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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>470/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea Y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Cote D'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el periodo de entrega de 1995/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/193/L00030-00041.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="466" orden="3">Barbados</materia>
      <materia codigo="483" orden="4">Belice</materia>
      <materia codigo="1315" orden="5">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="4528" orden="6">Isla de Mauricio</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
      <materia codigo="6269" orden="23">San Cristóbal y Nieves</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS , ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP, anexo al  Cuarto  Convenio  ACP-CEE  (1),  y  del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la  República  de  la  India  sobre  el  azúcar  de  caña(2) se lleva a cabo, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  los  Acuerdos  en  forma de Canje de Notas entre  la  Comunidad  Europea  y,  por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo   y,   por   otra,  la  República  de  la  India,  sobre  los  precios garantizados del azúcar de caria para el período de entrega de 1995/96,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas  celebrados  entre  la  Comunidad  Europea  y,  por  una  parte, Barbados, Belice,   la   República   del   Congo,  la  República  de  Fiji,  la  República Cooperativa  de  Guayana,  la  República de Cote d'Ivoire, Jamaica, la República de  Kenya,  la  República  de  Madagascar,  la República de Malawi, la República de  Mauricio,  Saint  Kitts  y  Nevis,  la  República  de  Suriname, el Reino de</p>
    <p class="parrafo">Swazilandia,  la  República  Unida  de  Tanzania,  la  República  de  Trinidad y Tabago,  la  República  de  Uganda,  la  República  de  Zambia y la República de Zimbabwe   y,   por   otra,   la  República  de  la  India,  sobre  los  precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  los  Acuerdos  a  que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. LUCHEITI</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la Comunidad Europea y, por una parte,  Barbados,Belice,  la  República  del  Congo,  la  República  de Fiji, la República  Cooperativa  de  Guyana,  la  República de Cote d'Ivoire, Jamaica, la República  de  Kenya,  la  República  de  Madagascar, la República de Malawi, la República  de  Mauricio,  Saint  Kitts  y  Nevis,  la  República de Suriname, el Reino   de  Swazilandia,  la  República  Unida  de  Tanzania,  la  República  de Trinidad  y  Tabago,  la  República  de  Uganda,  la  República  de  Zambia y la República  de  Zimbabwe  sobre  los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1995/96</p>
    <p class="parrafo">A. Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  los  Estados  ACP  contemplados  en  el  Protocolo n° 8 sobre  el  azúcar  ACP,  anexo  al Cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de  la  Comisión  en  nombre  de  la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de  junio  de  1996,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Protocolo  serán,  a  los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  «free out», en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">La  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de  su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Los  representantes  de  los  Estados  ACP  contemplados  en  el Protocolo n° 8 sobre  el  azúcar  ACP,  anejo  al Cuarto Convenio ACP-CEE, y los representantes de  la  Comisión  en  nombre  de  la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de  junio  de  1996,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Protocolo  serán,  a  los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria  sin  envasar,  cif  «free  out», en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  de  los  Gobiernos  de  los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 8</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  treinta  y  uno  de  mayo de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  thirty-first  day  of  May in the year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fair a Bruxelles, le frente-et-un mai mil neuf cení quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Au nom. du Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Por the Government of Barbados</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Belize</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république du Congo</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Cóte d'lvoire</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Cooperative Republic of Guyana</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Jamaica</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Kenya</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malawi</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Mauritius</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Saint Kitts and Nevis</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Suriname</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Kingdom of Swaziland</p>
    <p class="parrafo">For the Govemment of the United Republic of Tanzania</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Uganda</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Zambia</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de  la  India  sobre  los  precios  garantizados  del  azúcar  de  caña  para el período de 1995/96</p>
    <p class="parrafo">A. Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  negociaciones  previstas en el apartado 4 del artículo 5 del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre  el  azúcar  de  caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de  junio  de  1996,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Acuerdo  serán,  a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  «free out», en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,...</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  marco  de  las  negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre  el  azúcar  de  caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  de  entrega  comprendido  entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de  junio  de  1996,  los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo  5  del  Acuerdo  serán,  a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos,</p>
    <p class="parrafo">b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  se  aplicarán  al  azúcar  de  la  calidad  tipo  definida en la normativa  comunitaria,  sin  envasar,  cif  «free out», en los puertos europeos de  la  Comunidad.  La  introducción  de  dichos  precios  no  prejuzga  de modo alguno  las  posiciones  respectivas  de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar  recibo  de  la presente Nota así como confirmar  que  ésta,  acompañada  de  su respuesta, consituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  sixth  day  of  May  in  the year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait a Bruxelles, le six mai mil neuf cení quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Union</p>
    <p class="parrafo">Au nom du Conseil de l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of India</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de l'Inde</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
  </texto>
</documento>
