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    <identificador>DOUE-L-1996-81320</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse después de la importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20070426</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Decisión 96/483, de 12 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 93/342, de 12 de mayo</texto>
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          <texto>Directiva 90/539, de 15 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2006/696, de 28 de agosto</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Decisión 2003/67, de 28 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80407" orden="4">
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2002/183, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 3.1, por Decisión 2000/505, de 25 de julio</texto>
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          <texto>, por Decisión 99/549, de 19 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81227" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>parrafo al art. 3.1y anexo III, por Decisión 2002/542, de 4 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80231" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2004/118, de 28 de enero</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  90/539/CEE  del  Consejo,  de  15  de  octubre  de  1990, relativa  a  las  condiciones  de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  aves  de  corral  y de huevos para incubar   procedentes   de   terceros   países,   cuya  última  modificación  la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular,  el  apartado  1  de  su artículo 23, su artículo 24 y el apartado 2 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/233/CE de la Comisión establece una lista de terceros  países  a  partir  de  los  cuales  la  importación  de aves de corral vivas y de huevos para incubar está autorizada, en principio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  países  o  partes  de  los  mismos  que figuran en dicha lista  han  proporcionado  garantías  suficientes  para  que  se  les  considere libres  de  la  influenza  aviar  y  de la enfermedad de Newcastle con arreglo a la Decisión 93/342/CEE de la Comisión, modificada por la Decisión 94/438/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  establecerse  las  condiciones  sanitarias generales y particulares  y  los  certificados  zoosanitarios  exigidos  para la importación de   aves   de   corral   y   de  huevos  para  incubar,  que,  asimismo,  deben establecerse   los   procedimientos  de  muestreo  y  ensayo;  que  todos  estos requisitos  deben  ser  como  mínimo  equivalentes  a  los  establecidos  en  la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  90/539/CEE  y  en  sus  Decisiones  de  aplicación  para  el comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  96/483/CE de la Comisión establece una lista de terceros  países  autorizados  para  utilizar  los  certificados establecidos en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  las  condiciones  y,  por  tanto,  los certificados pueden  ser  diferentes  cuando  se  trate de pequeños envíos de aves de corral; que   las  condiciones  y  los  certificados  de  tales  pequeños  envíos  deben fijarse en una Decisión específica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  debe  tomarse  en  consideración  la  situación sanitaria  general  de  los  terceros  países;  que  algunos terceros países que figuran  en  la  mencionada  lista  deben  ser  autorizados  únicamente  para la importación  de  determinadas  categorías  de  aves  de corral vivas y de huevos para incubar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  la  importación  de  Ratitae y sus huevos  para  incubar,  es  necesario,  debido  a las diferencias biológicas que existen  entre  estas  aves  y  las demás especies de aves de corral, aplazar el establecimiento   de   las   condiciones   sanitarias   y  de  los  certificados zoosanitarios  hasta  que  el  Comité  científico  veterinario  haya  emitido un dictamen acerca de los riesgos que suponen estas importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  respecto  a  esta  categoría  de  productos  y  a  la necesidad  de  evitar  que  se deteriore la situación sanitaria en el territorio de  la  Comunidad,  es  necesario  fijar un período de aislamiento y observación que irá seguido de un examen clínico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  puede  revisar en cualquier momento la presente Decisión si se modifica la situación sanitaria de los países afectados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   disposiciones   de   la   presente   Decisión   se  aplicarán  a  las importaciones  de  aves  de  corral  y  de  huevos para incubar definidos en los puntos  1  y  2  del artículo 2 de la Directiva 90/539/CEE, con excepción de las Ratitae y sus huevos paras incubar.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   disposiciones   de  la  presente  Decisión  no  se  aplicarán  a  las importaciones  de  envíos  únicos  con  menos  de  veinte  unidades  de  aves de corral o de huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  aplicación  de  la  presente  Decisión,  se aplicarán, en su caso, las definiciones del artículo 1 de la Decisión 93/342/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de:</p>
    <p class="parrafo">a)  aves  de  corral  de cría y de producción procedentes de los terceros países o  partes  de  terceros  países  enumerados  en  la  columna  A  del Anexo de la Decisión  96/483/CE  que  cumplan  los  requisitos  establecidos  en el modelo A del certificado zoosanitario que figura en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)  huevos  para  incubar  procedentes  de  los  terceros  países  o  partes  de terceros   países   enumerados  en  la  columna  B  del  Anexo  de  la  Decisión 96/483/CE   que   cumplan  los  requisitos  establecidos  en  el  modelo  B  del</p>
    <p class="parrafo">certificado zoosanitario que figura en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">c)  pollitos  de  un  día  procedentes  de  los  terceros  países  o  partes  de terceros   países   enumerados  en  la  columna  C  del  Anexo  de  la  Decisión 96/483/CE   que   cumplan  los  requisitos  establecidos  en  el  modelo  C  del certificado zoosanitario que figura en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">d)   aves  de  corral  de  sacrificio  y  de  reposición  de  animales  de  caza procedentes  de  los  terceros  países o partes de terceros países enumerados en la  columna  D  del  Anexo  de  la Decisión 96/483/CE que cumplan los requisitos establecidos  en  el  modelo  D  del  certificado  zoosanitario que figura en el Anexo  I,  siempre  que  vayan  acompañadas  de  dicho  certificado  debidamente cumplimentado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  aves  de  corral de cría y de producción, los huevos para incubar y los pollitos  de  un  día  deberán  proceder  de  establecimientos  que  hayan  sido autorizados  por  la  autoridad  competente del tercer país del que se trate con arreglo  a  criterios,  como  mínimo,  equivalentes  a  los  establecidos  en el Anexo  II  de  la  Directiva  90/539/  CEE, siempre que la autorización de tales establecimientos no haya sido suspendida o retirada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Después  de  su  importación,  las  aves de corral de cría o de producción y los  pollitos  de  un  día  deberán permanecer en su explotación o explotaciones de  destino  durante  al  menos  seis semanas, a partir del día de su llegada, o hasta  el  día  de  su  sacrificio,  si  éste  se  efectúa  antes  de  que hayan transcurrido seis semanas.