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<documento fecha_actualizacion="20241021184821">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81384</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1600/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1600/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, en lo que respeta a la duración de su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/206/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960819</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81925" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 3438/92, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3438/92  del  Consejo(3) establece medidas  especiales  para  el  transporte  de  determinadas  frutas y hortalizas frescas  originarias  de  Grecia  expedidas  de  1992 a 1995 con destino a otros Estados miembros, a excepción de Italia, España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  persistencia  de  las  malas  condiciones  de transporte  en  determinados  territorios  de  la  antigua  Yugoslavia,  pese al cese  de  las  hostilidades  en  la región, procede prever una fase de supresión progresiva   y  prorrogar  por  un  año  dichas  medidas  que  proporcionan  una asistencia  temporal  a  los  agentes  económicos  afectados por la necesidad de desviarse de dichos territorios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3438/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituirán por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  indemnización  especial  temporal  se  concederá del 1 de enero de 1992 al   31  de  diciembre  de  1996  para  la  comercialización  de  las  frutas  y hortalizas a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  indemnización especial temporal se determinará de forma que  contribuya  a  los  gastos de transporte suplementarios ocasionados por las malas  condiciones  de  transporte  existentes  en  determinadas  regiones de la antigua  Yugoslavia.  Se  podrá  fijar  a  tanto  alzado.  Para 1996 se ajustará sobre una base decreciente.».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer guión del artículo 3 quedará suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. COVENEY</p>
  </texto>
</documento>
