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    <identificador>DOUE-L-1996-81335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1562/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1562/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por la que se fija el coeficiente de reducción que permite determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de la categoría C con cargo al contingente arancelario de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2724/95, de 24 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad(3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1409/96 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la  aplicación del apartado 4 del artículo 4 del   Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  el  Reglamento  (CE)  n°  2724/95  de  la Comisión   (5)   estableció,   con  carácter  provisional  y  en  espera  de  la adaptación  del  volumen  del  contingente  arancelario  como consecuencia de la adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de Suecia, el coeficiente de reducción que   debe  aplicarse  a  la  solicitud  de  asignación  anual  de  cada  agente económico   de   la  categoría  C,  partiendo  de  la  base  de  un  contingente arancelario de 2200 000 toneladas para el año 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 1559/96 de la Comisión(6) el  volumen  del  contingente  arancelario  se  fijó posteriormente en 2 553 000</p>
    <p class="parrafo">toneladas  para  el  año  1996,  sin  contar  el  importe  adicional  de  72 440 toneladas  determinado  por  los  Reglamentos  de la Comisión (CE) n°5 127/96(7) y  822/96(8)  para  paliar  las  consecuencias  de los ciclones tropicales Iris, Luis y Marilyn;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  calcular  el  coeficiente  de  reducción  mencionado anteriormente,  procede  no  tomar  en consideración la cantidad global asignada a  los  agentes  económicos  damnificados  por los efectos de los ciclones Iris, Luis  y  Marilyn;  que  el  coeficiente debe pues determinarse sobre una base de 2 553 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mayor  claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) n° 2724/9S;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar  en  vigor  inmediatamente,  habida  cuenta  de  los plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  del  contingente  arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de  la  categoría  C  con  cargo al año 1996 se obtendrá aplicando al volumen de la  solicitud  de  asignación  de cada agente económico, conforme a lo dispuesto en   el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  el coeficiente de reducción de 0,000391.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2724/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
