooperación  entre  agentes  económicos  de  ambas  Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME);</p>
    <p class="parrafo">e)  favorecer  la  innovación  industrial  a través del desarrollo de un enfoque integrado  y  descentralizado  de  la  cooperación  entre  los operadores de las dos Partes;</p>
    <p class="parrafo">f)  mantener  la  coherencia  del  conjunto  de  las acciones que puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre las empresas de las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  marco  de  un  enfoque  dinámico,  integrado y descentralizado, esta cooperación   se   efectuará   fundamentalmente  por  medio  de  las  siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   intensificación  de  los  contactos  organizados  entre  empresas,  en particular   las   PYME,   y  operadores  de  las  dos  Partes,  que  permitirán identificar  y  explotar  los  intereses  mutuos  entre  los empresarios, con el fin  de  aumentar  los  flujos  de intercambios, las inversiones y los proyectos de  cooperación  industrial  y  empresarial  en general, en especial a través de la promoción de empresas conjuntas (joint ventures);</p>
    <p class="parrafo">b)   la   promoción   de   las   iniciativas  y  los  proyectos  de  cooperación identificados   a   través  del  fortalecimiento  del  diálogo  entre  redes  de operadores chilenos y europeos;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  desarrollo  en  las  iniciativas  complementarias a la cooperación entre empresas,   en   particular  las  relacionadas  con  las  políticas  de  calidad industrial  de  las  empresas  y  la  innovación  industrial,  la formación y la investigación aplicadas y el desarrollo y la transferencia tecnológicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de los servicios</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  la  importancia  creciente  de  los  servicios en el desarrollo  de  sus  economías.  A  tal  efecto,  reforzarán e intensificarán la cooperación  en  este  sector,  en el marco de sus competencias y de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   la   realización  de  esta  cooperación,  las  Partes  identificarán sectores   prioritarios   en   este   ámbito,   con  el  fin  de  garantizar  la utilización eficaz de los instrumentos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Las acciones a realizar se concentrarán principalmente en:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  simplificación  del  acceso  de  las  PYME a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fomento  del  comercio  entre  las Partes y con los mercados de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">c)  estimular  el  aumento  de  la productividad y la competitividad así como la diversificación en este sector;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  intercambio  de  información  sobre  las normas, leyes y reglamentos que regulan el comercio de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">e)   el  intercambio  de  información  sobre  el  trámite  de  otorgamiento  de: licencias  y  certificados  a  los  prestadores  de  servicios  profesionales, y reconocimiento de títulos profesionales;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  desarrollo  del  sector del turismo, con vistas a mejorar la información y  el  intercambio  de  experiencias  que  promuevan el desarrollo sustentable y ordenado  de  la  oferta  turística.  Asimismo, se buscará promover la formación de  recursos  humanos  en  este  sector  y de operaciones conjuntas en las áreas de promoción y de marketing.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Fomento de las inversiones</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contribuirán  a  mantener,  en  el  marco  de  sus competencias, un clima atractivo y' estable para las inversiones recíprocas.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas, en:</p>
    <p class="parrafo">a)   mecanismos   de   información,   identificación   y   divulgación   de  las legislaciones y de las oportunidades de inversión;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   apoyo   al  desarrollo  de  un  entorno  jurídico  que  favorezca  las inversiones  entre  las  Partes,  en  su  caso  mediante  la  celebración, entre Chile   y  los  Estados  miembros  interesados  de  la  Comunidad,  de  acuerdos bilaterales  de  promoción  y  protección  de  las  inversiones  y  de  acuerdos bilaterales destinados a evitar la doble tributación;</p>
    <p class="parrafo">c)    el    desarrollo   de   procedimientos   administrativos   armonizados   y simplificados;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  desarrollo  de  mecanismos de coinversión, en particular con las PYME de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cooperación científica y tecnológica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  cooperar en el ámbito de las ciencias y la tecnología en interés mutuo y respetando sus políticas.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación tendrá como objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  intercambio  de  información  y experiencias científicas y tecnológicas, en particular en la realización de las políticas y los programas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fomento  de  una  relación duradera entre las comunidades científicas de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  intensificación  de  las  actividades  de  innovación  en  las  empresas chilenas y europeas;</p>
