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<documento fecha_actualizacion="20241021184808">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81334</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1561/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1561/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se fijan los coeficientes de reducción que permiten determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de las categorías A y B con cargo al contingente arancelario de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2679/95, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93  de  la  Comisión,  de  10  de  junio  de 1993, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96(4),  la  Comisión,  en  función  del volumen del contingente arancelario anual  y  de  la  cantidad total de las referencias cuantitativas de los agentes económicos  determinadas  en  aplicación  de  los  artículos  3 y siguientes del citado   Reglamento,   fija,   si   procede,  para  cada  categoría  de  agentes económicos,  el  coeficiente  uniforme  de  reducción  que  debe  aplicarse a la referencia  cuantitativa  de  cada  agente económico para determinar la cantidad que se le debe asignar para el año de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2679/95 de la Comisión (s), para la aplicación   del   artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  fijó,  con carácter   provisional   y   en   espera   de  la  adaptación  del  volumen  del contingente  arancelario  de  forma  consiguiente  a  la adhesión de Austria, de Finlandia  y  de  Suecia,  los  coeficientes  de reducción que deben aplicarse a la  referencia  cuantitativa  de  cada agente económico de las categorías A y B, tomando  como  base  un  contingente  arancelario de 2 200 000 toneladas para el año 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   posteriormente,  el  Reglamento  (CE)  n°  1559/96  de  la Comisión  (6)  fijó  el  volumen del contingente arancelario para el año 1996 en 2  553  000  toneladas,  sin  tener  en  cuenta  la cantidad adicional de 72 440 toneladas  determinada  por  los  Reglamentos  de  la  Comisión  (CE) n°5 127196 (7)y  882/96  (8)  para  hacer  frente a las consecuencias de los ciclones Iris, Luis y Marilyn;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  aras  de  la claridad conviene derogar el Reglamento (CE) n° 2679/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  debe  tenerse en cuenta la cantidad global asignada a los agentes  económicos  damnificados  por  los efectos de los ciclones Iris, Luis y Marilyn    para   calcular   los   coeficientes   de   reducción   anteriormente mencionados;  que,  por  lo  tanto,  el  coeficiente  debe  determinarse tomando</p>
    <p class="parrafo">como base 2 553 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor  inmediatamente,  habida  cuenta  de  los  plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  del  contingente  arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de  las  categorías  A  y  B  con  cargo  al año 1996 se obtendrá aplicando a la referencia  cuantitativa  de  cada  agente  económico  de  las categorías A y B, conforme  a  lo  dispuesto  en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, el coeficiente uniforme de reducción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- para cada agente económico de la categoría A: 0,623432,</p>
    <p class="parrafo">- para cada agente económico de la categoría B: 0,S5200S.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 267/l95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
