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    <identificador>DOUE-L-1996-81393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1996, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, en nombre de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4830" orden="3">Madera</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 26 de enero de 1994, adjunto a la misma.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80739" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 18 de noviembre de 1983</texto>
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          <texto>el acuerdo, por Decisión 2007/648, de 26 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  Internacional  de las Maderas Tropicales, 1994, negociado  a  la  luz  de  la  Resolución  93  (IV»,  del  texto titulado «Nueva colaboración  para  el  desarrollo:  Compromiso de Cartagena» y de los objetivos pertinentes   reunidos   en   el  documento  final  «Espíritu  de  Cartagena»  y adoptados   por   la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  Comercio  y Desarrollo  en  su  VIII  período de sesiones, quedó abierto para la firma del 1 de  abril  de  1994  hasta  la  expiración  de  un plazo de un mes después de la fecha de su entrada en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Convenio no ha entrado aún en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  42 del Convenio Internacional  de  las  Maderas  Tropicales,  1983,  ha  quedado prorrogado éste hasta  la  entrada  en  vigor,  a  título  provisional  o  definitivo, del nuevo Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  perseguidos por el Acuerdo se inscriben en el marco de la política comercial común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  participarán, mediante contribuciones financieras, en las acciones previstas en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros han manifestado su intención de firmar   y   contribuir   a   la   aplicación  de  dicho  Acuerdo  con  carácter provisional,  y  que  es  conveniente,  por  tanto,  que  la  Comunidad firme el Acuerdo   depositado  en  la  Secretaría  General  de  la  Organización  de  las Naciones  Unidas  y  notifique  lo  antes  posible su intención de aplicarlo-con carácter provisional,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  procederá  a  la  firma  del  Convenio  Internacional  de las Maderas   Tropicales,   1994,   depositado   en  la  Secretaría  General  de  la Organización de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  notificará  al  Secretario  General de la Organización de las Naciones   Unidas  su  intención  de  aplicar  el  Convenio  contemplado  en  el apartado  1,  con  carácter  provisional,  de  conformidad  con el artículo 40 y con el apartado 2 del artículo 41 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  a designar a las personas facultadas para  firmar  en  nombre  de la Comunidad el Convenio contemplado en el artículo 1  y  depositar  la  notificación  de  aplicación  provisional por parte de ésta</p>
    <p class="parrafo">acompañada de la declaración que se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. TREU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros  interpretan  los términos del Convenio   Internacional   de   las  Maderas  Tropicales,  1994,  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  salvo  que  se  produzca  una  modificación  del  ámbito  de  aplicación del Convenio,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  35,  el Convenio se refiere únicamente a las maderas tropicales y a los bosques tropicales;</p>
    <p class="parrafo">b)   cualquier   contribución   financiera,   que  no  sea  la  contribución  al presupuesto   administrativo   establecida  en  el  artículo  19  del  Convenio, tendrá carácter absolutamente voluntario.</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCION</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES,</p>
    <p class="parrafo">1994</p>
    <p class="parrafo">NACIONES UNIDAS</p>
    <p class="parrafo">Nueva York y Ginebra, 1994</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994</p>
    <p class="parrafo">INDICE, Página</p>
    <p class="parrafo">Preámbulo, 7</p>
    <p class="parrafo">Capítulo I-Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivos, 7</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II-Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones, 8</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III-Organización y administración</p>
    <p class="parrafo">3.   Sede   y  estructura  de  la  Organización  Internacional  de  las  Maderas Tropicales, 9</p>
    <p class="parrafo">4. Miembros de la Organización, 9</p>
    <p class="parrafo">5. Participación de organizaciones intergubernamentales, 9</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IV-El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales</p>
    <p class="parrafo">6. Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, 10</p>
    <p class="parrafo">7. Facultades y funciones del Consejo, 10</p>
    <p class="parrafo">8. Presidente y Vicepresidente del Consejo, 10</p>
    <p class="parrafo">9. Reuniones del Consejo, 10</p>
    <p class="parrafo">10. Distribución de los votos, 10</p>
    <p class="parrafo">11. Procedimiento de votación del Consejo, 11</p>
    <p class="parrafo">12. Decisiones y recomendaciones del Consejo, 11</p>
    <p class="parrafo">13. Quórum en el Consejo, 11</p>
    <p class="parrafo">14. Cooperación y El con otras organizaciones, 11</p>
    <p class="parrafo">15. Admisión de observadores, 12</p>
    <p class="parrafo">16. Director Ejecutivo y personal, 12</p>
    <p class="parrafo">Capítulo V-Privilegios e inmunidades</p>
    <p class="parrafo">17. Privilegios e inmunidades, 12</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VI-Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">18. Cuentas financieras, 13</p>
    <p class="parrafo">19. Cuenta Administrativa, 13</p>
    <p class="parrafo">20. Cuenta Especial, 13</p>
    <p class="parrafo">21. El Fondo de Cooperación de Bali, 14</p>
    <p class="parrafo">22. Formas de pago, 15</p>
    <p class="parrafo">23. Auditoría y publicación de cuentas, 15</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VII-Actividades operacionales</p>
    <p class="parrafo">24. Actividades de la Organización relacionadas con políticas, 15</p>
    <p class="parrafo">25. Actividades de la Organización relacionadas con proyectos, 15</p>
    <p class="parrafo">26. Establecimiento de comités, 15</p>
    <p class="parrafo">27. Funciones de los comités, 16</p>
    <p class="parrafo">Capítulo VIII-Relación con el Fondo Común para los Productos los Básicos</p>
    <p class="parrafo">28. Relación con el Fondo Común para los Productos Básicos, 17</p>
    <p class="parrafo">Capítulo IX-Estadísticas, estudios e información</p>
    <p class="parrafo">29. Estadísticas, estudios e información, 18</p>
    <p class="parrafo">30. Informe y examen anuales, 18</p>
    <p class="parrafo">Capítulo X-Disposiciones varias</p>
    <p class="parrafo">31. Reclamaciones y controversias, 19</p>
    <p class="parrafo">32. Obligaciones generales de los miembros, 19</p>
    <p class="parrafo">33. Exención de obligaciones, 19</p>
    <p class="parrafo">34. Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales, 19</p>
    <p class="parrafo">35. Revisión, 19</p>
    <p class="parrafo">36. No discriminación, 19</p>
    <p class="parrafo">Capítulo XI-Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">37. Depositario, 20</p>
    <p class="parrafo">38. Firma, ratificación, aceptación y aprobación, 20</p>
    <p class="parrafo">39. Adhesión, 20</p>
    <p class="parrafo">40. Notificación de aplicación provisional, 20</p>
    <p class="parrafo">41. Entrada en vigor, 20</p>
    <p class="parrafo">42. Enmiendas, 21</p>
    <p class="parrafo">43. Retiro, 21</p>
    <p class="parrafo">44. Exclusión, 21</p>
    <p class="parrafo">45.  Liquidación  de  las  cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda, 21</p>
    <p class="parrafo">46. Duración, prórroga y terminación, 21</p>
    <p class="parrafo">47. Reservas, 22</p>
    <p class="parrafo">48. Disposiciones adicionales y transitorias, 22</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">A.   Lista   de  países  productores  con  recursos  forestales  tropicales  y/o exportadores   netos   de   maderas   tropicales   en  términos  de  volumen,  y asignación de votos a efectos del artículo 41, 23</p>
    <p class="parrafo">B.  Lista  de  países  consumidores y asignación de votos a efectos del artículo 41, 23</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  la  Declaración  y  el  Programa  de Acción sobre el Establecimiento de  un  Nuevo  Orden  Económico  Internacional,  el  Programa Integrado para los</p>
    <p class="parrafo">Productos  Básicos,  la  «Nueva  colaboración  para el desarrollo: el Compromiso de  Cartagena»  y  los  objetivos  pertinentes  contenidos  en  el  «Espíritu de Cartagena»,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  el  Convenio  Internacional  de  las  Maderas  Tropicales,  1983,  y reconociendo  la  labor  realizada  por  la  Organización  Internacional  de las Maderas  Tropicales  y  los  logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia  para  lograr  que  el  comercio  internacional de maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO   ADEMAS  la  Declaración  de  Río  sobre  el  Medio  Ambiente  y  el Desarrollo,  la  Declaración  autorizada,  sin  fuerza  jurídica obligatoria, de principios   para   un   consenso   mundial   respecto   de  la  ordenación,  la conservación  y  el  desarrollo  sostenible  de  los bosques de todo tipo, y los capítulos  pertinentes  del  Programa  21  aprobado  por  la  Conferencia de las Naciones  Unidas  sobre  el  Medio  Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992 en Río  de  Janeiro,  la  Convención  Marco  de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático   y   la  Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre  la  Diversidad Biológica,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  de  las  maderas para las economías de los países que tienen bosques productores de madera,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   ASIMISMO   la  necesidad  de  promover  y  aplicar  principios  y criterios  comparables  y  adecuados  para  la  ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques productores de madera,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN  CUENTA  las  relaciones  existentes  entre  el  comercio  de  las maderas  tropicales  y  el  mercado  internacional de las maderas y la necesidad de  adoptar  una  perspectiva  global  para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO   NOTA   del   compromiso  asumido  por  todos  los  miembros  en  Bali, Indonesia,   en   mayo   de  1990,  de  conseguir  que  para  el  año  2000  las exportaciones   de   productos  de  maderas  tropicales  provengan  de  recursos forestales  ordenados  de  forma  sostenible,  y RECONOCIENDO el Principio 10 de la  Declaración  autorizada,  sin  fuerza  jurídica  obligatoria,  de principios para  un  consenso  mundial  respecto  de  la  ordenación,  la conservación y el desarrollo  sostenible  de  los  bosques  de todo tipo, principio que afirma que deben  facilitarse  a  los  países  en  desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales   