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    <identificador>DOUE-L-1996-81311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>467/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/192/L00026-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5363" orden="3">Papel</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria  se  definirán  por  categorías  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  establece  que  las  prioridades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  productos  «papel  para  copias»,  denominadas en lo sucesivo "la categoría de productos., se define de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Hojas  de  papel  de  distintos  formatos,  hechas  de  papel fino sin recubrir procedente  de  fibras  vírgenes  o  recicladas,  que  se utilizan para copiar y pueden utilizarse en aparatos de telefax e impresoras de oficina.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  de  la  categoría  de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  relativos  a  la  misma  serán  válidos  durante un periodo de tres años a partir de la fecha en que surja efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  se  asignará  a  esta  categoría  de  productos el número de código "011".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  una  etiqueta  ecológica,  los  productos  de  papel  para copias deben  cumplir  los  criterios  del presente Anexo, que se proponen contribuir a los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  los  vertidos  a  las  aguas  de  ciertas sustancias tóxicas o contaminantes de otro tipo,</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  los  efectos y los riesgos ambientales relacionados con el uso</p>
    <p class="parrafo">de  energía  (calentamiento  global,  acidificación,  agotamiento de recursos no renovables)  mediante  la  reducción  del  consumo  de  energía,  compromiso  de aplicar principios de buena gestión a fin de proteger los bosques.</p>
    <p class="parrafo">El   reciclado   del   papel  se  fomenta  indirectamente  mediante  el  impacto diferencial  de  los  criterios  respecto  a  la  producción  de  papel virgen y reciclado.</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos   competentes   tendrán  en  cuenta  la  aplicación  de  buenas prácticas  de  gestión  medioambiental  de sistemas reconocidos (1) a la hora de evaluar   las   solicitudes   y  comprobar  el  cumplimiento  de  los  criterios recogidos en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Reducción  de  la  contaminación  de las aguas la demanda química de oxígeno (DQO)  de  los  vertidos  procedentes  de  la  producción tanto de pasta como de pasta  y  papel  no  superará  los  30  kg  por Adt(2), la cantidad de halógenos orgánicos  adsorbibles  (AOX)  en  los  vertidos  procedentes  de  la producción tanto de pasta como de pasta y papel no superará los 0,30 kg por Adt.</p>
    <p class="parrafo">Deben  proporcionarse  datos  sobre  el consumo de agua por Adt de pasta y papel en las diversas fases del proceso de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Reducción  de  las  emisiones  de  azufre  las  emisiones  de  azufre  a  la atmósfera  a  partir  de  la producción de pulpa y de pulpa y papel no superarán los 1,5 kg 5 por Adt.</p>
    <p class="parrafo">3. Ahorro de energía</p>
    <p class="parrafo">-  el  consumo  de  energía  total del proceso completo de producción de pasta y papel no superará los 30 GJ por Adt de pasta y papel,</p>
    <p class="parrafo">- la energía adquirida no superará los 18 GJ por Adt de pasta y papel.</p>
    <p class="parrafo">4. Compromiso de proteger los bosques</p>
    <p class="parrafo">Debe  presentarse  una  declaración,  carta,  código  de conducta o proclamación que  recoja  el  compromiso,  aplicable  a los responsables de la gestión de los bosques   de   que   proceden  las  fibras,  de  aplicar  principios  y  medidas destinados a conseguir una gestión sostenible de los bosques (3).</p>
    <p class="parrafo">En  Europa,  los  principios  y  medidas  citados deben corresponder a los de la Conferencia  ministerial  de  Helsinki  sobre  la  protección  de los bosques en Europa (Helsinki, junio de 1993).</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR</p>
    <p class="parrafo">El  producto  debe  llevar  la  siguiente  información en los envases primario y secundario:</p>
    <p class="parrafo">-  "producto  conforme  a  los  criterios ecológicos del sistema de concesión de la etiqueta ecológica europea",</p>
    <p class="parrafo">-  «contribuye  a  reducir  la  contaminación  de  las  aguas,  el calentamiento global y la acidificación, a ahorrar energía y proteger los bosques..»</p>
