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<documento fecha_actualizacion="20241021184807">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1560/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1560/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2568/95 sobre la transferencia a Colombia de la Cuota de Nicaragua para 1996, dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y (CE) núm. 356/96 sobre la transferencia a Colombia de una parte de la cuota de Venezuela para 1996, dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/193/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960804</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6204" orden="15">Camerún</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6085" orden="9">Colombia</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6108" orden="11">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="6087" orden="10">Costa Rica</materia>
      <materia codigo="3471" orden="4">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="6">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="8">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 356/96, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81585" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2568/95, de 31 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81651" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 478/95, de 14 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano(1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al contingente arancelario  para  la  importación  de  plátanos en la Comunidad y por el que se modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93  (3),  modificado por el Reglamento (CE)  n°  702/95  (4),  y,  en  particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 478/95 establece las disposiciones de aplicación  del  Acuerdo  marco  sobre  los plátanos, celebrado en el transcurso de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay; que el artículo  1  del  citado  Reglamento divide el contingente arancelario en cuotas específicas  asignadas  a  los  países  o  grupos  de  países  mencionados en su Anexo  I;  que,  en  caso  de  que  uno de los países mencionados en el cuadro 1 del  Anexo  I  no  esté  en  condiciones de exportar la totalidad o una parte de la  cantidad  que  le  haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento establece que dicha cantidad se asigne nuevamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   de  esta  disposición,  las  cuotas  del contingente  arancelario  asignadas  a  Colombia, Nicaragua y Venezuela han sido modificadas,  respectivamente,  por  los  Reglamentos  de  la  Comisión (CE) n°s 2568/95(5) y 356/96(6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Nicaragua  ha  comunicado  a la Comisión que actualmente está en  condiciones  de  reanudar  sus  exportaciones  de  plátanos  a  la Comunidad durante   el   último   trimestre  de  1996;  que,  por  consiguiente,  conviene</p>
    <p class="parrafo">redistribuir  las  cuotas  de  Nicaragua  y  de Colombia para 1996; que asimismo conviene adaptar consecuentemente el Reglamento (CE) n° 356/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar   en   vigor   inmediatamente   para  permitir  la  presentación  de  las solicitudes de certificado correspondientes al cuarto trimestre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  l  del  Reglamento  (CE)  n°  2568/95  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación   del  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (CE)  n°  478/95,  las  cuotas del contingente arancelario asignadas a Colombia y a Nicaragua se modifican como sigue para el año 1996:</p>
    <p class="parrafo">Colombia: 21,6%,</p>
    <p class="parrafo">Nicaragua: 3%.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n° 356/96, el porcentaje del «24,6%» para Colombia se sustituirá por el«21,6%».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  serán  aplicables  a  partir  del cuarto trimestre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
