<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184820">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1598/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1598/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, que establece, en lo que respeta a la obligación de retirar tierras de la producción para la campaña 1997/98, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/206/L00041-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960819</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión'</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de  determinados cultivos   herbáceos   instaurado   por  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del Consejo(2),   establece  que,  para  poder  optar  a  los  pagos  compensatorios dentro  del  régimen  general,  los  productores  han  de  retirar un porcentaje previamente  fijado  de  las  tierras  que  dedican a cultivos herbáceos; que es preciso  revisar  tal  porcentaje  en función de la evolución de la producción y del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  introducción  del  citado  régimen' el mercado de los  cereales  ha  recobrado  un  mayor  equilibrio gracias a la reducción de la producción  y  al  aumento  del  consumo interior; que esta situación, combinada con  el  bajo  nivel  de  existencias  y lo elevado de los precios en el mercado mundial,  ha  provocado  también  una reducción significativa de las existencias y  un  fuerte  -  incremento  de  los  precios  de  los  cereales  en el mercado comunitario</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  actual  coyuntura  del  mercado  de  los  cereales  puede comprometer  a  corto  plazo  la presencia de la Comunidad en el mercado mundial y  algunos  de  los  resultados ya alcanzados desde la reforma del sector de los cultivos  herbáceos,  particularmente  el  aumento  que ha registrado el consumo de  cereales  en  la  alimentación  animal;  que,  en  tales  circunstancias, es conveniente  fijar  un  porcentaje  para  la  retirada  de tierras de la campaña -1997/98,  que  comenzará  a  más  tardar  el  15  de  enero  de  1997,  que sea inferior  al  que  se  deriva  de  las  disposiciones  vigentes  y  suspender la aplicación   de  la  retirada  extraordinaria  en  caso  de  que  se  supere  la superficie de base en concepto de la campaña 1996/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  se  transfiere la obligación de retirada de tierras, el  porcentaje  de  base  del  17,5%  se  incrementa un 3%; que, al disminuir el porcentaje  de  base,  conviene  adaptar  el  citado  incremento  para  que siga existiendo  la  misma  relación  entre  el porcentaje de base y el porcentaje de incremento  debido  a  una  transferencia;  que,  en caso de transferencia de la obligación  de  retirada  de  tierras  hacia  zonas  sensibles desde el punto de vista medioambiental, conviene que no se aplique el citado incremento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, para  la  campaña  1997/98,  la obligación de retirada de tierras contemplada en el  apartado  1  de  dicho  artículo  queda  fijada  en  el  5%;  el  incremento contemplado  en  el  segundo  guión  del  apartado  7  de  dicho  artículo queda fijado   en   un   1%.   No  obstante'  ningún  incremento  se  aplicará  a  las transferencias  que  se  operen  hacia una región específica en donde se cumplan los objetivos medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  supere  una  superficie de base en concepto de la campana 1996/97,  no  se  aplicará  la retirada extraordinaria contemplada en el segundo guión del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  únicamente  a  la  retirada de tierras que se efectúe con cargo a la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. COVENEY</p>
  </texto>
</documento>