    <p class="parrafo">d) la promoción de la transferencia tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">3. Esta cooperación se realizará fundamentalmente por medio de:</p>
    <p class="parrafo">a)  proyectos  conjuntos  de  investigación  en sectores comunes, en su caso con la participación activa de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambios  de  científicos  con  el  fin de promover la investigación, la preparación de los proyectos y la formación de alto nivel;</p>
    <p class="parrafo">c)  encuentros  científicos  conjuntos  con  el  fin de favorecer el intercambio de  información,  promover  la  interacción  y permitir la identificación de los ámbitos de investigación comunes;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  divulgación,  cuando  proceda, de los resultados y del desarrollo de los vínculos entre los sectores público y privado;</p>
    <p class="parrafo">e) el intercambio de experiencias en materia de normalización</p>
    <p class="parrafo">f) la evaluación de las actividades.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes  favorecerán,  en  la  realización  de  esta  cooperación,  la participación  de  sus  respectivas  instituciones  de  formación  superior, los centros de investigación y los sectores productivos, en particular las PYME.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  determinarán  de común acuerdo, y sin exclusiones a priori, los ámbitos,  el  alcance,  la  naturaleza  y  las  prioridades de esta cooperación, mediante un programa plurianual adaptable a las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de la energía</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  entre  las  Partes  tendrá  por objeto promover la aproximación</p>
    <p class="parrafo">de  sus  economías  en  los  sectores  de la energía renovables y no renovables, convencionales   y   no   convencionales,   y  las  tecnologías  de  utilización eficiente de la energía.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación en este sector se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  intercambios  de  información  en todas las formas apropiadas, incluido el  desarrollo  de  bancos  de  datos entre agentes económicos de las Partes, la formación y las conferencias conjuntas;</p>
    <p class="parrafo">b) las acciones de transferencia de tecnología;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  estudios  previos  y  la ejecución de proyectos por las instituciones y empresas competentes de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  participación  de  agentes  económicos  de  las  dos Partes en proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o infraestructuras</p>
    <p class="parrafo">e)  la  celebración,  en  su  caso, de acuerdos específicos en sectores clave de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">f)   el  apoyo  a  las  instituciones  chilenas  encargadas  de  las  cuestiones relativas a la energía y de la definición de la política de este sector;</p>
    <p class="parrafo">g) programas de capacitación técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de los transportes</p>
    <p class="parrafo">1. La cooperación en este sector estará destinada fundamentalmente a:</p>
    <p class="parrafo">a) apoyar la modernización de los siseemos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">b)  mejorar  la  circulación  de personas y mercancías y el acceso al mercado de los transportes;</p>
    <p class="parrafo">c) promover normas de explotación.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación se realizará principalmente mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   intercambio   de   información  sobre  las  respectivas  politices  de transporte y otros temas de interés recíproco;</p>
    <p class="parrafo">b)  programas  de  formación  para  los agentes económicos y los responsables de las administraciones públicas;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  intercambio  de  información  relativa a la instalación de estaciones de vigilancia  (monitoring  stations)  como  elementos  de  la  infraestructura del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes,  en  el  marco de sus respectivas competencias, legislaciones y compromisos   internacionales,   prestarán   atención   a   todos  los  aspectos relativos  a  los  servicios  internacionales  de  transporte marítimo, para que no   constituyan   un   obstáculo  a  la  expansión  del  comercio,  velando  en particular  para  que  se  garantice un acceso sin restricciones a los mercados, sobre una base comercial y no discriminatoria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en   el  sector  de  la  sociedad  de  la  información  y  de  las telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  que  las  tecnologías  de  la  información  y de las comunicaciones  avanzadas  constituyen  un  sector  clave de la sociedad moderna y  que  son  de  vital  importancia para el desarrollo económico y social y para la instauración armoniosa de la sociedad de la informa clon.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  de  cooperación  en  este  sector  se orientarán en particular hacia:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  diálogo  sobre  los distintos aspectos de la sociedad de la información,</p>