para   permitirles  ordenar,  conservar  y  desarrollar  en  forma sostenible  sus  recursos  forestales,  en  particular  mediante la forestación, la  reforestación  y  la  lucha  contra la deforestación y la degradación de los bosques y de las tierras forestales,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  ADEMAS  del  compromiso de mantener, o alcanzar para el año 2000, la   ordenación  sostenible  de  sus  respectivos  bosques,  anunciado  por  los miembros  consumidores  que  son  Partes  en  el  Convenio  Internacional de las Maderas  Tropicales,  1983,  en  el  IV período de sesiones de la Conferencia de las   Naciones  Unidas  para  la  Negociación  de  un  Convenio  que  Suceda  al Convenio  Internacional  de  las  Maderas  Tropicales, 1983, en Ginebra el 21 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS   de   consolidar   el   marco   de   cooperación  internacional  y  de elaboración  de  políticas  entre  los miembros para la búsqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la economía de las maderas tropicales,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  la  soberanía  de  los  miembros  sobre  sus  recursos  naturales, definida  en  la  letra  a)  del  Principio  1 de la Declaración autorizada, sin fuerza  jurídica  obligatoria,  de  principios para un consenso mundial respecto de  la  ordenación,  la  conservación  y el desarrollo sostenible de los bosques de   todo  tipo,  los  objetivos  del  Convenio  Internacional  de  las  Maderas Tropicales,  1994  (denominado  en  adelante  «el  presente  Convenio»)  son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   proporcionar   un   marco   eficaz   para   la   consulta,  la  cooperación internacional  y  la  elaboración  de  políticas  entre  todos  los  miembros en relación  con  todos  los  aspectos  pertinentes  de  la  economía mundial de la madera;</p>
    <p class="parrafo">b)  proporcionar  un  foro  de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;</p>
    <p class="parrafo">c) contribuir al proceso del desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">d)  aumentar  la  capacidad  de  los  miembros  para aplicar una estrategia para conseguir  que  para  el  año  2000  las exportaciones de maderas y productos de maderas   tropicales   provengan  de  recursos  forestales  ordenados  de  forma sostenible;</p>
    <p class="parrafo">e)  fomentar  la  expansión  y  la diversificación del comercio internacional de maderas  tropicales  provenientes  de  recursos  forestales  ordenados  de forma sostenible  mediante  el  mejoramiento  de  las condiciones estructurales de los mercados  internacionales,  teniendo  en  cuenta,  por  una  parte, el aumento a largo  plazo  del  consumo  y  la  continuidad  de  los suministros y, por otra, unos  precios  que  incluyan  los  costos  del  desarrollo sostenible y que sean remuneradores  y  equitativos  para  los  miembros, así como el mejoramiento del acceso al mercado;</p>
    <p class="parrafo">f)  fomentar  y  apoyar  la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación  de  los  bosques  y  la  utilización  eficiente  de las maderas, así como   a   aumentar  la  capacidad  para  conservar  y  fomentar  otros  valores forestales en los bosques tropicales productores de madera;</p>
    <p class="parrafo">g)   desarrollar   mecanismos   para   proporcionar   los   recursos   nuevos  y adicionales  y  los  conocimientos  técnicos  especializados que sean necesarios a  fin  de  aumentar  la  capacidad  de los miembros productores para lograr los objetivos del presente Convenio, y contribuir a esos mecanismos;</p>
    <p class="parrafo">h)  mejorar  la  información  sobre  el  mercado  con  miras  a lograr una mayor transparencia   del   mercado   internacional   de  las  maderas,  incluidas  la reunión,   la   clasificación   y  la  difusión  de  datos  sobre  el  comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;</p>
    <p class="parrafo">i)  fomentar  una  elaboración  mayor  y  más avanzada de las maderas tropicales extraídas  de  recursos  forestales  ordenados de forma sostenible en los países miembros  productores  con  miras  a  promover  su  industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportación;</p>
    <p class="parrafo">j   )alentar   a  los  miembros  a  apoyar  y  desarrollar  las  actividades  de</p>
    <p class="parrafo">repoblación  y  ordenación  de  los  bosques  de maderas tropicales industriales así  como  la  rehabilitación  de  las  tierras  forestales degradadas, teniendo presentes  los  intereses  de  las  comunidades  locales  que  dependen  de  los recursos forestales;</p>
    <p class="parrafo">k)  mejorar  la  comercialización  y  la  distribución  de  las exportaciones de maderas   tropicales   extraídas  de  recursos  forestales  ordenados  de  forma sostenible;</p>
    <p class="parrafo">l)  alentar  a  los  miembros  a  elaborar políticas nacionales encaminadas a la utilización   sostenible  y  la  conservación  de  los  bosques  productores  de maderas   y  de  sus  recursos  genéticos  y  al  mantenimiento  del  equilibrio ecológico   de  las  regiones  interesadas,  en  el  contexto  del  comercio  de maderas tropicales;</p>
    <p class="parrafo">m)   promover   el   acceso  a  las  tecnologías  y  su  transferencia  y  a  la cooperación  técnica  para  llevar  a  la  práctica  los  objetivos del presente Convenio,  inclusive  en  las  condiciones  favorables  y  preferenciales que se determinen de común acuerdo, y</p>
    <p class="parrafo">n)  estimular  el  intercambio  de información sobre el mercado internacional de las maderas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Convenio:</p>
    <p class="parrafo">1)  Por  «maderas  tropicales»  se  entiende  las  maderas  tropicales para usos industriales  de  especies  no  coníferas que crecen o se producen en los países situados   entre   el  trópico  de  Cáncer  y  el  trópico  de  Capricornio.  La expresión   incluye   los   troncos,   las   tablas,  las  chapas  y  la  madera contrachapada.  Esta  definición  también  comprende la madera contrachapada que contenga en parte madera de coníferas de proceden cia tropical;</p>
    <p class="parrafo">2)  por  «elaboración  más  avanzada»  se  entiende la transformación de troncos en   productos   primarios  de  madera,  productos  semielaborados  o  productos acabados hechos totalmente o casi totalmente de maderas tropicales;</p>
    <p class="parrafo">3)   Por   «miembro»   se   entiende   todo   gobierno,   o  cualquiera  de  las organizaciones  intergubernamentales  a  que  se refiere el artículo 5, que haya consentido  en  obligarse  por  el presente Convenio, tanto si está en vigor con carácter provisional como si lo está con carácter definitivo;</p>
    <p class="parrafo">4)  por  «miembro  productor»  se  entiende  todo  país  con recursos forestales tropicales  y/o  exortador  neto  de  maderas  tropicales en términos de volumen que  está  enumerado  en  el  Anexo  A  y  que  pase  a ser Parte en el presente Convenio,  o  todo  país  con recursos forestales tropicales y/o exportador neto de  maderas  tropicales  en  términos  de volumen que no está enumerado en dicho Anexo  y  que  pase  a  ser  Parte  en  el  presente  Convenio  y  que,  con  su consentimiento, haya sido declarado miembro productor por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">5)  por  «miembro  consumidor»  se  entiende  todo  país enumerado en el Anexo B que  pase  a  ser  Parte  en  el  presente  Convenio o todo país no enumerado en dicho  Anexo  que  pase  a  ser  Parte  en  el  presente  Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">6)   por  «Organización»  se  entiende  la  Organización  Internacional  de  las</p>
    <p class="parrafo">Maderas Tropicales-establecida conforme al artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">7)   por   «Consejo»  se  entiende  el  Consejo  Internacional  de  las  Maderas Tropicales establecido conforme al artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">8)  Por  «votación  especial»  se  entiende  una  votación que requiera al menos dos  tercios  de  los  votos  emitidos  por los miembros productores presentes y votantes   y   al   menos  el  60%  de  los  votos  emitidos  por  los  miembros consumidores  presentes  y  votantes,  contados  por  separado, con la condición de  que  tales  votos  sean  emitidos  por lo menos por la mitad de los miembros productores  presentes  y  votantes  y por lo menos por la mitad de los miembros consumidores presentes y votantes;</p>
    <p class="parrafo">9)  por  «votación  de  mayoría distribuida simple» se entiende una votación que requiera  más  de  la  mitad  de los votos emitidos por los miembros productores presentes  y  votantes  y  más  de  la  mitad  de  los  votos  emitidos  por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado;</p>
    <p class="parrafo">10)  por  «ejercicio  económico»  se  entiende el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive;</p>
    <p class="parrafo">11)    por    «monedas    libremente   utilizables»   se   entiende   el   dólar estadounidense,  el  franco  francés,  la  libra  esterlina, el marco alemán, el yen   japonés  y  cualquier  otra  moneda  que,  por  designación  en  cualquier momento   de  una  organización  monetaria  internacional  competente,  sea  una moneda   que   se  utilice  efectiva  y  ampliamente  para  realizar  pagos  por transacciones  internacionales  y  se  negocie  efectiva  y  ampliamente  en los principales mercados de divisas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION Y ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Organización  Internacional  de  las  Maderas Tropicales, establecida en virtud  del  Convenio  Internacional  de  las  Maderas Tropicales, 1983, seguirá en  funciones  para  aplicar  las  disposiciones  y supervisar el funcionamiento del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Organización   funcionará   por  intermedio  del  Consejo  establecido conforme  al  artículo  6,  de los comités y otros órganos subsidiarios a que se refiere el artículo 26 y del Director Ejecutivo y el personal.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  sede  de  la  Organización  estará  situada  en Yokohama, a menos que el Consejo, por votación especial, decida otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   sede  de  la  Organización  estará  en  todo  momento  situada  en  el territorio de un miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Miembros de la Organización</p>
    <p class="parrafo">Habrá dos categorías de miembros en la Organización:</p>
    <p class="parrafo">a) productores, y</p>
    <p class="parrafo">b) consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Participación de organizaciones intergubernamentales</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  referencia  que  se  haga  en  el presente Convenio a «gobiernos» será interpretada  en  el  sentido  de  que  incluye la Comunidad Europea y cualquier otra  organización  intergubernamental  que  sea competente en lo que respecta a</p>