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  importación  de  huevos  para  incubar,  las aves de corral nacidas de ellos  deberán  permanecer  durante  al  menos  tres semanas a partir del día de incubación   en  la  explotación  o  explotaciones  donde  hayan  sido  enviadas después de la incubación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  períodos  previstos  en  el apartado 1 y durante la incubación de  los  huevos,  las  aves de corral o los huevos importados y las aves nacidas de   ellos   tras   la   incubación  deberán  mantenerse  separados  de  los  no importados.  Por  tanto,  las  aves  de  corral  se  mantendrán  en naves que no contengan   otras   manadas  y  los  huevos  deberán  incubarse  en  incubadoras separadas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el párrafo primero, los Estados miembros podrán autorizar    que    aves   de   corral   o   huevos   importados   se   agrupen, respectivamente,  con  aves  de  corral o huevos que ya se encuentren en la nave o  en  la  incubadora.  En  tal  caso,  los  períodos previstos en el apartado 1 empezarán  a  contar  a  partir de la introducción de la última ave o del último huevo importado.</p>
    <p class="parrafo">Las  aves  de  corral  deberán  ser sometidas, al menos al final de los períodos previstos  en  el  apartado  1, a un examen clínico efectuado por un veterinario autorizado,  y,  cuando  se  considere  necesario, se llevará a cabo una toma de muestras para controlar su estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Los  períodos  previstos  en  el apartado 1 deberán prorrogarse si no se pudiera disipar  la  sospecha  de  la presencia de la influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Si  las  aves  de  corral,  los huevos para incubar y los pollitos de un día y/o</p>
    <p class="parrafo">sus  manadas  de  origen  tuvieren  que  someterse  a  ensayos  para cumplir los requisitos  de  los  certificados  contenidos  en  el  Anexo I, el muestreo para los  ensayos  y  los  propios  ensayos deberán realizarse de conformidad con los Protocolos que figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  aves  de  corral de cría o de producción, salvo las Ratitae, destinadas a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1. Remitente (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">2. CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">3.1 País de origen:</p>
    <p class="parrafo">3.2 Región de origen (1):</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">5 AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1 Ministerio</p>
    <p class="parrafo">5.2 Servicio</p>
    <p class="parrafo">6. AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE:</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar de carga:</p>
    <p class="parrafo">8. Medio de transporte (2)</p>
    <p class="parrafo">9.1 Estado miembro de destino:</p>
    <p class="parrafo">9.2 Destino final (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">10. Dirección del establecimiento o establecimientos de origen:</p>
    <p class="parrafo">10.1 Cría (3):</p>
    <p class="parrafo">10.2 Recría(3):</p>
    <p class="parrafo">11.   Número   o   números   de   registro   sanitario   del  establecimiento  o establecimientos de origen:</p>
    <p class="parrafo">11.1 Cría (3):</p>
    <p class="parrafo">11.2 Recría (3):</p>
    <p class="parrafo">12 Especie de las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">13.Categoría: línea pura/abuelos/padres/pollitas ponedoras/otros(3):</p>
    <p class="parrafo">14.   Identificación   del   envío  (incluidos  los  números  del  precinto  del contenedor):</p>
    <p class="parrafo">15. Cantidad (en letras y en cifras)</p>
    <p class="parrafo">15.1 Número de aves:</p>
    <p class="parrafo">15.2 Numero de cajones o de jaulas:</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">a)  Deberá  presentarse  un  certificado  por  cada  envío  de aves de corral de cría  o  de  producción  de  la misma categoría, transportadas en el mismo vagón</p>
    <p class="parrafo">de ferrocarril, camión, avión o barco y con el mismo destino.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  original  del  certificado  deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Deberá  cumplimentarse  el  día  de  la  carga  y todos los plazos de tiempo mencionados se referirán a esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">d)  Después  de  la  importación, las aves de corral deberán mantenerse aisladas en  la  explotación  de  destino  durante  al menos seis semanas, de acuerdo con lo  dispuesto  en  al  apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 96/482/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sólo  debe  rellenarse  si  la  autorización  para  exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  medio  de  transporte  y  el número de matricula o el nombre registrado, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">16.  El  veterinario  oficial  abajo firmante certifica lo siguiente, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">I. Origen de las aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Que  las  aves  de  corral  han  permanecido  en el territorio de.... (4) región de....  (1),  durante  al  menos  tres  meses  o  desde  su nacimiento si tienen menos  de  tres  meses.  En  caso de haber sido importadas en el país de origen, la   importación   se   efectuó  siguiendo  normas  veterinarias  al  menos  tan estrictas  como  los  requisitos  correspondientes  de  la Directiva 90/539/CEE, incluida cualquier Decisión de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">II. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que....  (4),  región  de.... (1), se halla libre de influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle, tal como se definen en la Decisión 93/342/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  las  aves  de  corral  descritas en el presente certificado cumplen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  examinadas  en  el  día  de hoy y no presentan signos clínicos ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)  han  permanecido  desde  su  nacimiento  o durante más de seis semanas en el (los)  siguiente(s)  establecimiento(s)  oficialmente  autorizado(s)  de acuerdo con  requisitos  que  son,  como  mínimo,  equivalentes a los establecidos en el Anexo II de la Directiva 90/539/CEE:.... (5):</p>
    <p class="parrafo">i) cuya autorización no ha sido suspendida ni retirada,</p>
    <p class="parrafo">ii) que no está(n) sometido(s) a restricciones zoosanitarias,</p>
    <p class="parrafo">iii)  que  está(n)  situado(s)  en el centro de una zona de 25 km de radio en la que  no  se  ha  registrado  ningún brote de influenza aviar ni de la enfermedad de Newcastle durante treinta días como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">c)  durante  el  período  mencionado  en  la  letra b) no han estado en contacto con  aves  de  corral  que  no  cumplan  los  requisitos exigidos en el presente certificado ni con aves silvestres;</p>
    <p class="parrafo">d) proceden de una manada que:</p>
    <p class="parrafo">i)  ha  sido  examinada  en  el  día  de  hoy  y  no presenta signos clínicos ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">ii)   ha  sido  sometida  a  un  programa  de  vigilancia  de  enfermedades  con respecto a los agentes patógenos (6):</p>