    <p class="parrafo">incluida la política seguida en el sector de las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)   intercambios   de  información  y  eventual  asistencia  técnica  sobre  la normativa  y  la  normalización,  las  pruebas de conformidad y la certificación en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   difusión   de   nuevas   tecnologías   de   la   información   y   las telecomunicaciones,  y  la  puesta  a  punto de nuevos instrumentos en materia c e comunicaciones avanzadas, servicios y tecnologías de la información;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  estímulo  y  la  ejecución  de  proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo  tecnológico  o  industrial  en  materia  de nuevas tecnologías de la información, comunicaciones, telemática y sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  posibilidad  de  que  organismos chilenos participen en proyectos piloto y  programas  comunitarios,  especialmente  en  el  ámbito  regional,  según sus modalidades específicas en los sectores correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">f)   la   interconexión   y   la   interoperabilidad  entre  redes  y  servicios telemáticos comunitarios y chilenos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a  desarrollar  una  cooperación en materia de protección   y   mejoramiento   del   medio   ambiente,   de  prevención  de  la degradación,   control  de  la  contaminación  y  promoción  de  la  utilización racional  de  los  recursos  naturales,  con  el  fin  de  lograr  un desarrollo sustentable.</p>
    <p class="parrafo">En  este  marco,  se  prestará  especial  atención  a  la  conservación  de  los ecosistemas,  a  la  gestión  integral  de  los  recursos  naturales, al impacto ambiental  de  las  actividades  económicas,  al  medio  ambiente urbano y a los programas de descontaminación.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se centrará en:</p>
    <p class="parrafo">a)   proyectos   destinados   a  fortalecer  las  estructuras  y  las  políticas medioambientales chilenas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  intercambio  de  información  y experiencias, incluidas las normas y los estandards respectivos;</p>
    <p class="parrafo">c) la formación, la capacitación y la educación medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  asistencia  técnica  y  la  puesta  en marcha de pro gramas conjuntos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector agrícola y rural</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  promoverán  la cooperación mutua en el sector agrícola y rural. A este fin, examinarán:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   medidas   tendentes   a  promover  el  comercio  mutuo  en  productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  medidas  medio  ambientales,  sanitarias  y  fitosanitarias,  así  como otros  aspectos  con  ellas  relacionados,  teniendo en cuenta la legislación en vigor  existente  en  estas  áreas  para  ambas  Partes,  en conformidad con las normas de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dicha  cooperación  se  realizará  mediante  medidas  que  incluyan,  entre otras,  el  intercambio  mutuo  de información, asistencia técnica, experiencias científicas y tecnológicas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">OTROS AMBITOS DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y ámbitos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  deciden  mantener  la  cooperación  en  el  ámbito  del  desarrollo social,  el  funcionamiento  de  la  administración pública, la información y la comunicación,   la   forma   y   la  integración  regional,  prestando  atención prioritaria  a  los  sectores  que  puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  financiera  y  técnica  y  cooperación  en  materia  de  desarrollo social</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  reafirman  la  importancia  de  su  cooperación  financiera  y técnica  que  deberá  orientarse  estratégicamente  hacia  la  lucha  contra  la pobreza   extrema   y   en  general,  a  favorecer  a  las  capas  sociales  más desfavorecidas.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación podrá recurrir a programas piloto, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a) programas de creación de empleo y formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">b) proyectos de gestión y administración de servicios sociales;</p>
    <p class="parrafo">c)  proyectos  en  el  ámbito  del  desarrollo  y  de  la  vivienda  rural, o de ordenación del territorio;</p>
    <p class="parrafo">d) programas en el sector de la salud y de la educación primarla;</p>
    <p class="parrafo">e) apoyo a las actividades de organizaciones de base de la sociedad civil;</p>
    <p class="parrafo">f)  programas  y  proyectos  que  faciliten  la  lucha contra la pobreza creando oportunidades para la producción y el empleo;</p>
    <p class="parrafo">g)  programas  de  mejoramiento  de  la  calidad  de  vida, especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de administración pública y de integración regional</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  apoyan  la  cooperación  en  el  ámbito  de  la  administración pública   cuyo   objetivo   es   promover   la   adaptación   de   los  sistemas administrativos  a  la  apertura  de  los  intercambios  de  bienes  y servicios entre las mismas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  contexto,  las  Partes  cooperación  también  para  favorecer  las transformaciones   administrativas  derivadas  del  proceso  de  integración  de América Latina.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  tal  efecto,  con  el fin de apoyar los objetivos de Chile que contemplan la  modernización  administrativa,  la  descentralización  y la regionalización, las  Partes  favorecerán  una  cooperación que se puede extender al conjunto del funcionamiento  institucional,  recurriendo  a  la experiencia de los mecanismos y de las políticas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4. Esta cooperación se realizará, especialmente, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  asistencia  a  los  organismos chilenos encargados de definir y ejecutar políticas,   fundamentalmente  mediante  contactos  entre  el  personal  de  las instituciones europeas y chilenas;</p>
