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    <identificador>DOUE-L-1996-81327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960806</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>487/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 1996, sobre las medidas de protección contra la durina en Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>19970627</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6252" orden="4">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/350, de 29 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos  procedentes de países terceros (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha confirmado la presencia de durina en Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aparición  de  durina  en  Rusia  representa  una  grave amenaza  para  los  équidos  de  los  Estados  miembros,  teniendo en cuenta los diferentes desplazamientos de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  es  necesario  prohibir la readmisión de caballos  registrados  tras  una  exportación  temporal,  la admisión temporal y la importación de équidos procedentes de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   vista   de   las   garantías  aportadas  por  pruebas serológicas,  procede  autorizar,  bajo  determinadas condiciones, la readmisión de  caballos  registrados  tras  su  exportación  temporal  si  proceden  de los territorios  al  oeste  de  los Urales (Rusia), así como la admisión temporal de caballos registrados procedentes de esta zona del territorio ruso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   prohibirán   la   admisión   temporal   de   caballos registrados,   la   readmisión   temporal   de   caballos  registrados  tras  su exportación temporal y la importación de équidos procedentes de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante, los Estados miembros autorizarán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  readmisión  de  caballos  registrados  tras  su  exportación temporal, si proceden  de  los  territorios  al  oeste  de  los  Urales  (Rusia), la admisión temporal  de  caballos  registrados  procedentes  de los territorios al oeste de los   Urales   (Rusia),   siempre   que  vayan  acompañados  de  un  certificado suplementario firmado por las autoridades veterinarias competentes de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  mencionado  en  el  segundo  guión  del  apartado  1 se proporcionará  la  garantía  de  que  los  équidos se sometieron a una prueba de determinación  del  complemento  para  la  durina  el....  (4)  durante los diez días  anteriores  a  la  expedición con un resultado negativo en una dilución de 1/10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que  apliquen  en  el caso de Rusia  para  hacerlas  conformes  a  la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