    <p class="parrafo">-  Salmonella  pullorum,  S.  gallinarum  y  Mycoplasma  gallisepticum  (gallos,</p>
    <p class="parrafo">gallinas y pollos),</p>
    <p class="parrafo">-  Salmonella  arizonae,  S.  pullurum,  S. gallinarum, Mycoplasma meleagridis y M gallisepticum (pavos),</p>
    <p class="parrafo">-   Salmonella   pullorum  y  S.  gallinarum  (pintadas,  codornices,  faisanes, perdices  y  patos),  de  acuerdo  con  el  capitulo  III  del  Anexo  II  de la Directiva  90/539/CEE,  sin  haberse  detectado  ninguna infección ni indicio de infección por esos agentes;</p>
    <p class="parrafo">iii) - no ha sido vacunada contra la enfermedad de Newcastle (6),</p>
    <p class="parrafo">-  ha  sido  vacunada  contra la enfermedad de Newcastle con:.... (nombre y tipo -viva  o  inactivada-  de  la vacuna o vacunas y cepa NDV utilizada en la misma) a la edad de.... semanas (6);</p>
    <p class="parrafo">iv) fue vacunada con vacunas autorizadas oficialmente:</p>
    <p class="parrafo">A la edad de:</p>
    <p class="parrafo">Contra:</p>
    <p class="parrafo">III. Otros datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que,  en  caso  de  que  el  envío  se  destine  a un Estado miembro o a una región  con  una  calificación  establecida  de  acuerdo  con  el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE (7):</p>
    <p class="parrafo">a)   las  aves  de  corral  no  han  sido  vacunadas  contra  la  enfermedad  de Newcastle,</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre del país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  establecimiento(s)  de origen autorizado(s).</p>
    <p class="parrafo">(6) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Cuando  el  envío  no se destine a estos Estados miembros o regiones (en la actualidad   Dinamarca,  Irlanda,  Finlandia,  Suecia  y,  en  el  Reino  Unido, Irlanda  del  Norte),  deberán  eliminarse las garantías incluidas en el punto 1 del epígrafe III.</p>
    <p class="parrafo">b)  han  permanecido  aisladas  durante  catorce  días  antes  del  envío  en su explotación  o  en  un  centro de cuarentena bajo la supervisión del veterinario oficial;  a  este  respecto,  ninguna  ave de corral de la explotación de origen o  del  centro  de  cuarentena,  según el caso, puede haber sido vacunado contra la  enfermedad  de  Newcastle  durante  los  veintiún días anteriores al envío y ninguna  ave  que  no  se destine al envío puede haber entrado en la explotación o  en  el  centro  de cuarentena durante ese período de tiempo; además, no puede llevarse a cabo vacunación alguna en el centro de cuarentena, y</p>
    <p class="parrafo">c)  durante  los  catorce  días  anteriores  al  envío  han  sido sometidas a un examen  serológico  para  detectar  la presencia de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle, con resultados negativos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  se  cumplen  los  siguientes  requisitos suplementarios exigidos por el Estado  miembro  de  destino,  de  conformidad  con lo expuesto en los artículos 13 y 14 de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">3.  Que,  si  el  Estado  miembro  de destino es Finlandia o Suecia, las aves de corral  de  reproducción  han  sido  sometidas,  con resultados negativos, a los análisis previstos en la Decisión 95/160/CE de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">4.  Que,  si  el  Estado  miembro de destino es Finlandia o Suecia, las gallinas ponedoras  (aves  de  corral  de  explotación  criadas  para  la  producción  de huevos  de  consumo)  han  sido  sometidas,  con  resultados  negativos,  a  los</p>
    <p class="parrafo">análisis previstos en la Decisión 95/161/CE de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos zoosanitarios complementarios (9)</p>
    <p class="parrafo">Que,  aunque  en....  (4)  no está prohibida la utilización de vacunas contra la enfermedad  de  Newcastle  que  no cumplan las condiciones especificas del punto 2 del Anexo B de la Decisión 93/342/CEE, las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">a) no han sido vacunadas durante al menos doce meses con estas vacunas, y</p>
    <p class="parrafo">b)  son  originarias  de  una  manada  que,  como  mucho  catorce días antes del envío,  han  sido  sometidas  a  una  prueba  de  aislamiento  del  virus  de la enfermedad   de  Newcastle  realizado  con  muestras  aleatorias  de  isopos  de cloaca  de  al  menos  sesenta  aves  de  cada manada afectada en un laboratorio oficial,  en  el  que  no  se han encontrado paramyxovirus de aves con un índice de patogenicidad intracerebral (ICPI) de más de 0,4 y</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  estado  en contacto, durante al menos sesenta días antes del envío, con    aves   de   corral   que   no   cumplan   las   condiciones   mencionadas respectivamente en las letras a) y b), y</p>
    <p class="parrafo">d)  han  permanecido  aisladas  bajo control oficial en la explotación de origen durante el período de catorce días mencionado en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">V. Información referente al transporte</p>
    <p class="parrafo">Que las aves de corral se transportan en cajones o jaulas:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  contienen  únicamente  aves  de corral de la misma especie, categoría y tipo procedentes del mismo establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b) que llevan el número de registro sanitario del establecimiento de origen;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  están  cerrados  de  acuerdo  con  las  instrucciones  de  la autoridad competente para evitar cualquier posibilidad de sustitución de su contenido;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  están  construidos,  al igual que el vehículo en el que se transportan, de forma que:</p>
    <p class="parrafo">i)  impiden  la  pérdida  de  defecciones  y  reducen  al  mínimo  la  de plumas durante el transporte,</p>
    <p class="parrafo">ii) permiten la inspección visual de las aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">iii) permiten la limpieza y la desinfección;</p>
    <p class="parrafo">e)  que,  al  igual  que  los vehículos donde son transportados, se han limpiado y  desinfectado  antes  de  la  carga,  de  acuerdo  con las instrucciones de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">17. El presente certificado tiene una validez de cinco días.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (10)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello (10)</p>
    <p class="parrafo">(8) Táchese cuando no sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Esta  garantía  se  dará  únicamente  en  el  caso  de  las  aves de corral originarias  de  países  o  parte  de  los  mismos  en  los  que  se aplican las disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  4  de  la  Decisión  93/342/CEE. Cuando  se  trate  de  aves  de corral originarias de otros países, se suprimirá este epígrafe.</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  sello  y  la  firma  deberán  estamparse  en  un color distinto al del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">MODELO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  huevos  para  incubar  de aves de corral, salvo</p>
    <p class="parrafo">las Ratitae, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1. Remitente (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">2. CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">3.1 País de origen:</p>
