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    <identificador>DOUE-L-1996-81329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1556/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1556/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960810</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19981208</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80341" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 886/87, de 27 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2623/98, de 4 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81918" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2306/98, de 26 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81363" orden="4">
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          <texto>el anexo, por Reglamento 1592/98, de 23 de julio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1553/98, de 17 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80776" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 947/98, de 5 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80687" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 5.1 y se añade el art. 5 bis, por Reglamento 855/98, de 23 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81075" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1064/97, de 12 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80875" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 906/97, de 21 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81373" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre los códigos indicados, en DOCE L 179, de 8 de julio de 1997.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas(1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE)  n°  1363/95  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  22  del  Reglamento  (CEE) n° 1035/72   permite   que   toda   importación   en   la  Comunidad  de  productos contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo 1 esté sujeta a la presentación de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  un mejor conocimiento de la estructura del comercio  de  determinados  productos  sensibles,  es  conveniente establecer un régimen de certificados de importación y fijar la lista de esos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aplicar  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) n° 3719/88  de  la  Comisión,  de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones   comunes   de   aplicación   del   régimen   de  certificados  de importación,  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas(3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2137/9S(4),   sin  perjuicio  de  las  disposiciones  específicas  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos  certificados  deben  ser  expedidos  inmediatamente después   de   su   solicitud;   que  el  importe  de  la  garantía  que  ha  de constituirse  debe  fijarse  en  un nivel que permita el correcto funcionamiento del   régimen;   que,  consideradas  las  características  del  mercado  de  los productos   en  cuestión,  el  período  de  validez  de  los  certificados  debe establecerse  en  treinta  días,  dentro  del límite de los períodos relativos a los códigos NC indicados en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  apreciar  mejor la evolución del comercio con terceros países,  es  oportuno  que  se  exija  la  indicación  del país de origen de los productos  y  que  el  importador  esté obligado a importar del país mencionado; que,  no  obstante,  teniendo  en  cuenta  las  características  del comercio de estos  productos,  deben  adoptarse  disposiciones  que  permitan  modificar una única vez el país de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible una gestión rápida y eficaz del régimen de   certificados   de   importación,  es  oportuno  que  los  Estados  miembros comuniquen  periódicamente  a  la  Comisión las cantidades objeto de solicitudes de  certificado  y  las  cantidades  no  utilizadas  o  utilizadas en parte; que conviene  derogar  el  Reglamento  (CEE)  n°  886/87  de  la  Comisión, de 27 de marzo  de  1987,  relativo  a  la  comunicación  por  los  Estados miembros a la Comisión  de  los  datos  relativos  a las importaciones de patatas de mesa (s), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/9S (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   establecimiento   del   régimen   de  certificados  de importación  se  entiende  sin  perjuicio  de  su  sustitución  por un método de registro  rápido  e  informatizado  de  las  importaciones,  cuando la situación jurídica  y  práctica  permita  su  adopción;  que el 31 de diciembre de 1997 se realizará una evaluación a este respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  en la Comunidad de los productos enumerados en el  Anexo  del  presente  Reglamento  estará  sujeto  a  la  presentación  de un certificado  de  importación  expedido  por los Estados miembros de que se trate a   los   interesados   que  lo  soliciten,  cualquiera  que  sea  su  lugar  de establecimiento en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  disposiciones  específicas  del  presente  Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  expedición  del  certificado  de  importación  estará  supeditada  a  la constitución  de  una  garantía  de  1,5  ecus por cada 100 kilogramos netos. La garantía  quedará  ejecutada  total  o parcialmente en caso de que el despacho a libre  práctica  de  las  cantidades indicadas en el certificado no se realice o se   realice   de  modo  parcial  durante  el  período  de  validez  del  mismo, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación serán expedidos el día de presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Deberán  indicar  los  códigos  NC  de  ocho  cifras  de  los  productos que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  importación  serán  válidos  durante  treinta  días a partir  de  su  fecha  de expedición tal como se define en el apartado 2, dentro del límite de los períodos relativos a los códigos NC indicados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La  solicitud  de  certificado  y  el  propio  certificado  de  importación deberán  indicar  el  país  de origen del producto en la casilla 8 del modelo de certificado  de  importación  que  figura  en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3719/88.   El  certificado  de  importación  sólo  será  válido  para  productos originarios del país indicado en dicha casilla.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   titular   de   un   certificado  podrá  solicitar  una  única  vez  la modificación  del  país  de  origen,  siempre  que  se  cumplan  las  siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) La solicitud de modificación del país de origen:</p>
    <p class="parrafo">- se presentará al organismo que haya expedido el certificado original,</p>
    <p class="parrafo">-  irá  acompañada  del  certificado  original  y  de  cualquier extracto que se haya expedido,</p>
    <p class="parrafo">-  se  ajustará  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  13,  en  el  apartado 1 del artículo 14 y en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  organismo  que  haya  expedido  el  certificado conservará el original y cualquier  extracto  existente  y  expedirá  un certificado de sustitución y, si procede, uno o varios extractos de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  certificado  de  sustitución  y, en su caso, el extracto o los extractos de sustitución:</p>