    <p class="parrafo">b)  sistemas  de  intercambios  de  información  en todas las formas apropiadas, incluidas  las  redes  informáticas.  Se  respetará  la  protección de los datos relativos  a  las  personas  en  todos  los sectores en los cuales esté previsto el intercambio de tales datos;</p>
    <p class="parrafo">c) la transferencia de experiencias;</p>
    <p class="parrafo">d) estudios previos y ejecución de proyectos conjuntos;</p>
    <p class="parrafo">e) la formación y el apoyo institucional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Cooperación interinstitucional</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   coinciden  en  la  necesidad  de  promover  una  cooperación administrativa más estrecha entre las instituciones clones interesadas as.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  cooperación  se  realizará  sobre  una  base  lo  más amplia posible y utilizando, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  medios  que  favorezcan  el  intercambio regular de información, incluido el desarrollo conjunto de las redes informáticas de comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b) la asesoría y la formación;</p>
    <p class="parrafo">c) la transferencia de experiencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de comunicación, información y cultura</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes,  habida  cuenta  de  los  muy  estrechos  vínculos  culturales existentes  entre  Chile  y  los  Estados  miembros de la Comunidad Europea, han decidido  fortalecer  la  cooperación  en  este  ámbito,  incluyendo  en ella la comunicación y la información</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  cooperación,  en  el  marco  de  las  respectivas  competencias de las Partes, tendrá por objeto promover:</p>
    <p class="parrafo">a)  encuentros  entre  los  responsables  de  comunicación  e información de las Partes, incluyendo, en su caso, la asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fortalecimiento  de  los  intercambios  de información en las cuestiones de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">c) la organización de manifestaciones culturales;</p>
    <p class="parrafo">d)   actividades   -estudios   y   acciones   de  capacitación  dirigidas  a  la protección del patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  promover  la  cooperación  más  amplia posible, entre otros, en el sector audiovisual y de la prensa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de formación y educación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  definirán,  en  el  marco. de sus respectivas competencias, los medios  para  mejorar  la  formación  y  la  educación, tanto en el ámbito de la juventud  y  la  educación  básica,  como en el de la formación profesional o la cooperación  entre  universidades  y  empresas.  Se  dará especial atención a la educación y formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  Partes  prestarán  especial  atención  a  las  acciones  que  permitan establecer    vínculos    permanentes    entre    sus    respectivas   entidades especializadas  y  que  favorezcan  la  puesta en común de los recursos técnicos y de los intercambios de experiencias.</p>
    <p class="parrafo">3. Estas acciones se realizarán principalmente mediante:</p>
    <p class="parrafo">a) acuerdos entre las instituciones de educación y de formación;</p>
    <p class="parrafo">b) encuentros entre organismos encargados de la educación y la formación.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   cooperación   entre   las  Partes  tendrá  también  como  objetivo  la celebración  de  acuerdos  sectoriales  en  los  ámbitos  de  la  educación,  la formación y la juventud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de lucha contra la droga y el narcotráfico</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes,  respetando  sus  respectivas  competencias,  coordinarán  sus acciones  e  intensificarán  su  cooperación  para  prevenir el consumo indebido de   drogas,   luchar   contra  el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y  la utilización  indebida  de  precursores  químicos,  prevenir  el lavado de dinero originado   en   el  narcotráfico.  A  este  fin,  las  Partes  coordinarán  sus esfuerzos   y   áreas   de   cooperación   en   el  plano  bilateral  y  en  las organizaciones y foros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  cooperación,  que  recurrirá  a  las  instancias  competentes  en este ámbito, se centrará en:</p>
    <p class="parrafo">a)   proyectos   de   formación,  educación,  tratamiento  y  rehabilitación  de toxicómanos, y programas para prevenir el consumo ilegal de drogas;</p>