    <p class="parrafo">3.2 Región de origen (1):</p>
    <p class="parrafo">4. Destinatario (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">5. AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1 Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">5.2 Servicio:</p>
    <p class="parrafo">6. AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE:</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar de carga:</p>
    <p class="parrafo">8. Medio de transporte (2):</p>
    <p class="parrafo">9.1 Estado miembro de destino:</p>
    <p class="parrafo">9.2  Destino  final  (nombre  y  dirección completos del centro de incubación de destino):</p>
    <p class="parrafo">10. Dirección del establecimiento o establecimientos de cría de origen:</p>
    <p class="parrafo">11.   Número   o   números   de   registro   sanitario   del  establecimiento  o establecimientos de cría de origen:</p>
    <p class="parrafo">12. Especie de las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">13. Categoría: línea pura/abuelos/padres/pollitas/ponedoras/otros (3):</p>
    <p class="parrafo">14.1   Identificación   del  envío  (incluidos  los  números  del  precinto  del contenedor):</p>
    <p class="parrafo">14.2 Marcas de los huevos:</p>
    <p class="parrafo">15. Cantidad (en letras y en cifras)</p>
    <p class="parrafo">15.1 Número de huevos:</p>
    <p class="parrafo">15.2 Número de cajas</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">a)  Deberá  presentarse  un  certificado  por cada envío de huevos para incubar, transportados  en  el  mismo  vagón  de ferrocarril, camión, avión o barco y con el mismo destino.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  original  del  certificado  deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Deberá  cumplimentarse  el  día  de  la  carga  y todos los plazos de tiempo mencionados se referirán a esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">d)  Después  de  la  incubación,  las aves de corral deberán mantenerse aisladas en  la  explotación  de  destino  durante  al menos tres semanas, de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 3 de la Decisión 96/482/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sólo  deberá  rellenarse  si  la  autorización para exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  medio  de  transporte  y  el número de matrícula o el nombre registrado, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">16.  El  veterinario  oficial  abajo firmante certifica lo siguiente, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">I. Origen de los huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">Que  los  huevos  para  incubar  proceden  de  manadas que han permanecido en el territorio  de....  (4),  región  de....  (4),  durante  al  menos  tres meses o desde  su  nacimiento,  si  tienen  menos  de  tres  meses.  En  caso de haberse importado  estas  manadas  en  el  país  de  origen,  la  importación se efectuó siguiendo  normas  veterinarias  al  menos  tan  estrictas  como  los requisitos correspondientes  de  la  Directiva  90/539/CEE,  incluida cualquier Decisión de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">II. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que....  (4),  región  de.... (1), se halla libre de influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle, tal como se definen en la Decisión 93/342/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  los  huevos  para  incubar descritos en el presente certificado cumplen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) proceden de manadas que:</p>
    <p class="parrafo">i)  han  sido  examinadas  en  el  día  de hoy y no presentan signos clínicos ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">ii)  han  permanecido  durante  más  de  seis  semanas  en el (los) siguiente(s) establecimiento(s)  oficialmente  autorizado(s)  de  acuerdo  con requisitos que son,  como  mínimo,  equivalentes  a  los  establecidos  en  el  Anexo  II de la Directiva 90/539/CEE:.... (5):</p>
    <p class="parrafo">- cuya autorización no ha sido suspendida ni retirada,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  está(n)  sometido(s) a restricciones zoosanitarias en el momento del envío,</p>
    <p class="parrafo">-  que  está(n)  situado(s)  en  el  centro  de una zona de 25 km de radio en la que  no  se  ha  registrado  algún  brote de influenza aviar ni de la enfermedad de Newcastle durante treinta días como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">iii)  durante  el  período  mencionado  en  el  inciso  ii)  no  han  estado  en contacto  con  aves  de  corral  que  no  cumplan  los requisitos exigidos en el presente certificado ni con aves silvestres;</p>
    <p class="parrafo">iv)  han  sido  sometidas  a  un  programa  de  vigilancia  de  enfermedades con respecto a los agentes patógenos siguientes (6):</p>
    <p class="parrafo">-  Salmonella  pullorum,  S.  gallinarum  y  Mycoplasma  gallisepticum  (gallos, gallinas y pollos),</p>
    <p class="parrafo">-  Salmonella  arizonae,  S.  pullorum,  S. gallinarum, Mycoplasma meleagridis y M gallisepticum (pavos),</p>
    <p class="parrafo">-   Salmonella   pullorum  y  S.  gallinarum  (pintadas,  codornices,  faisanes, perdices  y  patos),  de  acuerdo  con  el  capitulo  III  del  Anexo  II  de la Directiva  90/539/CEE,  sin  haberse  detectado  ninguna infección ni indicio de infección por esos agentes;</p>
    <p class="parrafo">v) - no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle (6),</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  vacunadas  contra  la  enfermedad  de Newcastle con:.... (nombre y tipo  -viva  o  inactivada-  de  la  vacuna o vacunas y cepa NDV utilizada en la misma) a la edad de.... semanas (6);</p>
    <p class="parrafo">vi) fueron vacunadas con vacunas autorizadas oficialmente:</p>
    <p class="parrafo">A la edad de</p>
    <p class="parrafo">Contra</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  marcados  como se indica en el punto 14.2 del certificado con.... (tinta de color);</p>
    <p class="parrafo">c)  han  sido  desinfectados  siguiendo  mis  instrucciones  con.... (nombre del</p>
    <p class="parrafo">producto y de la substancia activa) durante.... (tiempo en minutos).</p>
    <p class="parrafo">3. Que los huevos se han recogido del.... al.... (fecha)</p>
    <p class="parrafo">III. Otros datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que,  en  caso  de  que  el  envío  se  destine  a un Estado miembro o a una región  con  una  calificación  establecida  de  acuerdo  con  el apartado 2 del artículo  12  de  la  Directiva  90/539/CEE, los huevos para incubar proceden de manadas que (7):</p>
    <p class="parrafo">a) no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle (6);</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre del país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  establecimiento(s)  de origen autorizado(s).</p>
    <p class="parrafo">(6) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Cuando  el  envío  no se destine a estos Estados miembros o regiones (en la actualidad   Dinamarca,  Irlanda,  Finlandia,  Suecia  y,  en  el  Reino  Unido, Irlanda  del  Norte),  deberán  eliminarse las garantías incluidas en el punto 1 del epígrafe III.</p>
    <p class="parrafo">b)   han   sido   vacunadas   contra   esta  enfermedad  utilizando  una  vacuna inactivada (6);</p>