    <p class="parrafo">la  negociación,  celebración  y  aplicación  de  convenios  internacionales, en particular  convenios  de  productos  básicos.  En consecuencia, toda referencia que  se  haga  en  el  presente  Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación,  o  a  la  notificación  de aplicación provisional, o a la adhesión, será  interpretada,  en  el  caso  de  esas organizaciones intergubernamentales, en  el  sentido  de  que  incluye  una  referencia  a  la  firma,  ratificación, aceptación  o  aprobación,  o  a  la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión por esas organizaciones intergubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  se  vote  sobre  cuestiones  de  su competencia, esas organizaciones   intergubernamentales  tendrán  un  número  de  votos  igual  al total  de  los  votos  que  puedan  asignarse a sus Estados miembros conforme al artículo  10.  En  esos  casos,  los  Estados  miembros  de tales organizaciones intergubernamentales  no  tendrán  derecho  a  emitir los votos asignados a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  suprema  de  la Organización será el Consejo Internacional de las  Maderas  Tropicales,  que  estará  integrado  por  todos los miembros de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  miembro  estará  representado  en  el  Consejo  por un representante y podrá  designar  suplentes  y  asesores  para  que  asistan  a las reuniones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Todo   suplente  estará  facultado  para  actuar  y  votar  en  nombre  del representante en ausencia de éste o en circunstancias especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Facultades y funciones del Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  ejercerá  todas  las  facultades  y  desempeñará, o hará que se desempeñen,   todas  las  funciones  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  aprobará,  por  votación  especial, los estatutos y reglamentos que  sean  necesarios  para  dar  cumplimiento  a las disposiciones del presente Convenio  y  compatibles  con  las  mismas,  tales como su propio reglamento, el reglamento  financiero  y  el  estatuto  del personal de la Organización. Por el reglamento  financiero  se  regirán,  entre  otras  cosas,  los  ingresos  y los gastos  de  fondos  con  arreglo  a la Cuenta Administrativa, la Cuenta Especial y  el  Fondo  de  Cooperación  de Bali. El Consejo podrá prever en su reglamento un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  llevará  la  documentación  necesaria  para el desempeño de las funciones que le confiere el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Presidente y Vicepresidente del Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  elegirá  para cada año civil un Presidente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no serán pagados por la Organización.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Presidente   y   el  Vicepresidente  serán  elegidos,  uno  entre  los representantes  de  los  miembros  productores  el otro entre los representantes de  los  miembros  consumidores.  Esos  cargos  se alternarán cada año entre las</p>
    <p class="parrafo">dos  categorías  de  miembros,  lo  cual  no  impedirá  que,  en  circunstancias excepcionales,  uno  de  ellos,  o  ambos, sean reelegidos por votación especial del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  ausencia  temporal  del  Presidente,  actuará  en  su lugar el Vicepresidente.  En  caso  de  ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente  o  en  caso  de ausencia de uno de ellos, o de ambos, durante el tiempo  que  quede  del  período  para el cual fueron elegidos, el Consejo podrá elegir  nuevos  titulares  de  esos  cargos  entre  los  representantes  de  los miembros   productores   y/o   entre   los   representantes   de   los  miembros consumidores,  según  el  caso,  con  carácter  temporal  o  para  el  resto del período para el cual fueron elegidos sus predecesores. -</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Reuniones del Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.   Como  norma  general,  el  Consejo  celebrará  por  lo  menos  una  reunión ordinaria cada año.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  celebrará  reuniones  extraordinarias siempre que lo decida o a petición de:</p>
    <p class="parrafo">a) el Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente del Consejo</p>
    <p class="parrafo">b)  la  mayoría  de  los  miembros  productores  o  la  mayoría  de los miembros consumidores, o</p>
    <p class="parrafo">c) varios miembros que reúnan por lo menos 500 votos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  reuniones  del  Consejo  se celebrarán en la sede de la Organización, a menos  que  el  Consejo,  por  votación  especial, decida otra cosa al respecto. Si,  por  invitación  de  cualquier  miembro,  el  Consejo  se reúne fuera de la sede  de  la  Organización,  ese  miembro  pagará  los  gastos adicionales de la celebración de la reunión fuera de la sede.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  convocación  de  todas  las  reuniones,  así  como los programas de esas reuniones,  serán  notificados  a  los  miembros  por  el  Director Ejecutivo al menos  con  seis  semanas  de  antelación,  excepto en casos de urgencia, en los que la notificación se hará al menos con siete días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Distribución de los votos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  productores  tendrán  en  conjunto  1000 votos y los miembros consumidores tendrán en conjunto 1000 votos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los votos de los miembros productores se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  400  votos  se  distribuirán  por  igual entre las tres regiones productoras de  Africa,  Asia-Pacífico  y  América  Latina.  Los  votos así asignados a cada una  de  estas  regiones  se  distribuirán entonces por igual entre los miembros productores de la región;</p>
    <p class="parrafo">b)  300  votos  se  distribuirán entre los miembros productores con arreglo a su participación  respectiva  en  los  recursos  forestales  tropicales  totales de todos los miembros productores, y</p>
    <p class="parrafo">c)    300    votos    se    distribuirán    entre   los   miembros   productores proporcionalmente   a  los  valores  medios  de  sus  respectivas  exportaciones netas  de  maderas  tropicales  durante  el  trienio  más  reciente respecto del cual se disponga de cifras definitivas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el total de  los  votos  asignados  a  los  miembros  productores de la región de Africa,</p>
    <p class="parrafo">calculado  de  conformidad  con  el  apartado 2 de este artículo, se distribuirá por  igual  entre  todos  los  miembros  productores  de la región de Africa. Si aún  quedaren  votos  por  distribuir,  cada  uno de esos votos se asignará a un miembro  productor  de  la  región  de Africa de la manera siguiente: el primero se  asignará  al  miembro  productor  al que se haya asignado el mayor numero de votos  con  arreglo  al  apartado  2  de  este  artículo,  el segundo al miembro productor   que  le  siga  en  cuanto  al  número  de  votos  asignados,  y  así sucesivamente hasta que se hayan asignado todos los votos restantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  los  efectos  del  cálculo  de la distribución de los votos con arreglo a la  letra  b)  del  apartado  2  de  este  artículo,  por  «recursos  forestales tropicales»  se  entiende  los  bosques latifoliados densos productivos según la definición  de  la  Organización  de  las  Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  votos  de  los  miembros  consumidores se distribuirán como sigue: cada miembro  consumidor  tendrá  10  votos  iniciales;  el  resto  de  los  votos se distribuirá    proporcionalmente   al   volumen   medio   de   sus   respectivas importaciones  netas  de  maderas  tropicales  durante  el  período de tres años que empieza cuatro años civiles antes de la distribución de los votos.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   Consejo  distribuirá  los  votos  para  cada  ejercicio  económico  al comienzo  de  su  primera  reunión  de ese ejercicio, conforme a lo dispuesto en este   artículo.  Esa  distribución  seguirá  en  vigor  durante  el  resto  del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Siempre  que  cambie  la  composición de la Organización o que se suspenda o restablezca  el  derecho  de  voto  de  cualquier  miembro  conforme a cualquier disposición  del  presente  Convenio,  el Consejo redistribuirá los votos dentro de  la  categoría  o  las  categorías de miembros de que se trate, conforme a lo dispuesto  en  este  artículo.  El Consejo decidirá, en tal caso, cuándo surtirá efecto dicha redistribución de los votos.</p>
    <p class="parrafo">8. No habrá votos fraccionarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de votación del Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  miembro  tendrá  derecho  a  emitir  el  número  de  votos que posea y ningún  miembro  estará  autorizado  a  dividir  sus  votos.  Sin  embargo, todo miembro  podrá  emitir  de  modo diferente al de sus propios votos los votos que esté autorizado a emitir conforme al apartado 2 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  notificación  dirigida  por  escrito  al  Presidente  del Consejo, todo  miembro  productor  podrá  autorizar,  bajo  su  propia responsabilidad, a cualquier  otro  miembro  productor,  y todo miembro consumidor podrá autorizar, bajo  su  propia  responsabilidad,  a  cualquier  otro miembro consumidor, a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  miembro  se  abstenga,  se  considerará  que  no  ha emitido sus votos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Decisiones y recomendaciones del Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  tratará  de  tomar todas sus decisiones y de formular todas sus recomendaciones  por  consenso.  Si  no  puede  lograrse el consenso, el Consejo tomará   todas   sus  decisiones  y  formulará  todas  sus  recomendaciones  por votación  de  mayoría  distribuida  simple,  a  menos  que  el presente Convenio</p>
    <p class="parrafo">prevea una votación especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  miembro  se  acoja  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11  y  se  emitan  sus  votos  en  una  sesión  del  Consejo,  ese  miembro será considerado,  a  los  efectos  del  apartado 1 de este artículo, como presente y votante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Quórum en el Consejo</p>
