<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184822">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1645/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1645/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/207/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960824</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010804</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1591/2001, de 2 de agosto; DOUE-L-2001-81917</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80387" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1201/89, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80915" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1554/95, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo n° 4 sobre  el  algodón,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el  que  se  establecen  las  normas generales del régimen de ayuda al algodón y deroga  el  Reglamento  (CEE)  n°  2169/81  modificado por el Reglamento (CE) n° 1584/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1584/96 ha modificado el régimen de ayuda   al   algodón  con  efectos  a  partir  del  1  de  septiembre  de  1996, suprimiendo  el  mecanismo  de  fijación anticipada de la ayuda y modificando el sistema  de  anticipos,  para  hacerlo  variable  en función de la evolución del precio  del  mercado  mundial  del algodón sin desmotar; que el Reglamento (CEE) n°  1201/89  de  la  Comisión,  de  3  de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de ayuda al algodón(4), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  1437/96,  debe  ser modificado  en  consecuencia  para  suprimir  o  modificar las disposiciones que se  refieran  a  dicho  mecanismo  de fijación anticipada y disponer la fijación del  anticipo  durante  los  mismos  períodos que la fijación de los precios del mercado mundial del algodón sin desmotar,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n° 1201/89  dispone  una  disminución  de  la  ayuda  en  caso  de que se rebase la fecha  límite  para  la  presentación  de  las  solicitudes  de ayuda; que, para</p>
    <p class="parrafo">lograr   una  armonización  con  otros  sectores,  es  oportuno  introducir  una gradación en esa disminución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1201/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  En  la  misma  fecha  en que se produzca la fijación del precio mundial del algodón  sin  desmotar  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo 1 y para el mismo  período,  la  Comisión  fijará  el  importe  del  anticipo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n° 1554/95".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1554/95  y  en  el  artículo  6 del presente Reglamento, la ayuda que se conceda será  aquélla  que  sea  válida  el día de presentación de la solicitud de ayuda contemplada  en  el  artículo  7  del  Reglamento (CE) n° 1554/95, presentada de conformidad  con  el  artículo  7  del  presente  Reglamento. No obstante, si la solicitud de ayuda se presenta:</p>
    <p class="parrafo">--entre  el  1  y  el  15  de  abril  de  la  campaña para la que se solicita la ayuda,  se  concederá  la  ayuda  válida  el 31 de marzo anterior, disminuida en un 1% por cada día laborable de retraso,</p>
    <p class="parrafo">-  después  del  15  de  abril  de dicha campaña, no se aceptará la solicitud de ayuda.».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  última  frase  del  apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se  presentará  en  cada  campaña  entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de la  campaña  en  cuestión  pero,  en cualquier caso, no antes de la presentación de la solicitud de sujeción a control contemplada en el artículo 9.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprimirán los apartados 2 y 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  último  guión  del  apartado 3 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«según  el  caso,  la  referencia  a  la  solicitud de ayuda presentada el mismo día o la indicación de que se presentará posteriormente.".</p>
    <p class="parrafo">6) El apartado 4 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Cuando  la  solicitud  de  ayuda  sea presentada después de la presentación de  la  solicitud  de  sujeción a control, las cantidades objeto de la solicitud de  ayuda  se  asignarán  a  las solicitudes de sujeción a control, siguiendo el orden cronológico de presentación de dichas solicitudes.».</p>
    <p class="parrafo">7) Se suprimirán los apartados 5 y 7 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">8)  En  el  apartado  8  del  artículo 9, se insertarán los términos "y a partir del  16  de  octubre  siguiente al inicio de la campaña. después de los términos "A partir del momento de la sujeción a control».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