    <p class="parrafo">b) programas conjuntos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">c)  programas  de  capacitación  para  funcionarios  públicos  de  prevención  y control  del  tráfico  ilícito,  del lavado de dinero y del control del comercio de precursores y productos químicos esenciales, entre otros;</p>
    <p class="parrafo">d)   el   intercambio  de  información  pertinente  y  la  adopción  de  medidas apropiadas  para  luchar  contra  el  tráfico  ilícito y el lavado de dinero, en el  marco  de  los  convenios  multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de acción financiera internacional (GAFI);</p>
    <p class="parrafo">e)  la  prevención  en  el desvío de precursores químicos y de otras substancias esenciales  utilizadas  para  la  producción  ilícita  de  drogas  y substancias psicotrópicas.  Esta  prevención  está  basada  en la Convención de las Naciones Unidas  de  1988  contra  el  tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas  los  principios  adoptados  por  la  Comunidad,  las  autoridades internacionales  competentes,  y  en  las  recomendaciones de la Chemical Action Task Forte (CATF).</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes,  de  común  acuerdo,  podrán  ampliar  esta cooperación a otros ámbitos adicionales de actuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de protección al consumidor</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  que  la  cooperación  en  este  ámbito  deberá  estar destinada  a  perfeccionar  sus  sistemas de protección al consumidor, buscando, en    el    marco    de   sus   respectivas   legislaciones,   avanzar   en   la compatibilización de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a) intercambio de información y expertos;</p>
    <p class="parrafo">b) organización de acciones de formación y prestación de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de pesca marítima</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  la  cooperación en este ámbito se desarrollará en el respeto  de  las  obligaciones  internacionales  comerciales y medioambientales, mediante  la  apertura  de  un diálogo periódico que examinará la posibilidad de desarrollar  una  cooperación  más  estrecha  en  el sector pesquero que pudiera concluir en un acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Cooperación triangular</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes,  reconociendo  el  valor  de  la  cooperación internacional para la</p>
    <p class="parrafo">promoción  de  procesos  de  desarrollo  equitativos  y  sustentables,  acuerdan impulsar  programas  de  cooperación  triangular  con terceros países en ámbitos y sectores de interés común.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">MEDIOS PARA LA COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  facilitar  la  realización de los objetivos de cooperación previstos  en  el  presente  Acuerdo,  las  Partes se comprometen a proporcionar los  medios  adecuados  para  su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  invitan  al  Banco  Europeo  de  Inversiones  a intensificar su acción   en  Chile,  de  conformidad  con  sus  procedimientos  y  criterios  de financiación.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">MARCO INSTITUCIONAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Consejo  conjunto del Acuerdo marco de cooperación, llamado en lo  sucesivo  Consejo  conjunto,  encargado  de  supervisar  la  aplicación  del presente  Acuerdo;  el  Consejo  conjunto  se  reunirá  a  nivel  ministerial, a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  conjunto  examinará  los  problemas importantes que se planteen en  el  marco  del  presente  Acuerdo, así como las demás cuestiones bilaterales o  internacionales  de  interés  común,  con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  conjunto  también podrá formular propuestas apropiadas de común acuerdo   entre   las  dos  Partes.  En  el  ejercicio  de  estas  funciones  se encargará,  en  concreto,  de  proponer  recomendaciones  que  contribuyan  a la realización del Objetivo posterior de la asociación política y económica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  conjunto  estará  compuesto,  por  una  parte, por miembros del Consejo  de  la  Unión  Europea  y de la Comisión Europea y, por otra parte, por los representantes de Chile.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo conjunto adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Presidencia   del   Consejo   conjunto   la   ejercerá  por  turno  un representante de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  conjunto  estará  asistido,  para la realización de sus tareas, por  una  Comisión  mixta  compuesta,  por  una  parte,  por  representantes del Consejo  de  la  Unión  Europea  y  de  la  Comisión  Europea  y,  por otra, por representantes de Chile.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por   regla   general,  la  Comisión  mixta  se  reunirá  una  vez  al  año alternadamente  en  Bruselas  y  en  Chile,  en una fecha y con un orden del día que    se   fijaran   de   común   acuerdo.   Se   podrán   convocar   reuniones extraordinarias  mediante  acuerdo  entre  las  Partes.  La  Presidencia  de  la Comisión mixta la ejercerán, alternadamente, un representante de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  conjunto  decidirá,  en  su  reglamento  interno,  la  forma de funcionamiento de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   Consejo   conjunto   podrá   delegar  la  totalidad  o  parte  de  sus</p>