    <p class="parrafo">c)  han  sido  vacunadas  contra  esta  enfermedad  utilizando una vacuna viva a más tardar sesenta días antes de la fecha mencionada en el punto II.3 (6).</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  se  cumplen  los  siguientes  requisitos suplementarios exigidos por el Estado  miembro  de  destino,  de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Directiva 90/539/CEE:.....</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos zoosanitarios suplementarios (8)</p>
    <p class="parrafo">Que,  aunque  en....  (4)  no está prohibida la utilización de vacunas contra la enfermedad  de  Newcastle  que  no cumplan las condiciones específicas del punto 2  del  Anexo  B  de  la  Decisión 93/342/CEE, las aves de corral de cría de las que proceden los huevos para incubar:</p>
    <p class="parrafo">a) no han sido vacunadas durante al menos doce meses con estas vacunas, y</p>
    <p class="parrafo">b)  son  originarias  de  una  manada  que,  como mucho catorce días antes de la recogida  de  los  huevos  para  incubar,  ha  sido  sometida  a  una  prueba de aislamiento  del  virus  de  la  enfermedad  de Newcastle realizada con muestras aleatorias  de  hisopos  de  cloaca  de  al  menos  sesenta  aves de cada manada afectada   en   un   laboratorio  oficial,  en  la  que  no  se  han  encontrado paramyxovirus  de  aves  con  un índice de patogenicidad intracerebral (ICPI) de más de 0,4 y</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  estado  en  contacto,  durante  al  menos  sesenta días antes de la recogida  de  los  huevos,  con  aves  de  corral que no cumplan las condiciones mencionadas respectivamente en las letras a) y b), y</p>
    <p class="parrafo">d)  han  permanecido  aisladas  bajo control oficial en la explotación de origen durante el período de catorce días mencionado en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">V. Información referente al transporte</p>
    <p class="parrafo">1.   Que   los   huevos   para  incubar  se  transportan  en  cajas  desechables utilizadas por primera vez:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   contienen  únicamente  huevos  para  incubar  de  la  misma  especie, categoría y tipo procedentes del mismo establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b) que llevan las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del país de envío,</p>
    <p class="parrafo">- especie de aves de corral correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">- número de huevos,</p>
    <p class="parrafo">- categoría y tipo de producción a la que se destinan,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre,  dirección  y  número  de  registro  sanitario del establecimiento de producción,</p>
    <p class="parrafo">- número de registro sanitario del establecimiento de origen,</p>
    <p class="parrafo">- Estado miembro de destino;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  están  cerradas  de  acuerdo  con  las  instrucciones  de  la autoridad competente para evitar cualquier posibilidad de sustitución de su contenido.</p>
    <p class="parrafo">2.   Que  los  contenedores  y  vehículos  donde  son  transportadas  las  cajas mencionadas  en  el  punto  1  se han limpiado y desinfectado antes de la carga, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">17. El presente certificado tiene una validez de cinco días.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial) (9)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello (9)</p>
    <p class="parrafo">(8)  Esta  garantía  se  dará  únicamente  en  el  caso  de  las  aves de corral originarias  de  países  o  partes  de  los  mismos  en  los  que se aplican las disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  4  de  la  Decisión  93/342/CEE. Cuando  se  trate  de  aves  de corral originarias de otros países, se suprimirá este epígrafe.</p>
    <p class="parrafo">(9)  El  sello  y  la firma deberán estamparse en un color distinto al del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">MODELO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   ZOOSANITARIO   para   pollitos   de  un  día,  salvo  de  Ratitae, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1. Remitente (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">2. CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">3.1 País de origen:</p>
    <p class="parrafo">3.2 Región de origen (1):</p>
    <p class="parrafo">4. Destinatario (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">5. AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1 Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">5.2 Servicio:</p>
    <p class="parrafo">6. AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE:</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar de carga:</p>
    <p class="parrafo">8. Medio de transporte (2):</p>
    <p class="parrafo">9.1 Estado miembro de destino:</p>
    <p class="parrafo">9.2 Destino final (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">10.  Dirección  del  establecimiento  o  establecimientos  de origen (centros de incubación):</p>
    <p class="parrafo">11.   Número   o   números   de   registro   sanitario   del  establecimiento  o establecimientos de origen (centros de incubación):</p>
    <p class="parrafo">12. Especie de las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">13. Categoría: línea pura/abuelos/padres/pollitas/ponedoras/otros (3):</p>
    <p class="parrafo">14.1   Identificación   del  envío  (incluidos  los  números  del  precinto  del contenedor):</p>
    <p class="parrafo">15. Cantidad (en letras y en cifras)</p>
    <p class="parrafo">15.1 Número de aves:</p>
    <p class="parrafo">15.2 Número de cajas</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">a)  Deberá  presentarse  un  certificado por cada envío de pollitos de un día de la  misma  categoría,  transportados  en  el mismo vagón de ferrocarril, camión, avión o barco y con el mismo destino.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  original  del  certificado  deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Deberá  cumplimentarse  el  día  de  la  carga  y todos los plazos de tiempo mencionados se referirán a esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">d)  Después  de  la  importación, las aves de corral deberán mantenerse aisladas en  la  explotación  de  destino  durante  al menos seis semanas, de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 3 de la Decisión 96/482/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sólo  deberá  rellenarse  si  la  autorización para exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  medio  de  transporte  y  el número de matrícula o el nombre registrado, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">16  El  veterinario  oficial  abajo  firmante certifica lo siguiente, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">I. Origen de los pollitos de un día</p>
    <p class="parrafo">Que  los  pollitos  de  un  día  han sido incubados en el territorio de.... (4), región  de....  (1).  En  caso de que las manadas de las que proceden los huevos para  incubar  hayan  sido  importadas  en  el país de origen, la importación se efectuó   siguiendo   normas  veterinarias  al  menos  tan  estrictas  como  los requisitos  correspondientes  de  la  Directiva  90/539/CEE,  incluida cualquier Decisión de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">II. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que....  (4),  región  de.... (1), se halla libre de influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle, tal como se definen en la Decisión 93/342/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  los  pollitos  de  un  día descritos en el presente certificado cumplen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  examinados  en  el  día  de hoy y no presentan signos clínicos ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)   han   sido   incubados   en   el   (los)   siguiente(s)  establecimiento(s) oficialmente  autorizado(s)  de  acuerdo  con  requisitos  que son, como mínimo, equivalentes   a   los   establecidos   en   el   Anexo   II   de  la  Directiva 90/539/CEE:.... (5);</p>
