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<documento fecha_actualizacion="20241021184803">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/39/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1996, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/196/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960827</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040205</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/39/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1628" orden="2">Contaminación</materia>
      <materia codigo="5801" orden="3">Puertos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6936" orden="5">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2002/59, de 27 de junio DOUE-L-2002-81424.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81620" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Directiva 93/75, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-18488" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/75/CEE  del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las  condiciones  mínimas  exigidas  a  los  buques  con  destino  a los puertos marítimos   de   la   Comunidad  o  que  salgan  de  los  mismos  y  transporten mercancías peligrosas o contaminantes (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos  de  la Directiva 93/75/ CEE, las letras e),</p>
    <p class="parrafo">f),  g)  y  h)  de  su  artículo 2 especifican que están en vigor en la fecha de aprobación de la Directiva el Convenio Marpol y los códigos IMDG, IBC e IGC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  posteriormente  a  la  entrada  en  vigor  de  la  Directiva 93/75/CEE,  se  han  modificado  el  Convenio  Marpol  y los códigos IMDG, IBC e IGC;  que  las  modificaciones  del  Convenio  Marpol  introducidas  mediante la resolución   MEPC.55(33)   de   la  Organización  Marítima  Internacional  (OMI) entraron  en  vigor  el  2 de agosto de 1994; que la modificación n° 27-1994 del código  IMDG  debían  aplicarla  los  Gobiernos  miembros  de  la  OMI antes del primero  de  enero  de  1995;  que  las  modificaciones  hechas en el código IBC mediante   las  resoluciones  MEPC.55(33)  y  MSC.28(61)  y  en  el  código  IGC mediante  la  resolución  MSC.30(61)  entraron  en  vigor el primero de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  apropiado  aplicar  dichas  modificaciones para los fines de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  las  letras  e),  f),  g)  y  h) del artículo 2 de la Directiva 93/75/CEE se sustituirá  "en  la  versión  vigente  en  el  momento  de  la  adopción  de  la presente  Directiva"  por  "en  la  versión  vigente  el  primero  de  enero  de 1996"..</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva  a  más tardar doce meses después de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
