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<documento fecha_actualizacion="20241021184814">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1577/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960819</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20031028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="4747" orden="3">Legumbres</materia>
      <materia codigo="4753" orden="4">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81958" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3508/92, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81359" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1575/96, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 603/95, de 21 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80662" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3, 6.1 y 6.3, por Reglamento 811/2000, de 17 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81822" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>las Letras A) y B) del art. 1, por Reglamento 1826/97, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80671" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 100, de 20 de abril de 2000</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80389" orden="6">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 71, de 13 de marzo de 1977</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82530" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 6.1, sobre fijación de ayudas para la campaña 2001/2: Reglamento 2319/2001, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  762/89  del Consejo estableció una medida  específica  en  favor  de  determinadas  leguminosas  de grano; que este Reglamento expira el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mantenimiento  de  cultivos de leguminosas de grano, como las  lentejas,  los  garbanzos  y  las  vezas,  satisface  un  interés económico comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  del mantenimiento de los citados cultivos puede alcanzarse  mediante  la  concesión  de  una  ayuda por hectárea; que el importe de  la  ayuda  debe  fijarse  en  un  nivel  que  permita  responder al objetivo mencionado;  que  el  nivel  actual  de  la  ayuda  de  181 ecus por hectárea es adecuado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de  1992,  por  el  que  se  establece  un régimen de apoyo a los productores de determinados  cultivos  herbáceos,  establece  limitaciones para las superficies que  pueden  optar  a  los  pagos  compensatorios, en particular en el sector de las  oleaginosas;  que  el  cultivo  de  leguminosas  de  grano  constituye  una alternativa  válida  y  contribuye  a  evitar  el  desequilibro  de los mercados comunitarios;  que,  sin  embargo,  conviene  evitar  una  extensión excesiva de este  cultivo;  que  la  fijación  de  una  superficie máxima garantizada de 400 000 hectáreas responde a este objetivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  762/89  prevé la aplicación de las sanciones  a  las  ayudas  pagadas  en  la campana siguiente a la campaña en que se  ha  superado  la  superficie  máxima garantizada; que el presente Reglamento prevé  la  aplicación  de  la  sanción,  en  caso de superación de la superficie máxima  garantizada,  a  la  campaña  en  curso;  que  la  Comisión deberá tomar medidas   transitorias   a   fin   de  evitar  que  durante  el  primer  año  de aplicación,  es  decir,  del  1  de  julio  de  1996  al 30 de junio de 1997, se apliquen dos sanciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  una  ayuda  para  la  producción de las siguientes leguminosas de grano:</p>
    <p class="parrafo">a) las lentejas del código NC 0713 40 90, las demás,</p>
    <p class="parrafo">b) los garbanzos del código NC 0713 20 90, los demás,</p>
    <p class="parrafo">c)  las  vezas  de  las  especies  Vicia  sativa  L.  y Vicia ervilla Willd, del código NC ex 0713 90 90, las demás.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  se  concederá  para  la  producción  de  las leguminosas de grano mencionadas  en  el  artículo  1  por  campaña  de  comercialización. La campaña comenzará el 1 de julio y terminará el 30 de junio.</p>
    <p class="parrafo">Las  parcelas  de  cultivo  que  sean  objeto  de  una  solicitud  de  ayuda por hectárea  en  el  marco  de  un régimen financiado con arreglo a lo dispuesto en el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 729/70 del Consejo quedarán  excluidas  del  beneficio  del  pago de la ayuda que prevé el presente régimen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones del artículo 3, el importe de la ayuda por  hectárea  de  superficie  sembrada  y  cosechada  se  fila  en 181 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las superficies destinadas a la producción de las leguminosas de   grano   mencionadas   en  el  artículo  1  rebasen  una  superficie  máxima garantizada  de  400  000  hectáreas,  el  importe  de  la  ayuda se reducirá de manera proporcional durante la campaña de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  para  la producción establecida en virtud del presente Reglamento se  considerará  como  una  medida de intervención destinada a la regularización de  los  mercados  agrícolas,  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3508/92 el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«a  la  medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas de grano que establece el Reglamento (CE) n° 1575/96;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar el 15 de septiembre  de  cada  campana  de comercialización, las superficies para las que se haya presentado una solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más tardar el 1 de noviembre  de  cada  campana  de  comercialización, las superficies para las que</p>
    <p class="parrafo">deba ser concedida la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   adoptará  las  disposiciones  de  aplicación  del  presente Reglamento  de  conformidad  con  el procedimiento establecido en el artículo 17 del   Reglamento   (CE)  n°  603/95.  De  acuerdo  con  este  procedimiento,  la Comisión  determinara  el  rebasamiento  de  la  superficie máxima garantizada y fijará  el  importe  final  de  la  ayuda, a más tardar el 15 de noviembre de la campaña de comercialización de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  necesitasen  medidas transitorias para facilitar el paso del régimen vigente  al  que  establece  el  presente  Reglamento, aquellas se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Después  de  tres  campañas  de  comercialización del régimen previsto en el presente   Reglamento,   la  Comisión  hará  un  informe  sobre  su  aplicación, acompañada, en su caso, de las propuestas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. COVENEY</p>
  </texto>
</documento>