    <p class="parrafo">1.  Constituirá  quórum  para  cualquier  sesión  del Consejo la presencia de la mayoría  de  los  miembros  de  cada  una  de  las  categorías  a  que  se  hace referencia  en  el  artículo  4,  siempre que tales miembros reúnan al menos dos tercios del total de votos de sus respectivas categorías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  hay  quórum conforme al apartado 1 de este artículo ni el día fijado para  la  sesión  ni  el  día  siguiente, constituirá quórum los días siguientes de  la  reunión  la  presencia  de la mayoría de los miembros de cada una de las categorías  a  que  se  hace  referencia  en  el  artículo  4, siempre que tales miembros reúnan la mayoría del total de votos de sus respectivas categorías.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  considerará  como  presencia  toda representación autorizada conforme al apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación y coordinación con otras organizaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  adoptará  las  disposiciones que sean procedentes para celebrar consultas  o  cooperar  con  las Naciones Unidas y sus órganos, en particular la Conferencia  de  las  Naciones  Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Comisión    sobre   el   Desarrollo   Sostenible   (CDS),   las   organizaciones intergubernamentales,   en   particular   el  Acuerdo  General  sobre  Aranceles Aduaneros  y  Comercio  (GATT)  y  la Convención Internacional sobre el Comercio de  Especies  Amenazadas  de  Fauna  y  Flora  (CITES),  y las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Organización   utilizará,   en   la   máxima   medida   posible,   las instalaciones,   los   servicios   y   la   experiencia  de  las  organizaciones intergubernamentales,  gubernamentales  o  no  gubernamentales existentes, a fin de  evitar  la  duplicación  de  esfuerzos  en  el  logro  de  los objetivos del presente  Convenio  y  de  aumentar  la complementariedad y la eficiencia de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Admisión de observadores</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  podrá  invitar  a  cualquier  gobierno  que  no  sea  miembro  o  a cualquiera  de  las  organizaciones  mencionadas  en  los  artículo 14, 20 y 29, que  tenga  interés  en  las  actividades  de  la  Organización,  a que asista a cualquiera de las sesiones del Consejo en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Director Ejecutivo y personal</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo nombrará por votación especial al Director Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  determinará  las modalidades y condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Director  Ejecutivo  será  el  más alto funcionario administrativo de la Organización  y  será  responsable  ante  el  Consejo  de  la  aplicación  y  el funcionamiento del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Director  Ejecutivo  nombrará  al personal conforme al estatuto que para el   personal   establezca  el  Consejo.  El  Consejo,  por  votación  especial, decidirá  el  número  de  funcionarios  de categoría ejecutiva y profesional que podrá   nombrar   el  Director  Ejecutivo.  El  Consejo  decidirá  por  votación especial   cualquier   cambio   en   el  número  de  funcionarios  de  categoría ejecutiva   y  profesional.  El  personal  será  responsable  ante  el  Director Ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ni  el  Director  Ejecutivo  ni  ningún miembro del personal tendrán interés financiero  alguno  en  la  industria  o  el  comercio  de  las  maderas  ni  en actividades comerciales conexas.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  desempeño  de  sus  funciones el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán   ni  recibirán  instrucciones  de  ningún  miembro  ni  de  ninguna autoridad  ajena  a  la  Organización  y  se abstendrán de toda acción que pueda desacreditar  su  condición  de  funcionarios  internacionales  responsables  en última   instancia   ante   el  Consejo.  Todo  miembro  respetará  el  carácter exclusivamente  internacional  de  las  funciones  del  Director Ejecutivo y del personal y no tratará de influir en ellos en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Organización  tendrá  personalidad  jurídica.  En  particular,  estará facultada   para   contratar,   para   adquirir  y  enajenar  bienes  muebles  e inmuebles y para litigar.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  condición  jurídica  y los privilegios e inmunidades de la Organización, de   su   Director   Ejecutivo,   su   personal   y   sus  expertos,  y  de  los representantes  de  los  miembros  que  se  encuentren  en territorio del Japón, continuarán  rigiéndose  por  el  Acuerdo  de  Sede  firmado  en  Tokio el 27 de febrero  de  1988  entre  el  Gobierno del Japón y la Organización Internacional de  las  Maderas  Tropicales,  con  las  enmiendas  que  sean necesarias para el funcionamiento adecuado de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Organización  podrá  concertar,  con  uno  o  más  países,  acuerdos que habrán  de  ser  aprobados  por  el Consejo, sobre las facultades, privilegios e inmunidades  que  sean  necesarios  para  el  debido funcionamiento del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  sede  de  la Organización se traslada a otro país, el miembro de que se  trate  concertará  lo  antes  posible con la Organización un acuerdo de sede que  habrá  de  ser  aprobado por el Consejo. En tanto se concierta ese acuerdo, la  Organización  pedirá  al  nuevo  gobierno huésped que, dentro de los límites de  su  legislación,  exima  de  impuestos  las  remuneraciones  pagadas  por la Organización  a  sus  funcionarios  y los haberes, ingresos y demás bienes de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Acuerdo  de  Sede será independiente del presente Convenio. No obstante, terminará:</p>
    <p class="parrafo">a) por acuerdo entre el gobierno huésped y la Organización;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  que  la  sede  de la Organización se traslade del país del gobierno huésped, o c) en el caso de que la Organización deje de existir.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cuentas financieras</p>
    <p class="parrafo">1. Se establecerán las siguientes cuentas</p>
    <p class="parrafo">a) la Cuenta Administrativa;</p>
    <p class="parrafo">b) la Cuenta Especial;</p>
    <p class="parrafo">c) el Fondo de Cooperación de Bali, y</p>
    <p class="parrafo">d) cualquier otra cuenta que el Consejo juzgue conveniente y necesaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Director  Ejecutivo  estará  encargado  de  la  administración  de  esas cuentas  y  el  Consejo  incluirá  las  disposiciones necesarias a tal efecto en el reglamento financiero de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cuenta Administrativa</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   gastos  necesarios  para  la  aplicación  del  presente  Convenio  se cargarán  a  la  Cuenta  Administrativa  y se sufragarán mediante contribuciones anuales   de   los   miembros   pagadas   de   acuerdo   con   sus   respectivos procedimientos  constitucionales  o  institucionales  y  fijadas  conforme a los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  de  las  delegaciones  en  el  Consejo, en los comités y en los demás  órganos  subsidiarios  del  Consejo  a  que  se  hace  referencia  en  el artículo  26  serán  sufragados  por  los  miembros interesados. En los casos en que  un  miembro  solicite  servicios  especiales de la Organización, el Consejo le requerirá que pague el costo de esos servicios</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  del  final  de  cada  ejercicio  económico,  el  Consejo  aprobará el presupuesto  administrativo  de  la  organización  para  e  ejercicio  económico siguiente y determinará la contribución de cada miembro a ese presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  contribución  de  cada  miembro  al presupuesto administrativo para cada ejercicio   económico  será  proporcional  a  la  relación  que  exista,  en  el momento  de  aprobarse  el  presupuesto  administrativo  correspondiente  a  ese ejercicio  económico,  entre  el  número  de  sus  votos  y  la totalidad de los votos  de  todos  los  miembros.  Al fijar las contribuciones, los votos de cada miembro  se  calcularán  sin  tener  en cuenta la suspensión del derecho de voto de cualquier miembro ni la redistribución de votos que resulte de ella.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  contribución  inicial  de  todo  miembro  que ingrese en la Organización después  de  la  entrada  en vigor del presente Convenio será determinada por el Consejo  basándose  en  el  número  de  votos  que se le asignen y en el período que  reste  del  ejercicio  económico  en curso, pero no por ello se modificarán las   contribuciones   impuestas   a  los  demás  miembros  para  ese  ejercicio económico.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  contribuciones  a  los  presupuestos administrativos serán exigibles el primer  día  de  cada  ejercicio  económico.  Las contribuciones de los miembros correspondientes  al  ejercicio  económico  en  que  ingresen en la Organización serán exigibles en la fecha en que pasen a ser miembros.</p>
    <p class="parrafo">7.  Si  un  miembro  no  ha  pagado  íntegramente su contribución al presupuesto administrativo  en  el  plazo  de  cuatro meses contados a partir de la fecha en que  tal  contribución  sea  exigible  conforme  al apartado 6 de este artículo, el  Director  Ejecutivo  le  pedirá que efectúe el pago lo antes posible. Si ese miembro  sigue  sin  pagar  su  contribución en el plazo de dos meses contados a</p>
    <p class="parrafo">partir  de  tal  requerimiento,  se  la  pedirá  que indique las razones por las que  no  ha  podido  efectuar  el  pago.  Si  al expirar un plazo de siete meses contados  a  partir  de  la  fecha  en  que  su  contribución sea exigible dicho miembro  sigue  sin  pagar  su contribución, se suspenderán sus derechos de voto hasta  el  momento  en  que  haya  pagado  íntegramente su contribución, a menos que   el   Consejo,  por  votación  especial,  decida  otra  cosa.  Si,  por  el contrario,  un  miembro  ha  pagado  íntegramente su contribución al presupuesto administrativo  en  el  plazo  de  cuatro meses contados a partir de la fecha en que  tal  contribución  sea  exigible  conforme  al apartado 6 de este artículo, se  aplicará  a  la  contribución  de ese miembro el descuento que establezca el Consejo en el reglamento financiero de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">8.  Todo  miembro  cuyos  derechos  hayan  sido  suspendidos  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  apartado  7 de este artículo seguirá estando obligado a pagar su contribución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cuenta Especial</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de la Cuenta Especial se llevarán dos subcuentas:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Subcuenta  de  actividades previas a los proyectos; y b) la Subcuenta de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las fuentes de financiación de la Cuenta Especial podrán ser:</p>
    <p class="parrafo">a) el Fondo Común para los Productos Básicos;</p>
