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    <identificador>DOUE-L-1996-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1613/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1613/96 de la Comisión, de 7 de agosto de 1996, relativo a la interrupción de la pesca del eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960810</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 23 de julio de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  modificado  por  el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3076/95  del  Consejo,  de  22  de diciembre   de  1995,  por  el  que  se  reparten  entre  los  Estados  miembros determinadas  cuotas  de  capturas  de  1996  para  los  buques que faenen en la zona  económica  exclusiva  noruega  y  en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), establece, para 1996, las cuotas de eglefino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  eglefino  en  las aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  un  Estado  miembro  o  estén registrados en un Estado miembro han alcanzado  la  cuota  asignada  para  1996;  que  la  Comunidad  ha prohibido la pesca  de  esta  población  a  partir del 23 de julio de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  eglefino en las aguas de la división CIEM I,  IIa,b  (aguas  noruegas  al  norte  del 62° norte) efectuadas por barcos que</p>
    <p class="parrafo">naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del eglefino en las aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas  noruegas  al  norte  del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo  pabellón  de  un  Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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