    <p class="parrafo">- cuya autorización no ha sido suspendida ni retirada,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  está(n)  sometido(s)  a  restricciones  zoosanitarias, en el momento del envío,</p>
    <p class="parrafo">-  que  está(n)  situado(s)  en  el  centro  de una zona de 25 km de radio en la que  no  se  ha  registrado  ningún brote de influenza aviar ni de la enfermedad de Newcastle durante treinta días como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">c)   no  han  estado  en  contacto  con  aves  de  corral  que  no  cumplan  los requisitos exigidos en el presente certificado ni con aves silvestres;</p>
    <p class="parrafo">d) proceden de huevos de una manada que:</p>
    <p class="parrafo">i)   se   ha   mantenido   durante  más  de  seis  semanas  en  establecimientos oficialmente   autorizados   cuya   autorización   no  se  había  suspendido  ni retirado  en  el  momento  del  envío  de  los  huevos para incubar al centro de puesta;</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  está  situada  en  regiones que no estén libres de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle;</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  el  día  de  hoy  no  presenta  signos  clínicos  ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">iv)   ha  sido  sometida  a  un  programa  de  vigilancia  de  enfermedades  con respecto a los agentes patógenos siguientes (6):</p>
    <p class="parrafo">-  Salmonella  pullorum,  S.  gallinarum  y  Mycoplasma  gallisepticum  (gallos, gallinas y pollos),</p>
    <p class="parrafo">-  Salmonella  arizonae,  S.  pullorom,  S. gallinarum, Mycoplasma meleagridis y M. gallisepticum (pavos),</p>
    <p class="parrafo">-   Salmonella   pullorom  y  S.  gallinarum  (pintadas,  codornices,  faisanes, perdices  y  patos)  de  acuerdo  con  el  capítulo  III  del  Anexo  II  de  la Directiva  90/539/CEE,  sin  haberse  detectado  ninguna infección ni indicio de infección por esos agentes;</p>
    <p class="parrafo">v) - no ha sido vacunada contra la enfermedad de Newcastle (6),</p>
    <p class="parrafo">-  ha  sido  vacunada  contra la enfermedad de Newcastle con:.... (nombre y tipo -viva  o  inactivada-  de  la vacuna o vacunas y cepa NDV utilizada en la misma) a la edad de.... semanas (6);</p>
    <p class="parrafo">vi) fue vacunada con vacunas autorizadas oficialmente:</p>
    <p class="parrafo">A la edad de Contra</p>
    <p class="parrafo">e) han nacido de huevos que:</p>
    <p class="parrafo">i)  han  sido  marcados  antes  del envío al centro de incubación de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">ii)  han  sido  desinfectados  de  acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">3. Que los pollitos nacieron el.... (fecha)</p>
    <p class="parrafo">4.   Que   los   pollitos   han   sido   vacunados,   con  vacunas  oficialmente autorizadas, contra:</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre del país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  establecimiento(s)  de origen autorizado(s)</p>
    <p class="parrafo">(6) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">III. Otros datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que,  en  caso  de  que  el  envío  se  destine  a un Estado miembro o a una región  con  una  calificación  establecida  de  acuerdo  con  el apartado 2 del artículo  12  de  la  Directiva  90/539/CEE,  los pollitos de un día proceden de (7):</p>
    <p class="parrafo">a) huevos para incubar de manadas que:</p>
    <p class="parrafo">i) no han sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle (6),</p>
    <p class="parrafo">ii)   han   sido   vacunadas   contra  esta  enfermedad  utilizando  una  vacuna inactivada (6),</p>
    <p class="parrafo">iii)  han  sido  vacunadas  contra esta enfermedad utilizando una vacuna viva, a más tardar sesenta días antes de la fecha de la recogida de los huevos (6):</p>
    <p class="parrafo">b)  un  centro  de  incubación  cuyas  prácticas de trabajo garantizan que estos huevos  se  incuben  en  momentos  y  lugares  completamente  separados  de  los huevos que no cumplan los requisitos de la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  se  cumplen  los  siguiente  requisitos  suplementarios exigidos por el Estado  miembro  de  destino,  de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">3.  Que,  si  el  Estado  miembro de destino es Finlandia o Suecia, los pollitos de  un  día  que  vayan  a  ser  introducidos  en  manadas  de aves de corral de reproducción  o  en  manadas  de  aves  de corral de explotación son originarios de  manadas  que  han  sido  sometidas, con resultados negativos, a los análisis previstos en la Decisión 95/160/CE de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos zoosanitarios suplementarios (9)</p>
    <p class="parrafo">Que,  aunque  en....  (4)  no está prohibida la utilización de vacunas contra la enfermedad  de  Newcastle  que  no cumplan las condiciones específicas del punto 2  del  Anexo  B  de la Decisión 93/342/CEE, las aves de corral de producción de las que proceden los pollitos de un día:</p>
    <p class="parrafo">a) no han sido vacunadas durante al menos doce meses con estas vacunas, y</p>
    <p class="parrafo">b)  son  originarias  de  una  manada  que,  como  mucho  catorce días antes del envío,   ha  sido  sometida  a  una  prueba  de  aislamiento  del  virus  de  la enfermedad  de  Newcastle  realizada  con  muestras  aleatorias  de  hisopos  de cloaca  de  al  menos  sesenta  aves  de  cada manada afectada en un laboratorio oficial,  en  la  que  no  se han encontrado paramyxovirus de aves con un índice de patogenicidad intracerebral (ICPI) de más de 0,4, y</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  estado  en contacto, durante al menos sesenta días antes del envío, con    aves   de   corral   que   no   cumplan   las   condiciones   mencionadas respectivamente en las letras a) y b), y</p>
    <p class="parrafo">d)  han  permanecido  aisladas  bajo control oficial en la explotación de origen durante  el  período  de  catorce  días  mencionado  en  la  letra b); y que los huevos  para  incubar  de  los  que  proceden  no  han estado en contacto, en el centro  de  incubación  o  durante  el  transporte,  con huevos o aves de corral que no cumplen las anteriores garantías.</p>
    <p class="parrafo">V. Información referente al transporte</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  los  pollitos  de  un  día  se  transportan en cajas desechables que se utilizan por primera vez:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   contienen  únicamente  pollitos  de  un  día  de  la  misma  especie, categoría y tipo procedentes del mismo establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b) que llevan las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del país de envío,</p>
    <p class="parrafo">- especie de aves de corral correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">- número de pollitos,</p>