    <p class="parrafo">b) instituciones financieras regionales e internacionales,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">c) contribuciones voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   recursos   de   la  Cuenta  Especial  sólo  se  utilizarán  para  las actividades previas a proyectos o los proyectos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  efectuados  con  cargo  a  la  Subcuenta  de actividades previas  a  los  proyectos  serán  reembolsados a dicha Subcuenta con cargo a la Subcuenta   de  proyectos  si  los  proyectos  son  posteriormente  aprobados  y financiados.  Si  dentro  de  los  seis meses siguientes a la entrada en vigor - del  presente  Convenio  el  Consejo  no recibe ningún recurso para la Subcuenta de  actividades  previas  a  los  proyectos,  examinará  la situación y adoptará las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todos  los  ingresos  resultantes  de  actividades  previas a proyectos o de proyectos  específicamente  atribuibles  a  la  Cuenta  Especial  se  abonarán a esta  cuenta.  Todos  los  gastos  en  que  se  incurra  en  relación con dichas actividades   previas   a   proyectos   o   dichos   proyectos,   inclusive   la remuneración  y  los  gastos  de viaje de los consultores y expertos se cargarán a la misma cuenta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Consejo,  por  votación especial, establecerá las condiciones en las que podrá,   cuando   lo   considere   apropiado,   patrocinar   proyectos  para  su financiación  mediante  préstamos,  cuando  uno  a  más  miembros  hayan asumido voluntariamente  todas  las  obligaciones  y  responsabilidades relacionadas con dichos  préstamos.  La  Organización  no  asumirá ninguna obligación respecto de esos préstamos.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   Consejo   podrá   designar  y  patrocinar  cualquier  entidad  con  el consentimiento  de  ésta,  en  particular  a  uno  a  más miembros, para recibir préstamos  destinados  a  financiar  proyectos aprobados y para asumir todas las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones   resultantes,   con   la   salvedad  de  que  la  Organización  se reservará  el  derecho  de  vigilar el empleo de los recursos y de supervisar la ejecución  de  los  proyectos  así  financiados. No obstante, la Organización no será   responsable   por  las  garantías  dadas  voluntariamente  por  cualquier miembro o por otras entidades.</p>
    <p class="parrafo">8.  Ningún  miembro  será  responsable,  por  el  hecho  de  ser  miembro  de la Organización,  de  ninguna  obligación  dimanante  de  los  préstamos  tomados o concedidos por otro miembro u otra entidad en relación con los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  caso  de  que  se  ofrezcan  con  carácter  voluntario a la Organización recursos  no  asignados,  el  Consejo  podrá  aceptarlos. Dichos recursos podrán utilizarse   para   las   actividades   previas  a  proyectos  y  los  proyectos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  Director  Ejecutivo  se  encargará  de  obtener,  en  las condiciones y modalidades  que  el  Consejo  decida, financiación suficiente y segura para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">11.  Las  contribuciones  asignadas  a proyectos aprobados especificados sólo se utilizarán  para  los  proyectos  a  los que se asignaron originalmente, a menos que  el  Consejo  decida  otra  cosa  de  acuerdo  con el contribuyente. Una vez terminado  un  proyecto,  la  Organización  devolverá  a  cada contribuyente los fondos  sobrantes  en  proporción  a  la  participación de cada contribuyente en el   total   de   las   contribuciones   originalmente   facilitadas   para   la financiación  de  ese  proyecto,  a  menos que el contribuyente convenga en otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El Fondo de Cooperación de Bali</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  fondo  para  la  ordenación  sostenible  de  los  bosques productores  de  maderas  tropicales  con  el  fin  de  ayudar  a  los  miembros productores  a  efectuar  las  inversiones  necesarias para alcanzar el objetivo establecido en la letra d) del artículo 1 del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2. El Fondo estará dotado con: a) las contribuciones que donen los miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  50%  de  los ingresos obtenidos por concepto de actividades relacionadas con la Cuenta Especial;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  recursos  de  otras  fuentes,  privadas y públicas, que la Organización acepte de conformidad con su reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  asignará  los  recursos  del  Fondo solamente a las actividades previas  a  proyectos  y  los  proyectos que estén relacionados con el propósito enunciado  en  el  apartado  1  de  este  artículo  y  hayan  sido  aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  proceda  a  asignar  recursos  con cargo al Fondo, el Consejo tendrá en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  necesidades  especiales  de  los miembros en los cuales la contribución de  su  sector  forestal  a su economía resulte perjudicada por la aplicación de la  estrategia  para  conseguir  que en el año 2000 las exportaciones de maderas tropicales  y  productos  de  estas  maderas  provengan  de  recursos forestales ordenados de forma sostenible;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   necesidades   de  los  miembros  que  posean  superficies  forestales extensas  y  pongan  en  práctica  programas  de  conservación  de  los  bosques productores de madera.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo  examinará  anualmente si son suficientes los recursos puestos a disposición  del  Fondo  y  se esforzará en obtener los recursos adicionales que necesiten  los  miembros  productores  para  realizar el propósito del Fondo. La capacidad   de   los   miembros  para  aplicar  la  estrategia  a  que  se  hace referencia  en  la  letra  a)  del  apartado  4 de este artículo dependerá de la cantidad de recursos de que disponga el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Consejo  adoptará  las  políticas y el reglamento financiero por los que se   regirá   el   funcionamiento   del   Fondo,   incluidas  las  disposiciones aplicables  a  la  liquidación  de  cuentas  en caso de que el presente Convenio se dé por terminado o llegue a expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Formas de pago</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  contribuciones  a  la  Cuenta  Administrativa  se  pagarán  en  monedas libremente utilizables y estarán exentas de toda restricción cambiaria.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  contribuciones  financieras  a  la  Cuenta  Especial  y  al  Fondo  de Cooperación  de  Bali  se  pagarán  en  monedas libremente utilizables y estarán exentas de toda restricción cambiaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  también  podrá decidir aceptar otras formas de contribuciones a la  Cuenta  Especial  o  al  Fondo  de Cooperación de Bali, entre ellas material científico   y   técnico  o  personal,  para  atender  las  necesidades  de  los proyectos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Auditoría y publicación de cuentas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  nombrará  a  auditores independientes para que lleven a cabo la auditoría de la contabilidad de la Organización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  estados  de  la  Cuenta  Administrativa,  de  la  Cuenta Especial y del Fondo   de  Cooperación  de  Bali,  comprobados  por  auditores  independientes, serán  comunicados  a  los  miembros lo antes posible después del cierre de cada ejercicio  económico,  pero  no  más tarde de seis meses después de esa fecha, y serán  examinados  por  el  Consejo  para su aprobación en su siguiente reunión, según  proceda.  Después  se  publicará  un  resumen de las cuentas y el balance comprobados por los auditores.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">ACTIVIDADES OPERACIONALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Actividades de la Organización relacionadas con políticas</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  lograr  los  objetivos estipulados en el artículo 1, la Organización emprenderá  actividades  relacionadas  con  políticas y proyectos en las esferas de   la   información   económica   y   la  información  sobre  el  mercado,  la repoblación  y  ordenación  forestales  y  la  industria forestal, de una manera equilibrada  e  integrando,  en  la medida posible, las actividades relacionadas con políticas y las relacionadas con proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Actividades de la Organización relacionadas con proyectos</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  las  necesidades  de los países en vías de desarrollo, los  miembros  podrán  presentar  al Consejo propuestas de actividades previas a proyectos  y  de  proyectos  en las esferas de la investigación y el desarrollo, la  información  sobre  el  mercado  la  elaboración mayor y más avanzada de las</p>
    <p class="parrafo">maderas  en  los  países  miembros  productores  y  la  repoblación y ordenación forestales.  Las  actividades  previas  a  proyectos  y  los  proyectos  deberán contribuir a alcanzar uno o más de los objetivos del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo,  al  aprobar  actividades  previas  a  proyectos  o  proyectos, tendrá en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a) su utilidad para la realización de los objetivos del convenio;</p>
    <p class="parrafo">b) sus efectos ambientales y sociales;</p>
    <p class="parrafo">c) la conveniencia de mantener un equilibrio geográfico adecuado;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  intereses  y  características  de  cada una de las regiones productoras en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  conveniencia  de  asegurar  una  distribución equitativa de los recursos entre  las  esferas  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  de  este artículo;</p>
    <p class="parrafo">f) su eficacia en relación con el costo, y</p>
    <p class="parrafo">g) la necesidad de evitar toda duplicación de esfuerzos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Consejo  establecerá  un  calendario  y  unos  procedimientos  para  la presentación,  la  evaluación  y  el  establecimiento  del orden de prioridad de las  actividades  previas  a  los  proyectos  y  de  los proyectos que requieran financiación  de  la  Organización,  así como para su realización, supervisión y evaluación.  El  Consejo  decidirá  sobre  la  aprobación  de los proyectos y de las  actividades  previas  a  proyectos  para  su  financiación  o patrocinio de conformidad con los artículos 20 o 21.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Director  Ejecutivo  podrá  suspender  el  desembolso  de recursos de la Organización  para  un  proyecto  o  una  actividad  previa  a un proyecto si se están  utilizando  en  forma  contraria  a  lo  estipulado  en  el documento del proyecto  o  en  casos  de fraude, dispendio, negligencia o mala administración. En   la   reunión   subsiguiente   el   Director   Ejecutivo   presentará  a  la consideración  del  Consejo  un  informe  sobre  las medidas que haya tomado. El Consejo tomará la decisión que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo  podrá,  por  votación  especial,  dejar de patrocinar cualquier proyecto o actividad previa a un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de comités</p>
    <p class="parrafo">1. Se establecen como comités de la Organización los siguientes</p>
    <p class="parrafo">a) Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado,</p>
    <p class="parrafo">b)  Comité  de  Repoblación  y  Ordenación  Forestales,  c) Comité de Industrias Forestales, d) Comité de Finanzas y Administración.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  podrá,  por  votación  especial, establecer los demás comités y órganos subsidiarios que estime adecuados y necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  uno  de  los  comités  estará  abierto a la participación de todos los miembros. El reglamento de los comités será decidido por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  comités  y  órganos  subsidiarios  a  que  se  hace  referencia  en los apartados  1  y  2  de  este  artículo  serán  responsables  ante  el  Consejo y trabajarán  bajo  su  dirección  general. Las reuniones de los comités y órganos subsidiarios serán convocadas por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Funciones de los comités</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  de  Información  Económica  e  Información  sobre  el Mercado se</p>
