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<documento fecha_actualizacion="20241021184802">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>468/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1996, por la que se establece para el período de 1997-1999 un reparto indicativo por Estados miembros de los créditos de compromiso de los fondos estructurales correspondientes al objetivo núm. 2 definido en el Reglamento (CEE) núm. 2052/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/192/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="4">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="5">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12.4 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros   existentes   ('J,   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  3193/94  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  4  del  artículo  12 del Reglamento  (CEE)  n°  2052/88  dispone  que la Comisión establezca, por Estados miembros  y  para  cada  uno  de los objetivos n°5 1, 2, 3, 4 y 5 b), un reparto indicativo   de   los  créditos  de  compromiso  de  los  Fondos  estructurales, siguiendo   a   tal   efecto   unos   procedimientos  transparentes  y  teniendo plenamente   en   cuenta,   como   ya  anteriormente,  los  criterios  objetivos siguientes:  el  nivel  de  prosperidad nacional y regional, la población de las regiones   y   la  mayor  o  menor  gravedad  de  los  problemas  estructurales, incluida   la   tasa  de  desempleo,  así  como,  en  el  caso  de  determinados objetivos,  las  necesidades  de  desarrollo  de  las  zonas  rurales; que estos criterios deben ponderarse adecuadamente al asignarse los recursos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  12 establece que entre 1994 y 1999   se   consagre  el  9%  de  los  créditos  de  compromiso  de  los  Fondos estructurales  a  la  financiación  de  las  intervenciones  que  se emprendan a iniciativa  de  la  Comisión  en  virtud del apartado 5 del artículo 5 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo 9 dispone que se planifiquen y lleven  a  la  práctica  trienalmente  las ayudas que conceda la Comunidad a las diferentes   zonas  incluidas  en  la  lista  de  las  que  pueden  acogerse  al objetivo n° 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo, de   19  de  diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n° 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la  coordinación  de  las  intervenciones  de  los  Fondos  estructurales y, por otra,  de  éstas  con  las  del  Banco  Europeo  de Inversiones y con las de los demás  instrumentos  financieros  existentes(3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  3193/94,  prevé  la posibilidad de que una parte  limitada  de  los  créditos disponibles para las iniciativas comunitarias correspondientes  a  los  objetivos  n°5 1, 2 y Sb) se destine a zonas distintas de  las  contempladas  en  los  artículos  8, 9 y 11 bis del Reglamento (CEE) n° 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  atribución  de estos créditos no puede dar como resultado una  disminución  de  los  importes  asignados por el apartado 2 del artículo 12 del  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88  a  las  regiones  que  pueden  acogerse  al objetivo  n°  1;  que  es  conveniente, por tanto, reservar para las iniciativas comunitarias menos del 9% de los recursos del objetivo n° 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  reparto  indicativo  entre Austria, Finlandia y Suecia de los   créditos   de  compromiso  correspondientes  al  objetivo  n°  2  ha  sido decidido  para  el  período  de  1995-1999  en  el  marco de la aplicación de la política estructural en los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  lo  anterior  y  en  lo que respecta también  al  objetivo  n°  2,  el  reparto indicativo entre los Estados miembros distintos   de   Austria,  Finlandia  y  Suecia  asciende  para  el  período  de 1997-1999 a un importe de 8147 millones de ecus, a precios de 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  figura  el reparto indicativo de los recursos correspondientes al objetivo  n°  2  que,  en virtud del párrafo primero del apartado 4 del artículo 12  del  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88,  se  aplicará  entre  1997 y 1999 a los Estados miembros distintos de Austria, Finlandia y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el 19 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  indicativo  por  Estados  miembros de los créditos de compromiso de los Fondos   estructurales   correspondientes   a   los   marcos   comunitarios   de apoyo/documentos únicos de programación del objetivo n° 2</p>
    <p class="parrafo">1997-1999</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus-precios de 1996)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Estado miembro  |Importe  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bélgica         |186      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Dinamarca       |65       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Alemania        |854      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Grecia          |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|España          |1 318    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Francia         |2 059    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda         |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Italia          |798      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Luxemburgo      |8        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Países Bajos    |359      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Portugal        |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Reino Unido     |2 500    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Total           |8 147    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------</p>
  </texto>
</documento>