    <p class="parrafo">competencias  de  la  Comisión  mixta,  que  garantizará  la  continuidad de sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  mixta  ayudará  al  Consejo  conjunto  en la realización de su misión.  En  el  ejercicio  de  estas  tareas, la Comisión mixta se encargará en particular de:</p>
    <p class="parrafo">a)  estimular  las  relaciones  comerciales de conformidad con los objetivos que persigue  el  presente  Acuerdo  y  según  las  disposiciones  previstas  en  su título III;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiar  opiniones  sobre  los  programas  de cooperación futuros y los medios  disponibles  para  su  ejecución así como sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercial progresiva y recíproca;</p>
    <p class="parrafo">c)  someter  al  Consejo  conjunto  las  propuestas  emanadas  de la Subcomisión comercial  mixta  destinadas  a  estimular  la  preparación de la liberalización comercial   progresiva   y   recíproca   y   las   propuestas  destinadas  a  la intensificación de la cooperación en este ámbito; y</p>
    <p class="parrafo">d)  en  general,  someter  al  Consejo conjunto las propuestas que contribuyan a la  realización  del  objetivo  final  de  la  asociación  política  y económica entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  conjunto  podrá  decidir  la  creación  de cualquier otro organismo que   le  ayude  en  la  realización  de  sus  tareas;  determinará  también  su composición, misión y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  crear  una  Subcomisión  comercial mixta encargada de garantizar  la  realización  de  los  objetivos  comerciales,  previstos  en  el artículo  5,  y  de  preparar  los  trabajos  para  la  liberalización comercial progresiva y recíproca.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Subcomisión  comercial  mixta  estará  formada,  por  una  parte,  por representantes  del  Consejo  de  la  Unión  Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Subcomisión  comercial  mixta  podrá  encargar  todos  los  estudios  y análisis técnicos que considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Subcomisión  comercial  mixta presentará a la Comisión mixta prevista en el  artículo  35,  por  lo  menos,  una vez al año, informes sobre el desarrollo de  sus  trabajos,  así  como propuestas con vistas a la ulterior liberalización de los intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Subcomisión  comercial  mixta  presentará  su  reglamento  interno  a la Comisión mixta para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de consulta</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  sus  competencias,  las  Partes  se  comprometen  a  celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  que  deberá  seguirse  para las consultas a que se refiere el párrafo  anterior  se  establecerá  en  el  reglamento  internó  de  la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Definición de las Partes</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Acuerdo,  el  término  «las  Partes» designa, por una parte,  a  la  Comunidad  o  a  sus  Estados  miembros  o  a  la Comunidad y sus Estados  miembros,  según  sus  competencias  respectivas,  tal  como se derivan del   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  y,  por  otra,  a  la República de Chile.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  podrán  ampliar  el  presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con  el  objeto  de  profundizar  y  completar  sus  ámbitos de aplicación y los niveles  de  cooperación,  de  conformidad  con sus legislaciones respectivas, a través  de  la  conclusión  de  acuerdos  relativos  a  sectores  o  actividades específicos,   teniendo   en   cuenta   la   experiencia  adquirida  durante  su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al territorio de la República de Chile.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Duración y entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   determinarán,   de   conformidad   con   sus  procedimientos respectivos  y  en  función  de  las  tareas  y  las propuestas elaboradas en el marco  institucional  del  presente  Acuerdo,  la  oportunidad y el momento para pasar  a  la  asociación  de  carácter  político  y  económico en función de los avances realizados en el seno del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente a aquél  en  el  curso  del cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  Estas  notificaciones  se  remitirán al Secretario general del Consejo de la Unión Europea que será depositario del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Desde  su  entrada  en  vigor,  el  Acuerdo  sustituirá  al Acuerdo marco de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  tomarán  todas  las medidas generales o particulares necesarias para  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos previstos en él.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  Partes  considera que la otra Parte no ha satisfecho alguna de las   obligaciones  que  le  impone  el  presente  Acuerdo,  podrá  adoptar  las medidas  apropiadas.  Previamente,  y  excepto  en  casos  de urgencia especial, deberá  proporcionar  a  la  Comisión  mixta  toda  la  información  útil que se considere  necesaria  para  examinar  en profundidad la situación, con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Se   deberán  escoger  prioritariamente  las  medidas  que  menos  perturben  el</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento   del  presente  Acuerdo.  Se  notificarán  inmediatamente  a  la Comisión  mixta  y  serán  objeto de consultas en su seno, a petición de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan  que,  a  efectos  del  apartado  1,  se entenderá por «casos  de  urgencia  especial»  los  casos  de  incumplimiento  sustancial  del Acuerdo  por  una  de  las  Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  denuncia  del  Acuerdo  no  sancionada  por  las  normas  generales del derecho internacional, o</p>
