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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>496/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 3/96 del Consejo de Asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 16 de julio de 1996, por la que se resuelve el litigio entre las Comunidades Europeas y la Republiica de Polonia relativo a determinados cueros y pieles con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 105 del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Polonia, por otro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/208/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="5532" orden="1">Peletería</materia>
      <materia codigo="5578" orden="2">Pieles y cueros</materia>
      <materia codigo="6119" orden="3">Polonia</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  que  establece una asociación entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y la República de Polonia, por  otra  (denominado  en  lo  sucesivo  «el Acuerdo europeo»), y en particular su artículo 105</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  1  y  2  del artículo LOS del Acuerdo europeo estipulan  que  el  Consejo  de  asociación puede resolver mediante una Decisión cualquier  litigio  relativo  a  la aplicación o a la interpretación del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de  enero  de  1994  la  República de Polonia, ante la grave  escasez  de  materia  prima  en cueros y pieles, introdujo un contingente de   exportación   de  determinados  cueros  y  pieles  por  un  total  de  1400 toneladas  para  1994  y  1995 y de 3 000 toneladas para 1996, sobre la base del artículo 31 del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  primera  reunión del Consejo de asociación, celebrada en  Varsovia  los  días  23  y  24  de  junio  de  1994, la Comunidad solicitó a Polonia  que  aumentara  el  contingente  a  15  000  toneladas  en 1994 y 20000 toneladas  en  l99S  con  el  fin  de  garantizar, de conformidad con el Acuerdo europeo,  la  proporcionalidad  entre  la  medida  adoptada  por  Polonia  y  la</p>
    <p class="parrafo">situación real de escasez alegada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Polonia  informó  a  la  Comunidad  de  que las restricciones habían   sido  introducidas  provisionalmente,  que  eran  el  resultado  de  la escasez  existente  y  que  se  retirarían  tan  pronto  como desaparecieran las causas de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que ambas partes no han llegado a un acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  en  su  carta  de 28 de julio de 1994 la Comunidad remitió el asunto  al  Consejo  de  asociación,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo   105   del  Acuerdo  europeo,  para  que  aquél  pudiera  resolver  el litigio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  segunda  reunión  del Consejo de asociación, celebrada en Bruselas  el  17  de  julio  de  1995,  la  Comunidad propuso que el contingente para 1995 se aumentase a 13 500 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que,  como  Polonia  no  pudo aceptar la propuesta de la Comunidad y  como  la  Comunidad  no aceptó por su parte varias propuestas de Polonia para el  aumento  del  contingente,  ambas partes acordaron aplicar el apartado 4 del artículo 105 del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  de  Polonia  y  la Comunidad se han notificado mutuamente sus árbitros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mientras  tanto  la  República  de Polonia, en su carta de 18 de   marzo   de   1996,   presentó   una  propuesta  transaccional  relativa  al establecimiento  de  un  calendario  para la liberalización de las exportaciones de  cueros  y  pieles,  que contempla la retirada definitiva de la restricción a más  tardar  el  1  de  enero de 1999 y establece una investigación adicional al respecto  en  1997  con  el  fin  de acelerar el proceso de plena liberalización durante un año más;</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo   que,   en   dichas  circunstancias,  ambas  partes  han  decidido suspender  el  procedimiento  de  arbitraje  que  establece  el  apartado  4 del artículo  LOS  y  darlo  por  concluido  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 105 del Acuerdo europeo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   importe  del  contingente  anual  polaco  de  exportación  de  determinados cueros  y  pieles,  fijado  por  Polonia  en  3  000  toneladas  para  1996,  se incrementa  para  esos  mismos  productos hasta 10 000 toneladas en 1996, 12 000 toneladas  para  1997  y  15  000  toneladas  para 1998. La República de Polonia suprimirá  la  restricción  de  las  exportaciones de cueros y pieles con efecto a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  asociación  revisará la situación en el primer trimestre de 1997 para   evaluar   la   posibilidad   de   suprimir   las   restricciones   a  las exportaciones de cueros y pieles con efecto desde el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el día de su adopción. Sin embargo, el contingente  de  10  000  toneladas das de cueros y pieles contemplado para 1996 será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
