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<documento fecha_actualizacion="20241021184807">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1558/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1558/96, de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen medidas transitorias relativas a los precios de entrada aplicables a la importación de determinadas frutas y hortalizas originarias de los países asociados de Europa Central.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/193/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6158" orden="10">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="8">Polonia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6075" orden="6">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="11">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="9">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81320" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81751" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 4 al art. 1, por Reglamento 1898/96, de 1 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81723" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 1998/96, de 18 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativos  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones   comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1193/96(2), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como   consecuencia   de   las  negociaciones  comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  el régimen de precios de referencia que incluía  el  pago  de  una  tasa  compensatoria  por importación de determinadas frutas  y  hortalizas  se  ha  sustituido  por  un régimen de derechos de aduana específicos en función del precio de entrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   al   aplicarse   los  precios  de  entrada  a  determinados productos   destinados  a  la  transformación  y  originarios  de  Bulgaria,  la República  Checa,  la  República  Eslovaca,  Hungría,  Polonia  y Rumania podría producirse  una  carga  excesiva  para  la  industria  y,  como  consecuencia de ello,  obstaculizar  los  intercambios  con terceros países; que, de acuerdo con las  Directivas  adoptadas  por  el  Consejo  el  6 de marzo de 1995 en relación con  los  productos  agrícolas,  están  llevándose  a cabo negociaciones con los países  interesados  con  vistas  a  encontrar  una  solución a esta cuestión en los  Protocolos  adicionales  a  los  Acuerdos  europeos (3); que los Protocolos adicionales  denominados  provisionales  regularán  exclusivamente  los aspectos comerciales  de  los  Protocolos  adicionales; que, a la espera del resultado de las   negociaciones  de  dichos  protocolos,  es  oportuno  adoptar  medidas  de adaptación,  con  carácter  autónomo  y  transitorio hasta el 31 de diciembre de 1996,  reduciendo  los  precios  de  entrada de determinadas frutas destinadas a la transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  las  frutas  en  cuestión se destinen realmente  a  la  transformación,  es  conveniente que su admisión con precio de entrada   reducido   se   supedite   al   cumplimiento   de   las  disposiciones comunitarias  referentes  al  destino  de  estos  productos,  establecidas en el Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  del Consejo, de 12 de octubre de 1992,por el que se   aprueba  el  Código  aduanero  comunitario(4)  y  el  Reglamento  (CEE)  n° 2454/93  de  la  Comisión,  de  2  de  julio  de  1993,  por  el  que  se  fijan determinadas  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo  por  el  que  se  aprueba  el  Código  aduanero comunitario (5), y a la observancia   de   lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  2251/92  de  la Comisión,  de  29  de  julio de 1992, relativo a los controles de calidad de las frutas  y  hortalizas  frescas  (6),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3148/94(7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   vistas   a   la  correcta  aplicación  del  presente Reglamento,   es  necesario  que  puedan  aplicarse  las  disposiciones  de  los Acuerdos   europeos   sobre   el  origen  de  los  productos;  que,  además,  es conveniente   establecer   disposiciones   especificas   sobre  el  uso  de  los productos en cuestión por parte de la industria de transformación,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  figuran  los  precios  de  entrada  a partir de los cuales el derecho  específico  se  reduce  a O para los productos relacionados en el mismo originarios   de   Bulgaria,   República  Checa,  República  Eslovaca,  Hungría, Polonia y Rumania destinados a transformación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el precio de entrada de un lote sea un 2, un 4, un 6 o un</p>
    <p class="parrafo">8%  inferior  al  precio  de  entrada  respectivo,  el  derecho  específico será igual,  respectivamente,  al  2,  al 4, al 6 o al 8% de dicho precio de entrada. En  caso  de  que  el  precio  de  entrada  de  un  lote sea inferior al 92% del precio de entrada aplicable, se aplicará el derecho específico más elevado.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  admisión  a  la reducción establecida en el apartado 1 estará supeditada a las condiciones establecidas en las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  82  del  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  y  los artículos 291 y siguientes del Reglamento (CEE) n° 2454/93</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">- el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2251/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  el  Protocolo  relativo  a  la noción de productos originarios y a los  métodos  de  cooperación  administrativa  anejo  a cada uno de los Acuerdos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  destinados  a  la  transformación a efectos del apartado 1 del artículo  1  los  productos  relacionados  en  el  Anexo  que  utilicen  para la fabricación  de  uno  de  los  productos  que.  figuran  en  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n°426/86 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Anexo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC       |Designación de la  |Precio de entrada              |</p>
    <p class="parrafo">|                | mercancía         | (ecus por 100 kg de peso neto)|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 57      |Peras              |32,0                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0809 40 30      |Ciruelas           |53,5                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