    <p class="parrafo">b)  un  incumplimiento  de  los elementos esenciales del Acuerdo contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  Partes  acuerdan  que  «las  medidas  apropiadas»  mencionadas  en  el presente  artículo  serán  medidas  adoptadas  de  conformidad  con  el  derecho internacional.  Si  una  de  las  Partes  adopta  una medida en caso de urgencia especial  en  aplicación  del  presente  artículo, la otra Parte podrá solicitar la  convocatoria  urgente  de  una  reunión  de  las  dos  Partes en el plazo de quince días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,    francesa,   finesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Florencia, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Florence  on  the  twenty-first  day  of Jane in the year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait a Florence, le vingt er un juin mil neuf cení quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Pour le royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Cette   signature  engage  également  la  Communauté  française,  la  Communauté flamande,  la  Communauté  germanophone,  la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Chile</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  sobre  el  diálogo  político  entre  la  Unión  Europea y Chile</p>
    <p class="parrafo">1. PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea y Chile,</p>
    <p class="parrafo">Conscientes  de  su  patrimonio  cultural  común  y  de  los  estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que es unen;</p>
    <p class="parrafo">Guiados  por  su  adhesión  a  los  valores  democráticos  y  reiterando  que el respeto  de  los  derechos  humanos  de  las  libertades  individuales  y de los principios  del  Estado  de  derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside  las  políticas  interiores  y  exteriores  de  los  países  de la Unión Europea y de Chile, y constituye la base de su proyecto común;</p>
    <p class="parrafo">Deseosos  de  consolidar  la  paz  y la seguridad internacionales de acuerdo con los  principios  establecidos  en  la Carta de las Naciones Unidas y resueltos a aplicar  los  principios  relativos  a la prevención y a la solución pacífica de los conflictos internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Manifestando  su  interés  por  la  integración  regional  como  instrumento  de promoción  de  un  desarrollo  sostenible  y armonioso de sus pueblos, basado en los principios del progreso social y de la solidaridad entre sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">Basándose  de  las  privilegiadas  relaciones  establecidas por el Acuerdo Marco de  Cooperación  suscrito  entre  la  Comunidad Europea y la República de Chile, Han  decidido  imprimir  a  sus  relaciones  recíprocas  una perspectiva a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  las  conclusiones  adoptadas  por  el  Consejo  de  la Unión Europea  el  17  de  julio  de  1995,  tras  la comunicación titulada «Hacia una profundización  de  las  relaciones  entre la Unión Europea y Chile», las Partes reiteran  su  intención  de  establecer  un acuerdo mediante el cual expresarían su  voluntad  política  de  llegar,  como  objetivo  final,  a una asociación de carácter político y económico.</p>
    <p class="parrafo">A   tal   fin,   ambas   Partes  han  convenido  entablar  un  diálogo  político reforzado,  destinado  a  garantizar  una  concertación más estrecha en temas de interés,   en   particular   mediante   una   coordinación  de  las  respectivas posiciones  en  los  foros  multilaterales  competentes.  Dicho  diálogo  podría celebrarse  conjuntamente  con  otros  interlocutores  de  la región o bien, en- lo posible, al margen de otros diálogos políticos ya establecidos.</p>
    <p class="parrafo">3. MECANISMOS DE DIALOGO</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  iniciar  y  desarrollar  dicho  diálogo  político  sobre  cuestiones bilaterales  e  internacionales  de  interés  común, las Partes han convenido en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  celebren  encuentros  periódicos,  cuyas modalidades deberán definir las Partes,  entre  el  Presidente  de  la  República  de  Chile  y  las  más  altas autoridades de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  celebren  encuentros  periódicos,  cuyas modalidades deberán definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos Exteriores;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  celebren  reuniones  periódicas  entre  otros Ministros sobre cuestiones de  interés  mutuo,  siempre  que las Partes consideren que dichas reuniones son</p>
    <p class="parrafo">necesarias para el refuerzo de sus relaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)   se   celebren  reuniones  periódicas  entre  altos  funcionarios  de  ambas Partes:</p>
    <p class="parrafo">4.   La  Unión  Europea  y  Chile  convienen  en  que  la  presente  declaración conjunta señala el comienzo de una relación más estrecha y profunda.</p>
  </texto>
</documento>