    <p class="parrafo">encargará de:</p>
    <p class="parrafo">a)  examinar  regularmente  la  disponibilidad  y  calidad de las estadísticas y demás información que necesite la Organización;</p>
    <p class="parrafo">b)  Analizar  los  datos  estadísticos y los indicadores concretos que decida el Consejo para la vigilancia del comercio internacional de las maderas;</p>
    <p class="parrafo">c)  Mantener  en  examen  permanente el mercado internacional de las maderas, su situación  actual  y  sus  perspectivas  a  corto  plazo,  sobre  la base de los datos  mencionados  en  la  letra b) y de otra información pertinente, incluidos los datos relacionados con el comercio no documentado;</p>
    <p class="parrafo">d)  formular  recomendaciones  al  Consejo sobre la necesidad y la índole de los estudios  apropiados  sobre  las  maderas  tropicales, incluidos los precios, la elasticidad  del  mercado,  las  sustituciones  de  maderas  en  el  mercado, la comercialización  de  nuevos  productos  y  las  perspectivas  a largo plazo del mercado  internacional  de  las  maderas tropicales, y supervisar y examinar los estudios que le encargue el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">e)   realizar   cualesquiera   otras   tareas   relacionadas  con  los  aspectos económicos,  técnicos  y  estadísticos  de las maderas que le sean confiadas por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">f)  participar  en  la  prestación  de cooperación técnica a los países miembros en   vías   de   desarrollo   a   fin  de  mejorar  sus  servicios  estadísticos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité de Repoblación y Ordenación Forestales se encargará de</p>
    <p class="parrafo">a)   fomentar   la  cooperación  entre  los  miembros  como  asociados  para  el desarrollo   de   las   actividades   forestales  en  los  países  miembros,  en particular en las esferas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) repoblación forestal,</p>
    <p class="parrafo">ii) rehabilitación de bosques,</p>
    <p class="parrafo">iii) ordenación forestal;</p>
    <p class="parrafo">b)   alentar  el  aumento  de  la  asistencia  técnica  y  la  transferencia  de tecnología  en  las  esferas  de la repoblación y la ordenación forestales a los países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  seguir  las  actividades  en curso en estas esferas e identificar y estudiar los  problemas  existentes  y  sus  posibles  soluciones en colaboración con las organizaciones competentes;</p>
    <p class="parrafo">d)  examinar  regularmente  las  necesidades  futuras del comercio internacional de   maderas   tropicales   industriales   y,  sobre  esa  base,  identificar  y considerar  posibles  planes  y  medidas  adecuados  en  materia  de repoblación forestal, rehabilitación de bosques y ordenación forestal;</p>
    <p class="parrafo">e)  facilitar  la  transferencia  de  conocimientos  en materia de repoblación y ordenación forestales, con la asistencia de las organizaciones competentes;</p>
    <p class="parrafo">f)  coordinar  y  armonizar  esas  actividades  de cooperación en las esferas de la  repoblación  y  la  ordenación  forestales  con  las actividades pertinentes que   se   realicen   en  otros  lugares,  en  particular  en  el  marco  de  la Organización  de  las  Naciones  Unidas  para  la  Agricultura y la Alimentación (FAO  ),  el  Programa  de  las  Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el  Banco  Mundial,  el  Programa  de  las  Naciones  Unidas  para el Desarrollo (PNUD),   los   bancos   de   desarrollo   regionales   y  otras  organizaciones competentes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité de Industrias Forestales se encargará de:</p>
    <p class="parrafo">a)  Fomentar  le  cooperación  entre  los países miembros como asociados para el desarrollo   de   las   actividades   de  elaboración  en  los  países  miembros productores, en particular en las esferas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) el desarrollo de productos mediante la transferencia de tecnología,</p>
    <p class="parrafo">ii) el desarrollo de los recursos humanos y la capacitación,</p>
    <p class="parrafo">iii) la normalización de la nomenclatura de las maderas tropicales,</p>
    <p class="parrafo">iv) la armonización de las especificaciones de los productos elaborados,</p>
    <p class="parrafo">v) el fomento de las inversiones y las empresas mixtas y</p>
    <p class="parrafo">vi)   la   comercialización,   incluida  la  promoción  de  las  especies  menos conocidas y menos utilizadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  fomentar  el  intercambio  de  información  a  fin  de facilitar los cambios estructurales  necesarios  para  impulsar  una  elaboración mayor y más avanzada en  interés  de  todos  los  países  miembros, en particular los países miembros en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)   seguir   las  actividades  en  curso  en  estas  esferas  e  identificar  y considerar   los   problemas   existentes   y   sus   posibles   soluciones   en colaboración con las organizaciones competentes;</p>
    <p class="parrafo">d)  Alentar  el  aumento  de  la  cooperación técnica para la elaboración de las maderas tropicales en beneficio de los países miembros productores.</p>
    <p class="parrafo">4.   Para   llevar   a   cabo  de  una  forma  equilibrada  las  labores  de  la Organización  relacionadas  con  las  políticas  y  con los proyectos, el Comité de   Información  Económica  e  Información  sobre  el  Mercado,  el  Comité  de Repoblación y Ordenación Forestales y el Comité de Industrias Forestales:</p>
    <p class="parrafo">a)  serán  responsables  de  asegurar  el  examen,  la  evaluación  y el control efectivos de los proyectos y de las actividades previas a proyectos;</p>
    <p class="parrafo">b)  harán  recomendaciones  al  Consejo  en  relación  con  los  proyectos y las actividades previas a proyectos;</p>
    <p class="parrafo">c)  seguirán  la  ejecución  de  los  proyectos  y  de las actividades previas a proyectos  y  tomarán  disposiciones  para  reunir y difundir lo más ampliamente posible sus resultados en beneficio de todos los miembros;</p>
    <p class="parrafo">d) desarrollarán ideas relativas a políticas y las presentarán al Consejo;</p>
    <p class="parrafo">e)  examinarán  regularmente  los  resultados  de  las  actividades relacionadas con   los  proyectos  y  con  las  políticas  y  formularán  recomendaciones  al Consejo sobre el futuro del programa de la Organización;</p>
    <p class="parrafo">f)  examinarán  regularmente  las  estrategias,  criterios y prioridades para la preparación  de  programas  y  la  realización  de  las actividades relacionadas con   los   proyectos   conforme   al  plan  de  acción  de  la  Organización  y recomendarán al Consejo las revisiones que éste deba efectuar;</p>
    <p class="parrafo">g)  tendrán  en  cuenta  la  necesidad de reforzar la creación de capacidad y el desarrollo' de los recursos humanos en los países miembros;</p>
    <p class="parrafo">h)  realizarán  cualquier  otra  tarea que les asigne el Consejo en relación con los objetivos del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  investigación  y  el desarrollo serán una función común de los comités a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comité de Finanzas y Administración se encargará de:</p>
    <p class="parrafo">a)  examinar  y  formular  recomendaciones  al Consejo respecto de la aprobación de  las  propuestas  para  el  presupuesto  administrativo  de la Organización y</p>
    <p class="parrafo">las operaciones de gestión de la Organización;</p>
    <p class="parrafo">b)  examinar  los  haberes  de  la  Organización  a  fin  de  asegurarse  de  su prudente  gestión  y  de  que  la  Organización  dispone de reservas suficientes para la realización de sus trabajos;</p>
    <p class="parrafo">c)  examinar  y  formular  recomendaciones  al  Consejo  sobre las repercusiones presupuestarias  del  programa  de  trabajo  anual  de  la  Organización  y  las medidas  que  podrían  tomarse  a fin de garantizar los recursos necesarios para realizar dicho programa de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">d)  recomendar  al  Consejo  la  elección de auditores independientes y examinar los estados de cuenta comprobados por dichos auditores;</p>
    <p class="parrafo">e)  recomendar  al  Consejo  las modificaciones del reglamento del Consejo o del reglamento financiero de la Organización que considere necesarias;</p>
    <p class="parrafo">f)  examinar  los  ingresos  de la Organización y la medida en que éstos limitan las labores de la Secretaría.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS LOS BASICOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Relación con el Fondo Común para los Productos Básicos</p>
    <p class="parrafo">La  Organización  aprovechará  plenamente  las  facilidades  que ofrece el Fondo Común para los Productos Básicos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">ESTADISTICAS, ESTUDIOS E INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas, estudios e información</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Consejo   establecerá  estrechas  relaciones  con  las  organizaciones intergubernamentales,  gubernamentales  y  no  gubernamentales pertinentes, para contribuir  a  asegurar  la  disponibilidad  de  datos e información recientes y fidedignos   sobre   el   comercio  de  las  maderas  tropicales,  así  como  la información  pertinente  sobre  las  maderas no tropicales y sobre la ordenación de   los   bosques  productores  de  madera.  En  la  medida  que  se  considere necesaria  para  la  aplicación  del  presente  Convenio,  la  Organización,  en colaboración  con  esas  organizaciones,  reunirá,  sistematizará  y, cuando sea necesario,  publicará  información  estadística  sobre la producción, la oferta, el  comercio,  las  existencias,  el  consumo  y  los  precios de mercado de las maderas,  la  cantidad  de  recursos  madereros  y  la ordenación de los bosques productores de madera.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  proporcionarán,  dentro  de  un  plazo  razonable y en la más alta  medida  posible  compatible  con su legislación nacional, las estadísticas y   la   información   sobre   las   maderas,  su  comercio  y  las  actividades encaminadas  a  lograr  la  ordenación  sostenible de los bosques productores de madera  y  cualquier  otra  información  pertinente  que les pida el Consejo. El Consejo   decidirá   el   tipo   de  información  que  se  ha  de  facilitar  de conformidad con este apartado y la forma en que se presentará.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  adoptará  periódicamente  medidas  para  la  realización de los estudios  necesarios  de  las  tendencias  y  los  problemas  a  corto y a largo plazo  del  mercado  internacional  de las maderas y de los progresos realizados hacia  la  consecución  de  una ordenación sostenible de los bosques productores de madera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Informe y examen anuales</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  de  los  seis  meses  siguientes  al  final  de  cada  año civil, el Consejo  publicará  un  informe  anual  sobre sus actividades con la información adicional que estime adecuada.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo examinará y evaluará anualmente:</p>