    <p class="parrafo">- categoría y tipo de producción a la que se destinan,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre,  dirección  y  número  de  registro  sanitario del establecimiento de producción,</p>
    <p class="parrafo">- número de registro sanitario del establecimiento de origen,</p>
    <p class="parrafo">- Estado miembro de destino;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  están  cerradas  de  acuerdo  con  las  instrucciones  de  la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente para evitar cualquier posibilidad de sustitución de su contenido.</p>
    <p class="parrafo">2.   Que  los  contenedores  y  vehículos  donde  son  transportadas  las  cajas mencionadas  en  el  punto  1  han  sido  limpiados  y desinfectados antes de la carga, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">17. El presente certificado tiene una validez de cinco días.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)(10)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello (10)</p>
    <p class="parrafo">(7)  Cuando  el  envío  no se destine a estos Estados miembros o regiones (en la actualidad   Dinamarca,  Irlanda,  Finlandia,  Suecia  y,  en  el  Reino  Unido, Irlanda  del  Norte),  deberán  eliminarse las garantías incluidas en el punto 1 del epígrafe III.</p>
    <p class="parrafo">(8) Táchese cuando no sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Esta  garantía  se  dará  únicamente  en  el  caso  de  las  aves de corral originarias  de  países  o  partes  de  los  mismos  en  los que se apliquen las disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  4  de  la  Decisión  93/342/CEE. Cuando  se  trate  de  aves  de corral originarias de otros países, se suprimirá este epígrafe.</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  sello  y  la  firma  deberán  estamparse  en  un color distinto el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">MODELO D</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  aves  para  matadero y de reposición de aves de caza, salvo las Ratitae, destinadas a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1. Remitente (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">2. CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">3.1 País de origen:</p>
    <p class="parrafo">3.2 Región de origen (1):</p>
    <p class="parrafo">4. Destinatario (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">5. AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">5.1 Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">5.2 Servicio:</p>
    <p class="parrafo">6. AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE:</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar de carga:</p>
    <p class="parrafo">8. Medio de transporte (2):</p>
    <p class="parrafo">9.1 Estado miembro de destino:</p>
    <p class="parrafo">9.2 Destino final (nombre y dirección completos):</p>
    <p class="parrafo">10. Dirección de la explotación de origen:</p>
    <p class="parrafo">12. Especie de las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">13. Categoría: aves para matadero/de reposición de aves de caza (3):</p>
    <p class="parrafo">14.   Identificación   del  envío:  (incluidos  los  números  del  precinto  del contenedor):</p>
    <p class="parrafo">15. Cantidad (en letras y en cifras)</p>
    <p class="parrafo">15.1 Número de aves:</p>
    <p class="parrafo">15.2 Número de cajones o jaulas:</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">a)  Deberá  presentarse  un  certificado  por  cada  envío (aves para matadero o aves  de  corral  de  reposición  de  aves  de  caza)  de  la  misma  categoría, transportados  en  el  mismo  vagón  de ferrocarril, camión, avión o barco y con el mismo destino.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  original  del  certificado  deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Deberá  cumplimentarse  el  día  de  la carga y todos los plazos mencionados se referirán a esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sólo  deberá  rellenarse  si  la  autorización para exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  medio  de  transporte  y  el número de matrícula o el nombre registrado, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  se  cumplen  los  siguiente  requisitos  suplementarios exigidos por el Estado  miembro  de  destino,  de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">3.  Que,  si  el  Estado  miembro  de destino es Finlandia o Suecia, las aves de corral de sacrificio (8):</p>
    <p class="parrafo">-   bien   han   sido   sometidas,   con  resultados  negativos,  a  una  prueba microbiológica  por  muestreo  en  el establecimiento de origen según las normas previstas en la Decisión 95/410/CE del Consejo (5),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  proceden  de  una  explotación sometida a un programa reconocido por la Comisión  Europea  como  equivalente  a  los programas nacionales de Finlandia o Suecia, según corresponda (5).</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos zoosanitarios suplementarios (9)</p>
    <p class="parrafo">Que,  aunque  en....  (4)  no está prohibida la utilización de vacunas contra la enfermedad  de  Newcastle  que  no cumplan las condiciones especificas del punto 2 del Anexo B de la Decisión 93/342/CEE, las aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">a) no han sido vacunadas durante al menos doce meses con estas vacunas, y</p>
    <p class="parrafo">b)  son  originarias  de  una  manada  que,  como  mucho  catorce días antes del envío,   ha  sido  sometida  a  una  prueba  de  aislamiento  del  virus  de  la enfermedad  de  Newcastle  realizada  con  muestras  aleatorias  de  hisopos  de cloaca  de  al  menos  sesenta  aves  de  cada manada afectada en un laboratorio oficial,  en  la  que  no  se han encontrado paramyxovirus de aves con un índice de patogenecidad intracerebral (ICPI) de más de 0,4, y</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  estado  en contacto, durante al menos sesenta días antes del envío, con    aves   de   corral   que   no   cumplen   las   condiciones   mencionadas respectivamente en las letras a) y b), y</p>
    <p class="parrafo">d)  han  permanecido  aisladas  bajo control oficial en la explotación de origen durante el período de catorce días mencionado en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">V. Información referente al transporte</p>
    <p class="parrafo">Que las aves de corral se transportan en cajones o jaulas:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  contienen  únicamente  aves  de corral de la misma especie, categoría y tipo, procedentes del mismo establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  están  cerrados  de  acuerdo  con  las  instrucciones  de  la autoridad competente para evitar cualquier posibilidad de sustitución de su contenido;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  están  construidos,  al igual que el vehículo en el que se transportan, de forma que:</p>
    <p class="parrafo">i)  impiden  la  pérdida  de  deyecciones  y  reducen  al  mínimo  la  de plumas durante el transporte,</p>
    <p class="parrafo">ii) permiten la inspección visual de las aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">iii) permiten la limpieza y la desinfección;</p>
    <p class="parrafo">d)   que,  al  igual  que  los  vehículos  donde  son  transportados,  han  sido limpiados   y   desinfectados   antes   de   la   carga,   de  acuerdo  con  las instrucciones de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">17. La validez del presente certificado es de cinco días.</p>
