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    <identificador>DOUE-L-1996-81355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960813</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1629/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1629/96 de la Comisión, de 13 de agosto de 1996, relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960814</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960815</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="6224" orden="2">Restituciones a la exportación</materia>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 3072/95 (2), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  balance  de previsiones revela la existencia de  disponibilidades  exportables  de  arroz  en  poder  de los productores; que dicha   situación  podría  afectar  el  desarrollo  normal  de  los  precios  al productor en la campaña 1996/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poner  remedio  a  dicha  situación, procede prever la concesión   de   restituciones   a   la  exportación  a  las  zonas  que  puedan abastecerse  en  la  Comunidad;  que la situación especial del mercado del arroz determina   que   resulte   adecuada   la   limitación   cuantitativa   de   las restituciones  y,  por  consiguiente,  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  n°  1418/76  por  el  que  se prevé que el importe   de   la   restitución   a   la   exportación  podrá  fijarse  mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  mencionar  que  se  aplicará  en  el  marco  de  la presente  licitación  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/75 de la Comisión,  de  6  de  marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación   relativas  a  la  salida  a  licitación  de  la  restitución  a  la exportación   en   el   sector  del  arroz  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de evitar las perturbaciones en los mercados de los  países  productores,  es  oportuno  prever la limitación de los mercados de destino  en  las  zonas  I  a  VI y en la zona VIII, con exclusión de la Guyana, Madagascar  y  Surínam,  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2145/92  de  la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 3304/94 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  de  la  restitución  a la exportación del arroz   blanqueado   de   grano  redondo  contemplada  en  el  artículo  14  del Reglamento  (CEE)  n°  1418/76  para  las  zonas I a VI y para la zona VIII, con exclusión  de  la  Guyana,  Madagascar y Surínam, del Anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  contemplada  en  el apartado 1 estará abierta hasta el 26 de</p>
    <p class="parrafo">junio  de  1997.  En  tanto  esté abierta, se procederá a licitaciones semanales cuyas  fechas  para  la  presentación  de  ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  se  realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 584/75 y a las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Una  oferta  únicamente  será  válida  cuando  se  refiera  a  una cantidad para exportar 50 toneladas como mínimo y 5 000 toneladas como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  contemplada  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) n° 584/75 será de 20 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)   n°   3719/88   de   la  Comisión(7),  los  certificados  de  exportación expedidos  en  el  marco  de  la  presente licitación se considerarán expedidos, en  lo  que  se  refiere  a la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichos  certificados  serán  válidos  desde  la  fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del tercer mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión por mediación de los Estados  miembros,  a  más  tardar una hora y media después de la expiración del plazo  de  presentación  semanal  de  las  ofertas,  tal  como  se  prevea en el anuncio   de  licitación.  Dichas  ofertas  deberán  remitirse  con  arreglo  al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  las  ofertas  presentadas,  la  Comisión decidirá, de acuerdo con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del  Reglamento (CEE) n° 1418/76:  o  bien  la  fijación  de  una  restitución  máxima  a  la exportación teniendo  en  cuenta,  en  particular, los criterios previstos en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, o bien, no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  fije  una  restitución máxima a la exportación, la licitación se adjudicará  al  licitador  o  licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  presentación  de  ofertas  para  la  primera licitación parcial expirará el 5 de septiembre de 1996 a las 10 horas.</p>
    <p class="parrafo">La  última  fecha  en  la  que se podrán presentar las ofertas será la del 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación  semanal  de  la  restitución  a  la exportación del arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países</p>
    <p class="parrafo">Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1                 |2                  |3                                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Numeración de     |Cantidades en      |Importe de la restitución a la   |</p>
    <p class="parrafo">|los licitadores   | toneladas         | exportación en ecus/por tonelada|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1                 |                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2                 |                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3                 |                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4                 |                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5                 |                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|etc.              |                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
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