    <p class="parrafo">-  serán  expedidos  para  una  cantidad de productos que, teniendo en cuenta la tolerancia,  corresponda  a  la  cantidad  máxima  disponible  que  figure en el documento sustituido,</p>
    <p class="parrafo">-  indicarán  en  la  casilla 20 el número y, si procede, la fecha del documento sustituido,</p>
    <p class="parrafo">-  indicarán  en  la  casilla 8 el nombre del nuevo país de origen, indicarán en</p>
    <p class="parrafo">las  demás  casillas  los  mismos  datos  que  el  documento  sustituido  y,  en particular, la misma fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)   las  cantidades  para  las  que  hayan  sido  solicitados  certificados  de importación,  indicando  el  código  de  la nomenclatura combinada y la fecha de presentación de cada solicitud, desglosadas por países de origen;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cantidades   consignadas   en  los  certificados  de  importación  no utilizados  o  utilizados  parcialmente,  que  corresponderán  a  la  diferencia entre  las  cantidades  imputadas  al dorso de los certificados y las cantidades por las que estos últimos hayan sido expedidos;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  respecto  de  las  cuales  se  haya  producido un cambio de origen tal como se indica en el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  se  realizarán  antes  de  las 12 horas (hora de Bruselas), con la siguiente periodicidad:</p>
    <p class="parrafo">- cada miércoles, para las solicitudes presentadas los lunes y los martes,</p>
    <p class="parrafo">- cada viernes, para las solicitudes presentadas los miércoles y los jueves,</p>
    <p class="parrafo">-  cada  lunes,  para  las  solicitudes  presentadas  el  viernes  de  la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  durante  uno  de los penados mencionados en el apartado 1, no se hubiere presentado   ninguna   solicitud   de  certificado  de  importación,  el  Estado miembro  en  cuestión  informará  de  ello a la Comisión en las fechas indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 886/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Códigos NC   |Períodos              |Designación de la      |</p>
    <p class="parrafo">|             |                      | mercancía             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 40   |1 de octubre a 31 de  |Tomates (1)            |</p>
    <p class="parrafo">|             | marzo                |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 45   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 50   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 15   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 20   |1 de abril a 30 de    |                       |</p>
    <p class="parrafo">|             | septiembre           |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 25   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 30   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0702 00 35   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 61   |1 de diciembre a 31   |Naranjas               |</p>
    <p class="parrafo">|             | de mayo              |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 65   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 69   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 01   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 05   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 09   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 11   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 15   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 19   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 21   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 25   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 29   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 31   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 33   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 10 35   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 31   |1 de noviembre a      |Clementinas            |</p>
    <p class="parrafo">|             | finales de febrero   |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 11   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 33   |1 de noviembre a      |Mandarinas, incluidas  |</p>
    <p class="parrafo">|             | finales de febrero   | las tangerinas,       |</p>
    <p class="parrafo">|             |                      | satsumas wilkings y   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                      | otros híbridos        |</p>
    <p class="parrafo">|             |                      | similares de cítricos |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 35   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 37   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 39   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 13   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 15   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 17   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 20 19   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 30 30   |1 de junio a 31 de    |Limones                |</p>
    <p class="parrafo">|             | diciembre            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 30 40   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0805 30 20   |1 de enero a 31 de    |                       |</p>
    <p class="parrafo">|             | mayo                 |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 71   |1 de julio a 31 de    |Manzanas               |</p>
    <p class="parrafo">|             | diciembre            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 73   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 79   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 92   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 94   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 98   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 51   |1 de enero a 31 de    |                       |</p>
    <p class="parrafo">|             | marzo                |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 53   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 59   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 61   |1 de abril a 30 de    |                       |</p>
    <p class="parrafo">|             | junio                |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 63   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 10 69   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 47   |1 de julio a 31 de    |Peras                  |</p>
    <p class="parrafo">|             | diciembre            |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 51   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 57   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 67   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 31   |1 de enero a 30 de    |                       |</p>
    <p class="parrafo">|             | abril                |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0808 20 37   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0707 00 20   |1 de mayo a 31 de     |Pepinos                |</p>
    <p class="parrafo">|             | octubre              |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0707 00 25   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">|0707 00 30   |                      |                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Salvo los tomates originarios de Marruecos                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
