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<documento fecha_actualizacion="20241021184811">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>490/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1996, relativa a determinadas medidas de protección contra el Gyrodactylus salaris en los salmónidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/202/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80142" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el capítulo 1 del Anexo e de la Directiva 91/67, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81085" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/513, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80040" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 4 y se sustituye el Anexo, por Decisión 98/24, de 15 de diciembre de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gyrodactylus  salaris es un parásito externo que afecta a los salmónidos y puede provocar una mortalidad importante de Salmo solar,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  muestra que las transacciones comerciales de salmón   y   de   otros   salmónidos  pueden  facilitar  la  propagación  de  la enfermedad  desde  las  regiones  infectadas a otras que aún no lo estén; que la enfermedad   también   puede   propagarse   por  la  migración  natural  de  los</p>
    <p class="parrafo">salmónidos de un río a otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prevenir  la  propagación de la enfermedad a partir de las regiones comunitarias potencialmente infectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  introducción  del  Gyrodactylus  salaris  en regiones con poblaciones  de  salmón  muy  vulnerables puede provocar pérdidas importantes de dichas   poblaciones;   que,   por  consiguiente,  conviene  fijar  normas  para prevenir su introducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  procedimientos  adecuados para proteger las  regiones  con  poblaciones  muy  vulnerables  o  que  presumiblemente están indemnes de dichos parásitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  letra  E  del  capítulo V del Anexo I del Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  no  están autorizados los envíos   de   huevos   y  gametos  de  peces,  destinados  a  la  cría  o  a  la repoblación,  a  partir  de  Finlandia  o  hacia  dicho país, durante un período transitorio  de  tres  anos  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del Tratado de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibida  la  introducción,  en  las  regiones contempladas en el Anexo, de salmónidos vivos procedentes de otras regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  en  las  regiones  contempladas  en  el  Anexo,  de  huevos de salmónidos  procedentes  de  otras  regiones  con fines de cría, estará sometida a  procedimientos  de  desinfección  de  huevos que garanticen la eliminación de parásitos de la especie Gyrodactylus salaris.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   En  caso  de  que  se  transporten  salmónidos  vivos  entre  las  regiones contempladas  en  el  Anexo,  el certificado sanitario mencionado en el punto VI del  documento  de  transporte  a que se refiere el capítulo 1 del Anexo E de la Directiva  91/67/CEE  del  Consejo  (1)  deberá  completarse  con  la  siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">"Los  peces  que  constituyen  el presente envío proceden de una de las regiones contempladas  en  el  Anexo  de la Decisión 96/490/CE de la Comisión, relativa a determinadas  medidas  de  protección  contra  el  Gyrodactylus  salaris  en los salmónidos.".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se introduzcan, en alguna de las regiones contempladas en el  Anexo,  huevos  de  salmónidos  originarios  de  otras regiones con fines de cría,  el  certificado  sanitario  mencionado  en  el  punto VI del documento de transporte  a  que  se  refiere  el  capítulo  1  del  Anexo  E  de la Directiva 91/67/CEE deberá completarse con la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">«Los  huevos  que  constituyen  el  presente  envío  han  sido  desinfectados de conformidad  con  la  Decisión  96/490/CE de la Comisión relativa a determinadas medidas de protección contra el Gyrodactylus safaris en los salmónidos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  responsables  de  las regiones   contempladas   en   el  Anexo  deberán  someter  sus  poblaciones  de</p>
    <p class="parrafo">salmónidos   a   las  pruebas  de  control  y  a  los  análisis  de  laboratorio pertinentes  con  el  fin  de  comprobar  la  ausencia de Gyrodactylus salaris y presentarán los resultados a la Comisión antes del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  a  fin  de  que  se  ajusten  a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será examinada antes del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGIONES</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte</p>
    <p class="parrafo">Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Guernsey</p>
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</documento>