    <p class="parrafo">(1)  Como  los  correspondienes  a  EMAS,  ISO  14001  u otras normas europeas o nacionales equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tonelada secada al aire.</p>
    <p class="parrafo">(3)  No  es  necesario  en  caso  de  papel  reciclado  al 100% o si se utilizan fibras que no procedan de la madera.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice técnico</p>
    <p class="parrafo">Definiciones y requisitos de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Gestión sostenible de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  que  soliciten  una  etiqueta  ecológica presentarán un documento del  organismo  competente  en  el  que  conste  que  se  aplican  a los bosques correspondientes  los  principios  establecidos  en  la  Conferencia ministerial de  Helsinki  (1).  Los  fabricantes  no  europeos pueden presentar un documento equivalente   conforme   a   otros   acuerdos   o  programas  internacionales  o nacionales  sobre  la  gestión  sostenible  de los bosques, como la Agenda 21 de Río.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  producción  de  papel  en  la  que  la  pasta  proceda,  total  o parcialmente,   de   fuentes   no   integradas,   los  solicitantes  presentarán declaraciones de todos los proveedores de pasta participantes.</p>
    <p class="parrafo">Emisiones de azufre</p>
    <p class="parrafo">El   solicitante  presentará  un  balance  de  sus  emisiones  de  azufre  a  la atmósfera.  Este  balance  contendrá  todas  las  emisiones  de  azufre  que  se produzcan  durante  la  producción  de  pasta y papel. Las medidas incluirán las calderas  de  recuperación,  los  hornos  de  cal,  las  calderas de vapor y los hornos  de  destrucción  de  gases  de  olor  fuerte,  en su caso. Se tendrán en cuenta las emisiones difusas.</p>
    <p class="parrafo">No  deben  tenerse  en  cuenta  las  emisiones  procedentes  de la generación in situ de electricidad.</p>
    <p class="parrafo">Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  calculará  toda  la  energía utilizada durante la producción de pasta  y  papel.  Se  incluirá  la  energía  recuperada del tratamiento que, por ejemplo,  se  obtenga  mediante  incineración  de lejías y residuos, así como la energía  utilizada  en  la  extracción  de  la  tinta  de papeles usados para la producción de papel reciclado.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">En  energía  total  se  incluye  la energía adquirida más cualquier otro tipo de aporte  energético,  como  residuos,  residuos  de madera, serrín, lejías, papel usado o desechos de fabricación de papel.</p>
    <p class="parrafo">La  energía  adquirida  se  define  como la energía importada neta procedente de fuera  del  proceso  de  producción,  como, por ejemplo, gas, petróleo, carbón o energía eléctrica de la red.</p>
    <p class="parrafo">Demanda química de oxigeno (DQO)</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  pueden  hacerse  después  del  tratamiento  en  la  planta, o bien después del tratamiento en una estación depuradora pública.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  de  la  DQO  se  hará  en  muestras sin filtrar y sin sedimentar, de acuerdo  con  la  norma  ISO 6060 u otra norma equivalente, y será realizada por institutos   independientes   de  ensayo  o  por  laboratorios  acreditados.  La medida  será  representativa  de  la  campaña  respectiva.  En  el momento de la solicitud,  esta  medida  deberá  haberse  realizado  en  el  plazo  de los doce meses anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Halógenos orgánicos adsorbibles (AOX)</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  pueden  hacerse  después  del  tratamiento  en  la  planta, o bien después del tratamiento en una estación depuradora pública.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  de  los  AOX  se  hará  en muestras sin filtrar y sin sedimentar, de acuerdo  con  la  norma  ISO 9562 u otra norma equivalente, y será realizada por institutos   independientes   de  ensayo  o  por  laboratorios  acreditados.  La medida será representativa de la campaña respectiva.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  solicitud,  esta  medida deberá haberse realizado en el plazo de los doce meses anteriores.</p>
    <p class="parrafo">(1)«Directrices   generales   para   la   gestión   sostenible  de  los  bosques europeos»,  Resolución  H1,  adoptada  por  la  Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa (Helsinki, junio de 1993).</p>
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