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<documento fecha_actualizacion="20241021184802">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1570/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1570/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1452/96 del Consejo por el que se fija una prima complementaria pagable a los criadores de ovejas en zonas no desfavorecidas de Irlanda y del Reino Unido en relación con Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960809</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6103" orden="6">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1452/96, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1323/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1452/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el  que  se  establece  una  prima  suplementaria  pagadera a los productores de carne  de  ovino  de  zonas no desfavorecidas de Irlanda y del Reino Unido en lo que se refiere a Irlanda del Norte (1) y, en particular su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1452/96 fija una prima complementaria pagable  en  Irlanda  e  Irlanda  del  Norte  en  relación  con  la  campaña  de comercialización   de   1995   sujeta   a   las   mismas   condiciones  que  las establecidas  para  la  concesión  de  la  prima de 1995 para los productores de carne  de  ovino  y  caprino; que se deben establecer unas normas concretas para la  concesión  de  dicha  prima,  considerando  que las normas deben indicar, en particular,  los  productores  afectados,  la  fecha  límite  para  el pago y el tipo de conversión que se debe aplicar,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  pago  de  una  prima  complementaria,  de  conformidad con el Reglamento (CE)   n°   1452/96,   se   limitará   a   los   productores  de  las  zonas  no desfavorecidas  de  Irlanda  e  Irlanda  del  Norte  a los que se haya concedido una   prima   en  relación  con  la  campaña  de  comercialización  de  1995  de conformidad   con   el   artículo   5   del  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89  del Consejo(2).  Los  productores  a  los  que se haya concedido la ayuda específica recogida  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 1323/90 del Consejo (3), en relación con la  campaña  de  comercialización  de  1995,  quedarán excluidos de la concesión de la prima complementaria.</p>
    <p class="parrafo">2. No se abonarán anticipos sobre la prima complementaria.</p>
    <p class="parrafo">3. La prima complementaria se pagará antes del 15 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  tipo  de  conversión que se aplicará será el vigente el último día de la campaña de comercialización de 1995</p>
    <p class="parrafo">5.  Irlanda  y  el  Reino  Unido informarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre  de  1996,  acerca  del número de primas complementarias concedidas de conformidad con el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
