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    <identificador>DOUE-L-1996-81315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19960726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>476/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, adoptada por el Consejo el 26 de julio de 1996, relativa a los arreglos provisionales para la transferencia gradual de la Administración de la Unión Europea en Mostar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia-Herzegovina</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 23 de julio hasta el 4 de agosto de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  del  Consejo Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  presencia sobre el terreno de la Unión Europea  con  el  fin  de consolidar los logros de la Administración de la Unión Europea  en  Mostar  (AMUE)  tras  su  conclusión  el  22  de  julio de 1996, el Consejo  ha  adoptado  el  15  de  julio  de 1996 la Acción común 96/442/PESC(1) relativa  al  nombramiento  de  un  enviado  especial  de la Unión Europea en la ciudad  de  Mostar;  que,  no  obstante, dicha Acción común únicamente comenzará su  andadura  previo  cumplimiento  de  ciertas  condiciones, de las que deberán tener  constancia  la  Presidencia  y  el  enviado  especial;  que  ha llegado a conocimiento del Consejo que tales condiciones aún no se cumplen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  posteriores contactos con las partes para saber   si   aún   es   posible  satisfacer  dichas  condiciones,  sigue  siendo necesaria una presencia limitada de la Unión Europea en la ciudad,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  Europea  toma nota de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1  del  artículo  4  del  Memorándum  de  Acuerdo (MA), la AMUE terminó el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Unión  Europea  observa  que  las disposiciones del MA siguen en vigor y son  de  aplicación,  mutatis  mutandis,  con excepción de aquellas directamente relacionadas con las labores de la AMUE.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Unión  Europea  observa  que  la  Acción  común  96/442/PESC relativa al nombramiento  de  un  enviado  especial  de  la  Unión  Europea  en la ciudad de Mostar aún no ha entrado en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Unión  Europea  deja  constancia de que a partir del 3 de agosto de 1996 dicha  Acción  común  comenzará  una  vez  que  la Presidencia haya informado al Consejo  de  que  está  satisfecha  con  el compromiso de las partes locales con los  objetivos  fijados  en  el  apartado 2 del artículo 1 y en al artículo 2 de dicha  Acción  común  y  no  oponen  objeción  alguna  a  la  labor  del enviado especial  ni  al  cumplimiento  de  determinadas  disposiciones del MA, tal como se especifica en el apartado 3 de artículo 1 de la Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  que  dure  tal  Acción  común, el personal de la Unión Europea  seguirá  en  Mostar  en  las  mismas condiciones de que gozó durante la AMUE.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Presidencia  adoptará,  junto  con  la  Comisión,  las medidas oportunas para   mantener   las   garantías   de  que  durante  la  AMUE  disfrutaron  sus componentes  incluido  el  contingente  de  la  Unión Europea Occidental, en las mismas   condiciones   acordadas  para  el  período  de  la  AMUE.  Los  Estados miembros y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario para tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable desde el 23 de julio de 1996 hasta el 4 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