    <p class="parrafo">a) la situación internacional de las maderas;</p>
    <p class="parrafo">b)  otros  factores,  cuestiones  y  acontecimientos  que  considere  de interés para conseguir los objetivos del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3. El examen se realizará teniendo en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   información   proporcionada  por  los  miembros  sobre  la  producción nacional,  el  comercio,  la  oferta,  las existencias, el consumo y los precios de las maderas;</p>
    <p class="parrafo">b)  otros  datos  estadísticos  e indicadores específicos proporcionados por los miembros a petición del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   información   proporcionada  por  los  miembros  sobre  los  progresos realizados  hacia  la  ordenación  sostenible  de  sus  bosques  productores  de madera;</p>
    <p class="parrafo">d)  cualquier  otra  información  pertinente  de  que  pueda disponer el Consejo directamente   o   por  conducto  de  las  organizaciones  del  sistema  de  las Naciones     Unidas    y    de    las    organizaciones    intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   Consejo  promoverá  el  intercambio  de  opiniones  entre  los  países miembros en relación con:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  situación  de  la  ordenación  sostenible  de los bosques productores de madera y aspectos conexos en los países miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  corrientes  y  necesidades  de  recursos en relación con los objetivos, criterios y directrices establecidos por la Organización.</p>
    <p class="parrafo">5.  Previa  petición,  el  Consejo  tratará  de  aumentar  la  vías de capacidad técnica  de  los  países  miembros, en particular los países miembros en vías de desarrollo,  para  obtener  los  datos  necesarios  para un intercambio adecuado de   información,   incluida  la  provisión  de  recursos  para  capacitación  y servicios a los miembros.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   resultados  del  examen  se  incluirán  en  los  informes  sobre  las deliberaciones del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES VARIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Reclamaciones y controversias</p>
    <p class="parrafo">Toda   reclamación  formulada  contra  un  miembro  por  incumplimiento  de  las obligaciones  que  le  impone  el presente Convenio y toda controversia relativa a  la  interpretación  o  aplicación  del presente Convenio serán sometidas a la decisión   del  Consejo.  Las  decisiones  del  Consejo  a  ese  respecto  serán definitivas y vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones generales de los miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  la  vigencia  del  presente Convenio, los miembros cooperarán entre sí  y  harán  todo  lo  posible para contribuir al logro de sus objetivos y para</p>
    <p class="parrafo">abstenerse de toda acción que sea contraria a ellos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  se  comprometen  a  aceptar y aplicar las decisiones que tome el   Consejo   con   arreglo   a  las  disposiciones  del  presente  Convenio  y procurarán   abstenerse   de  aplicar  medidas  cuyo  efecto  sea  limitar  esas decisiones o que sean contrarias a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Exención de obligaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   ello   sea   necesario   debido  a  circunstancias  excepcionales, situaciones  de  emergencia  o  casos  de fuerza mayor no previstos expresamente en  el  presente  Convenio,  el  Consejo  podrá, por votación especial, eximir a cualquier   miembro   de   cualquiera  de  las  obligaciones  impuestas  por  el presente  Convenio  si  le  convencen  las  explicaciones  dadas por ese miembro sobre las razones por las que no puede cumplir la obligación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo,  cuando  conceda una exención a un miembro conforme al apartado 1  de  este  artículo,  indicará expresamente en qué condiciones y modalidades y por  cuánto  tiempo  se  exime  a  tal  miembro  de esa obligación, así como las razones por las que se concede la exención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  importadores  en  vías de desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados   por  medidas  adoptadas  conforme  al  presente  Convenio  podrán solicitar  del  Consejo  la  adopción  de  medidas  diferenciales  y correctivas apropiadas.   El   Consejo  examinará  la  adopción  de  medidas  apropiadas  de conformidad  con  los  apartados  3  y  4  de la sección III de la Resolución 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   miembros   comprendidos   en   la   categoría  de  los  países  menos desarrollados  definida  por  las  Naciones  Unidas podrán solicitar del Consejo la  adopción  de  medidas  especiales  de  conformidad  con  el apartado 4 de la sección  III  de  la  Resolución  93  (IV)  y  con  los  apartados 56 y 57 de la Declaración  de  París  y  el  Programa  de  Acción en favor de los países menos desarrollados para el decenio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  revisará  el  alcance  del presente Convenio cuatro años después de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">No discriminación</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Convenio  autorizará el uso de medidas para restringir  o  prohibir  el  comercio  internacional  de  madera  y productos de madera, en particular las que afecten a sus importaciones y su utilización.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Depositario</p>
    <p class="parrafo">El  Secretario  General  de  las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Firma, ratificación, aceptación y aprobación</p>
    <p class="parrafo">1.  Desde  el  1  de  abril de 1994 hasta un mes después de su entrada en vigor, el  presente  Convenio  estará  abierto  en  la Sede de las Naciones Unidas a la firma  de  los  gobiernos  invitados  a  la  Conferencia  de las Naciones Unidas para  la  Negociación  de  un  Convenio  que Suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  los  gobiernos  a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  momento  de  firmar  el  presente  Convenio,  declarar que por dicha firma acepta obligarse por el presente Convenio (firma definitiva); o</p>
    <p class="parrafo">b)   después   de   firmar   el  presente  Convenio,  ratificarlo,  aceptarlo  o aprobarlo  mediante  el  depósito  de  un  instrumento  al  efecto  en poder del depositario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Adhesión</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  estará  abierto  a  la  adhesión de los gobiernos de todos  los  Estados  en  las condiciones que determine el Consejo, entre las que figurará  un  plazo  para  el  depósito  de  los  instrumentos  de  adhesión. No obstante,  el  Consejo  podrá  conceder  prórrogas a los gobiernos que no puedan adherirse en el plazo fijado en las condiciones de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  adhesión  se  efectuará  mediante  el  depósito  de  un  instrumento  de adhesión en poder del depositario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Notificación de aplicación provisional</p>
    <p class="parrafo">Todo  gobierno  signatario  que  tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el   presente   Convenio,   o   todo  gobierno  para  el  que  el  Consejo  haya establecido   condiciones   de   adhesión   pero  que  todavía  no  haya  podido depositar  su  instrumento,  podrá  en todo momento notificar al depositario que aplicará  el  presente  Convenio  provisionalmente,  bien  cuando  éste entre en vigor  conforme  al  artículo  41, bien, si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  entrará  definitivamente en vigor el 1 de febrero de 1995   o  en  cualquier  otra  fecha  posterior  si  doce  gobiernos  de  países productores  que  representen  al  menos  el 55% del total de los votos indicado en   el   Anexo  A  del  presente  Convenio  y  dieciséis  gobiernos  de  países consumidores  que  representen  al  menos el 70% del total de los votos indicado en   el  Anexo  B  del  presente  Convenio  han  firmado  el  presente  Convenio definitivamente  o  lo  han  ratificado, aceptado o aprobado o se han adherido a él con arreglo al apartado 2 del artículo 38 o al artículo 39.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  presente  Convenio  no  ha  entrado definitivamente en vigor el 1 de febrero  de  1995  entrará  en  vigor  provisionalmente  en  dicha  fecha  o  en cualquier   otra   fecha   dentro  de  los  seis  meses(1)  siguientes  si  diez gobiernos  de  países  productores  que  reúnan al menos el 50% del total de los votos  indicado  en  el  Anexo  A  del  presente Convenio y catorce gobiernos de países  consumidores  que  reúnan  al  menos  el  65%  del  total  de  los votos indicado   en  el  Anexo  B  del  presente  Convenio  han  firmado  el  presente Convenio   definitivamente   o  lo  han  ratificado,  aceptado  o  aprobado  con</p>
    <p class="parrafo">arreglo  al  apartado  2  del  artículo  38  o  han  notificado  al depositario, conforme   al   artículo   40,   que   aplicarán  provisionalmente  el  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  1  de  septiembre  de 1995 no se han cumplido los requisitos para la entrada  en  vigor  establecidos  en  los  apartados  1 o 2 de este artículo, el Secretario  General  de  las  Naciones Unidas invitará a los gobiernos que hayan firmado  el  presente  Convenio  definitivamente  o lo hayan ratificado aceptado o  aprobado  con  arreglo  al  apartado 2 del artículo 38, o hayan notificado al depositario  que  aplicarán  provisionalmente  el  presente Convenio, a reunirse lo  antes  posible  para  decidir  si el presente Convenio entrará provisional o definitivamente  en  vigor  entre  ellos,  en  su  totalidad  o  en  parte.  Los gobiernos  que  decidan  que  el  presente  Convenio  entre  provisionalmente en vigor   entre   ellos  podrán  reunirse  de  vez  en  cuando  para  examinar  la situación  y  decidir  si  el  presente Convenio ha de entrar definitivamente en vigor entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  cualquier  gobierno que no haya notificado al depositario, conforme  al  artículo  40,  su decisión de aplicar provisionalmente el presente Convenio   y   que   deposite   su   instrumento  de  ratificación,  aceptación, aprobación  o  adhesión  después  de  la entrada en vigor del presente Convenio, el  presente  Convenio  entrará  en  vigor  para ese gobierno en la fecha de tal depósito.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Director  Ejecutivo  de la Organización convocará la primera reunión del Consejo   lo  antes  posible  después  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">(I)   «Seis   meses»   se  sustituyen  por  «siete  meses»  (véase  el  Acta  de rectificación  del  texto  original  del Convenio, establecida el 12 de abril de 1995 en Nueva York en la sede de las Naciones Unidas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  podrá,  por  votación  especial,  recomendar a los miembros una enmienda al presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  fijará  el plazo dentro del cual los miembros deberán notificar al depositario que aceptan la enmienda.</p>
