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    <identificador>DOUE-L-1996-81389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1647/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1647/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960824</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra F) del art. 4.3 del Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1)  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/96 (2), y, en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de   1996,   relativo   a   determinadas   condiciones  de  concesión  de  pagos compensatorios   en  el  marco  del  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos(3),  cuya  última  modificación  la constituye el   Reglamento   (CE)  n°  1326/96  (4),  limita  el  beneficio  de  los  pagos compensatorios  a  los  productores  de colza que utilicen semillas de calidades y variedades específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  principal  variedad  cultivada  en  Suecia  no  reúne los criterios  de  subvencionabilidad;  que,  tras  la  adhesión,  Suecia  obtuvo un período   transitorio   para  producir  variedades  sustitutorias  que  pudieran cultivarse  en  las  condiciones  climáticas  de  eses  país; que las variedades desarrolladas  durante  el  período  transitorio  no  sirven  para  sustituir la variedad  existente,  debido  sobre  todo  a  las  escasas  cantidades de nuevas semillas  disponibles  y  a  su  menor resistencia a las bajas temperaturas; que las  variedad  «Per»  deberá  considerarse  subvencionable  durante  una campaña más en las regiones en las que sea tradicional su cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de  gestión  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  f)  del  apartado  3  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 658/96 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f)   no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  para  las  campañas  de comercialización  1995/96,  1996/97  y  1997/98  y  únicamente  en  las zonas de Suecia  que  se  indican  en  el Anexo III, semillas certificadas de la variedad "Per".».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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