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    <identificador>DOUE-L-1996-81332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1559/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1559/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se aumenta para 1996 el volumen del contingente arancelario de importación de plátanos establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) núm. 404/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960804</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <texto>Reglamento 822/96, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 127/96, de 25 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano(1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  18  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93.dispone  que,  en  caso  de  que  se  incremente  la  demanda comunitaria determinada  con  arreglo  al  plan de previsiones mencionado en el artículo 16, se aumente en consecuencia el volumen del contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  establecido  el  plan  de  previsiones  de producción  y  consumo  y  de  importaciones  y exportaciones de la Comunidad en su  Decisión  96/473/CE(3),  de  la Comisión, que ese plan refleja un incremento de  la  demanda  comunitaria,  debido fundamentalmente a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  4  de abril de l995, la Comisión presentó al Consejo una propuesta  para  adaptar  el  volumen del contingente arancelario de importación de  plátanos  como  consecuencia  de  la adhesión de los nuevos Estados miembros (4);  que,  a  pesar  de  los  esfuerzos  realizados por la Comisión, el Consejo aún  no  ha  tomado  una  decisión  sobre esa propuesta; que, para satisfacer la demanda  de  consumo  y  evitar  perturbaciones  graves del mercado comunitario, la  Comisión  se  ve  obligada a aumentar el volumen del contingente arancelario con  arreglo  a  los  datos del plan de previsiones; que procede excluir de este aumento   la   cantidad   suplementaria  asignada  por  los  Reglamentos  de  la Comisión  (CE)  nºs  127/96(5)  y  822/96(6)  como consecuencia de las tormentas tropicales Iris, Luis y Marilyn;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  de  importación  de  plátanos de terceros países y plátanos  no  tradicionales  ACP  contemplado  en  los  artículos  18  y  19 del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  queda  fijado en 2 553 000 toneladas de peso neto para   1996,   sin  incluir  la  cantidad  suplementaria  de  72  440  toneladas establecida por los Reglamentos (CE) n°5 127/96 y 812/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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