    <p class="parrafo">3.  Toda  enmienda  entrará  en vigor noventa días después de que el depositario haya  recibido  las  notificaciones  de  aceptación  de miembros que constituyan al  menos  dos  tercios  de  los  miembros  productores y que reúnan al menos el 75%  de  los  votos  de  los  miembros  productores,  así  como  de miembros que constituyan  al  menos  dos  tercios  de  los miembros consumidores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros consumidores.</p>
    <p class="parrafo">4.  Después  de  que  el depositario haya informado al Consejo de que se cumplen las  condiciones  requeridas  para  la  entrada  en  vigor  de la enmienda, y no obstante  las  disposiciones  del  apartado  2  de  este artículo relativas a la fecha  fijada  por  el  Consejo, todo miembro podrá notificar al depositario que acepta  la  enmienda,  siempre  que haga esa notificación antes de la entrada en vigor de la enmienda.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todo  miembro  que  no  haya  notificado  su aceptación de la enmienda en la fecha  en  que  la  enmienda  entre  en vigor dejará de ser Parte en el presente Convenio  a  partir  de  esa  fecha,  a  menos que demuestre, a satisfacción del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,  que  no  se  pudo  conseguir  a  tiempo su aceptación por dificultades relacionadas  con  la  terminación  de  sus  procedimientos  constitucionales  o institucionales  y  que  el  Consejo decida prorrogar respecto de ese miembro el plazo  fijado  para  la  aceptación  de  la  enmienda.  Ese  miembro  no  estará obligado por la enmienda hasta que haya notificado que la acepta.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  en  la  fecha  fijada  por  el  Consejo  conforme  al apartado 2 de este artículo  no  se  han  cumplido  las  condiciones  requeridas  para que entre en vigor la enmienda, ésta se considerará retirada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Retiro</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  miembro  podrá  retirarse  del  presente Convenio en cualquier momento después   de   su  entrada  en  vigor  notificando  por  escrito  su  retiro  al depositario.  Ese  miembro  informará  simultáneamente al Consejo de la decisión que haya adoptado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  retiro  surtirá  efecto  noventa  días  después  de  que  el depositario reciba la notificación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  retiro  de  un  miembro  no  cancelará  las obligaciones financieras que haya contraído con la Organización en virtud del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Exclusión</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo,   si   estima  que  un  miembro  ha  incumplido  las  obligaciones contraídas   en   virtud   del   presente  Convenio  y  decide  además  que  tal incumplimiento   entorpece  seriamente  la  aplicación  del  presente  Convenio, podrá,  por  votación  especial,  excluir  del  presente Convenio a ese miembro. El  Consejo  lo  notificará  inmediatamente  al  depositario. Seis meses después de  la  fecha  de  la  decisión  del Consejo, ese miembro dejará de ser parte en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Liquidación  de  las  cuentas  en  caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  procederá  a la liquidación de las cuentas con todo miembro que deje de ser Parte en el presente Convenio a causa de:</p>
    <p class="parrafo">a)   no   aceptación  de  una  enmienda  introducida  en  el  presente  Convenio conforme al artículo 42;</p>
    <p class="parrafo">b) Retiro del presente Convenio conforme al artículo 43, o</p>
    <p class="parrafo">c) exclusión del presente Convenio conforme al artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Consejo  conservará  todas  las  contribuciones  pagadas  a  la  Cuenta Administrativa,  a  la  Cuenta  Especial  o  al Fondo de Cooperación de Bali por todo miembro que deje de ser Parte en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  miembro  que  haya dejado de ser Parte en el presente Convenio no tendrá derecho  a  recibir  ninguna  parte  del  producto  de  la  liquidación o de los demás  haberes  de  la  Organización.  Tampoco  estará  obligado  a  pagar parte alguna  del  déficit,  en  caso  de  que  lo  hubiere,  de  la Organización a la terminación del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Duración, prorroga y terminación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  permanecerá  en  vigor  durante un período de cuatro años  a  partir  de  su  entrada  en  vigor,  a menos que el Consejo decida, por</p>
    <p class="parrafo">votación   especial,   prorrogarlo,   renegociarlo  o  declararlo  terminado  de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  podrá,  por  votación  especial, prorrogar el presente Convenio por dos períodos de tres años cada uno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  antes  de  que  expire  el  período  de  cuatro  años  a  que  se  hace referencia  en  el  apartado  1  de  este  artículo,  o antes de que expiren las prórrogas  a  que  se  hace  refieren  cía  en  el  apartado 2 de este artículo, según  el  caso,  se  ha  negociado  un nuevo convenio que sustituya al presente Convenio,  pero  ese  nuevo  convenio  no  ha  entrado  en  vigor  provisional o definitivamente,   el   Consejo  podrá,  por  votación  especial'  prorrogar  el presente  Convenio  hasta  que  entre  en vigor provisional o definitivamente el nuevo convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  se  negocia  y  entra  en  vigor  un  nuevo  convenio  durante cualquier prórroga  del  presente  Convenio  decidida  conforme  a  los apartados 2 o 3 de este  artículo,  el  presente  Convenio,  prorrogado,  terminará cuando entre en vigor el nuevo convenio.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   Consejo  podrá  en  todo  momento,  por  votación  especial,  dar  por terminado   el   presente   Convenio  con  efecto  a  partir  de  la  fecha  que establezca el propio Consejo.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  la  terminación  del  presente Convenio, el Consejo continuará en  funciones  durante  un  período  no superior a dieciocho meses para proceder a  la  liquidación  de  la Organización, incluida la liquidación de las cuentas, y,  con  sujeción  a  las  decisiones  pertinentes que se adoptarán por votación especial,  conservará  durante  ese  período  todas  las  facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Consejo  notificará  al  depositario  cualquier  decisión que se tome de conformidad con este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">No  se  podrán  formular  reservas  a  ninguna de las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones adicionales y transitorias</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  será  considerado  como la continuación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todas  las  medidas  adoptadas  por  la  Organización, O en su nombre, o por cualquiera  de  sus  órganos,  en  virtud  del  Convenio  Internacional  de  las Maderas  Tropicales,  1983,  que  estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del   presente   Convenio   y  en  cuyos  términos  no  se  haya  estipulado  su expiración  en  esa  fecha  permanecerán  en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">EN  FE  DE  LO  CUAL,  los  infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.</p>
    <p class="parrafo">HECHO  en  Ginebra,  el  día  veintiséis  de  enero de mil novecientos noventa y cuatro,  siendo  igualmente  auténticos  los  textos  en  árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   PAISES   PRODUCTORES   CON   RECURSOS   FORESTALES  TROPICALES  Y/O</p>
    <p class="parrafo">EXPORTADORES   NETOS   DE   MADERAS   TROPICALES   EN  TERMINOS  DE  VOLUMEN,  Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41</p>
    <p class="parrafo">Bolivia 21</p>
    <p class="parrafo">Brasil 133</p>
    <p class="parrafo">Camerún23</p>
    <p class="parrafo">Colombia 24</p>
    <p class="parrafo">Congo 23</p>
    <p class="parrafo">Costa Rica 9</p>
    <p class="parrafo">Cote d'Ivoire 23</p>
    <p class="parrafo">Ecuador. 14</p>
    <p class="parrafo">El Salvador 9</p>
    <p class="parrafo">Filipinas 25</p>
    <p class="parrafo">Gabón 23</p>
    <p class="parrafo">Ghana 23</p>
    <p class="parrafo">Guinea Ecuatorial 23</p>
    <p class="parrafo">Guayana 14</p>
    <p class="parrafo">Honduras 9</p>
    <p class="parrafo">India 34 Zaire 23</p>
    <p class="parrafo">Indonesia 170</p>
    <p class="parrafo">Liberia 23</p>
    <p class="parrafo">Malasia 139</p>
    <p class="parrafo">México 14</p>
    <p class="parrafo">Myanmar 33</p>
    <p class="parrafo">Panamá 10</p>
    <p class="parrafo">Papua Nueva</p>
    <p class="parrafo">Paraguay 11</p>
    <p class="parrafo">Perú 25</p>
    <p class="parrafo">República Dominicana 9</p>
    <p class="parrafo">República Unida de Tanzania 23</p>
    <p class="parrafo">Tailandia 20</p>
    <p class="parrafo">Togo 23</p>
    <p class="parrafo">Trinidad y Tabago 9</p>
    <p class="parrafo">Venezuela 10</p>
    <p class="parrafo">Zaire 23</p>
    <p class="parrafo">TOTAL 1000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PAISES CONSUMIDORES Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41</p>
    <p class="parrafo">Afganistán 10</p>
    <p class="parrafo">Argelia 13</p>
    <p class="parrafo">Australia 18</p>
    <p class="parrafo">Austria 11</p>
    <p class="parrafo">Bahrein 11</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria 10</p>
    <p class="parrafo">Canadá 12</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América 51</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea (302)</p>
    <p class="parrafo">Alemania 35</p>
    <p class="parrafo">Bélgica/Luxemburgo 26</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 1l</p>
    <p class="parrafo">España 25</p>
    <p class="parrafo">Francia 44</p>
    <p class="parrafo">Grecia 13</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 13</p>
    <p class="parrafo">Italia 35</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 40</p>
    <p class="parrafo">Portugal 18</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 42</p>
    <p class="parrafo">Chile 10</p>
    <p class="parrafo">China 36</p>
    <p class="parrafo">Egipto 14</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia 11</p>
    <p class="parrafo">Federación de Rusia 13</p>
    <p class="parrafo">Finlandia 10</p>
    <p class="parrafo">Japón 320</p>
    <p class="parrafo">Nepal 10</p>
    <p class="parrafo">Noruega 10</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelandia 10</p>
    <p class="parrafo">República de Corea 97</p>
    <p class="parrafo">Suecia 10</p>
    <p class="parrafo">Suiza 11</p>
    <p class="parrafo">TOTAL 1000</p>
  </texto>
</documento>
