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<documento fecha_actualizacion="20241021184814">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1575/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1575/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos y deroga el Reglamento (CEE) núm. 1541/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/206/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960819</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="4">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="5">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80884" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1541/93, de 114 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.1, 7 y 12 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los   pagos   compensatorios   por   cultivos   herbáceos establecidos  por  el  Reglamento  (CEE)  n° 1765/ 92 del Consejo(4) se conceden con  la  condición  de  que  los  productores  interesados  lleven  a  cabo  una retirada   de   tierras   obligatoria;   que,  para  evitar  que  esta  retirada obligatoria  se  efectúe  en  tierras  marginales de una explotación, se dispuso su  realización  de  forma  rotativa;  que  asimismo  se  estableció  que  podía efectuarse  una  retirada  no  rotativa con un cierto aumento del porcentaje con respecto al de la retirada rotativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  práctica  ha  demostrado  que  los productores tienen una clara  preferencia  por  la  retirada  no  rotativa,  dada la simplificación que puede  suponer  para  la  gestión  de  su plan de cultivos; que, por otra parte, un  porcentaje  único  responde  mejor  a la finalidad de la retirada de tierras como  instrumento  de  gestión  de  los mercados de cultivos herbáceos; que, por lo  tanto,  resulta  indicado  no  exigir  más  la  realización  de  la retirada obligatoria  de  forma  rotativa  y  fijar  un  porcentaje  único de retirada de tierras;  que,  no  obstante,  la  supresión  de la rotación obligatoria no debe provocar  un  debilitamiento  de  la  reforma  de  la política agrícola común en términos  de  control  de  la  producción de cultivos herbáceos; que es oportuno tener  en  cuenta  esta  necesidad  a  la  hora  de fijar un porcentaje único de retirada obligatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  de  un  porcentaje único de retirada de tierras hace  necesario  derogar  el  Reglamento  (CEE) n° 1541/93 del Consejo, de 14 de junio  de  1993,  por  el-  que  se fija el porcentaje de la retirada de tierras no   rotativa   a  que  se  refiere  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n° 1765/92(5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando'  además'  que  la  fijación  de  un  porcentaje  único de retirada hace  que  el  porcentaje  de  retirada  obligatoria  sea  el  mismo  en toda la Comunidad;  que,  por  lo  tanto,  conviene unificar el porcentaje suplementario de  retirada  que  ha  de  llevarse a cabo en caso de transferencia- de retirada entre productores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1765/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  letra  e)  del  apartado  1 del artículo 5 se suprimirá la palabra «rotativa»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  párrafos  segundo  y tercero del apartado 1 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  porcentaje  de  retirada  de  tierras obligatoria queda fijada en un 17,5 % .»,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  dos  últimas  frases del párrafo primero del segundo guión del apartado 7 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  porcentaje  de  retirada  contemplado en el apartado 1 se aumentará en tres puntos porcentuales.»,</p>
    <p class="parrafo">c) en el apartado 7 se suprimirá el último párrafo;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  octavo  guión del artículo 12, se suprimirán los términos «las otras formas de retirada de tierras distintas de la de rotación».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1541/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. COVENEY</p>
  </texto>
</documento>