    <p class="parrafo">En, a</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial) (10)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello (10)</p>
    <p class="parrafo">(8) Táchese cuando no sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Esta  garantía  se  dará  únicamente  en  el  caso  de  las  aves de corral originarias  de  países  o  parte  de  los  mismos  en  los  que  se aplican las disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  4  de  la  Decisión  93/342/CEE. Cuando  se  trate  de  aves  de corral originarias de otros países, se suprimirá este epígrafe.</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  sello  y  la  firma  deberán  estamparse  en  un color distinto al del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">16.  El  veterinario  oficial  abajo firmante certifica lo siguiente, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 90/539/CEE:</p>
    <p class="parrafo">I. Origen de las aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Que  las  aves  de  corral  han  permanecido en el territorio de.... (4), región de....  (1),  durante  al  menos  seis  semanas o desde su nacimiento, si tienen menos  de  seis  semanas.  En  caso  de  haber  sido  importadas  en  el país de origen,  la  importación  se  efectuó siguiendo normas veterinarias al menos tan estrictas  como  los  requisitos  correspondientes  de  la Directiva 90/539/CEE, incluida cualquier Decisión de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">II. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que....  (4),  región  de.... (1), se halla libre de influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle, tal como se definen en la Decisión 93/342/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  las  aves  de  corral  descritas en el presente certificado cumplen los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  examinadas  en  el  día  de hoy y no presentan signos clínicos ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)  han  permanecido  desde  su  nacimiento  o durante más de treinta días en su explotación de origen:</p>
    <p class="parrafo">i) que no está sometida a restricciones zoosanitarias,</p>
    <p class="parrafo">ii)  que  está  situada  en el centro de una zona de 25 km de radio en la que no se  ha  registrado  ningún  brote  de  influenza  aviar  ni  de la enfermedad de Newcastle durante treinta días como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">c)  durante  el  período  mencionado  en  la  letra b) no han estado en contacto con  aves  de  corral  que  no  cumplan  los  requisitos exigidos en el presente certificado ni con aves silvestres;</p>
    <p class="parrafo">d) proceden de una manada que:</p>
    <p class="parrafo">i)  ha  sido  examinada  en  el  día  de  hoy  y  no presenta signos clínicos ni indicio alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">ii) - no ha sido vacunada contra la enfermedad de Newcastle (5),</p>
    <p class="parrafo">-  ha  sido  vacunada  contra  la enfermedad de Newcastle (5) con:.... (nombre y tipo  -viva  o  inactivada-  de  la  vacuna o vacunas y cepa NDV utilizada en la misma) a la edad de.... semanas (6);</p>
    <p class="parrafo">iii) fue vacunada con vacunas autorizadas oficialmente (6)</p>
    <p class="parrafo">A la edad de Contra</p>
    <p class="parrafo">III. Otros datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Que,  en  caso  de  que  el  envío  se  destine  a un Estado miembro o a una región  con  una  calificación  establecida  de  acuerdo  con  el apartado 2 del artículo  12  de  la  Directiva  90/539/CEE,  las  aves  de  corral  proceden de manadas que (7):</p>
    <p class="parrafo">a)  no  han  sido  vacunadas  contra  la  enfermedad de Newcastle y, durante los catorce  días  anteriores  al  envío,  han sido sometidas a un examen serológico para  detectar  la  presencia  de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle, con resultados negativos (5);</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  vacunadas  contra  esta  enfermedad, pero no con una vacuna viva, durante  los  treinta  días  anteriores  al  envío y han sido sometidas, durante los  catorce  días  anteriores  al  envío, a una prueba de aislamiento del virus de  la  enfermedad  de  Newcastle  realizada  con muestras aleatorias de hisopos de cloaca de al menos sesenta aves, con resultados negativos (5).</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre del país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(5) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Sólo   deberá  cumplimentarse  cuando  se  trate  de  aves  de  corral  de reposición de aves de caza.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Cuando  el  envío  no se destine a estos Estados miembros o regiones (en la actualidad   Dinamarca,  Irlanda,  Finlandia,  Suecia  y,  en  el  Reino  Unido, Irlanda  del  Norte),  deberán  eliminarse las garantías incluidas en el punto 1 del epígrafe III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Protocolos  para  la  normalización  de  los  materiales y procedimientos de las pruebas  veterinarias  en  relación  con  la  importación de aves de corral y de huevos para incubar de terceros países</p>
    <p class="parrafo">1. Enfermedad de Newcastle</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  de  muestreo  y  ensayo  deberán  ajustarse  a los descritos en el Anexo  de  la  Decisión  92/340/CEE  de  la  Comisión, referente a las pruebas a que  se  someten  las  aves  de  corral para detectar la enfermedad de Newcastle antes  de  su  desplazamiento,  en  aplicación  del  artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. Salmonella pullorum</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  muestreo  deberán  ajustarse a los descritos en el capítulo III del Anexo II de la Directiva 90/539/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  ensayo  deberán  ajustarse  a los descritos en el Manual de normas  para  las  pruebas  de  diagnóstico y las vacunas, editado por la OIE en París (B 67).</p>
    <p class="parrafo">3. Salmonella gallinarum</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  muestreo  deberán  ajustarse a los descritos en el capítulo III del Anexo II de la Directiva 90/539/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  ensayo  deberán  ajustarse  a los descritos en el Manual de</p>
    <p class="parrafo">normas  para  las  pruebas  de  diagnóstico y las vacunas, editado por la OIE en Pans (B 62).</p>
    <p class="parrafo">4. Salmonella arizonae</p>
    <p class="parrafo">Para  el  examen  serológico,  deberán  tomarse  muestras  de sesenta aves en el punto  de  puesta.  Las  pruebas  se  llevarán a cabo de acuerdo con los métodos descritos  en  el  Manual  de  normas  para  las  pruebas  de  diagnóstico y las vacunas, editado por la OIE en París (B 31, B 47).</p>
    <p class="parrafo">5. Mycoplasma gallisepticum</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  muestreo  deberán  ajustarse a los descritos en el capítulo III del Anexo II de la Directiva 90/539/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  ensayo  deberán  ajustarse  a los descritos en el Manual de normas  para  las  pruebas  de  diagnóstico y las vacunas, editado por la OIE en París (B 65).</p>
    <p class="parrafo">6. Mycoplasma meleagridis</p>
    <p class="parrafo">-  Los  métodos  de  muestreo  deberán  ajustarse a los descritos en el capítulo III del Anexo II de la Directiva 90/539/CEE.</p>
  </texto>
</documento>
