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    <identificador>DOUE-L-1996-81307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>463/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/192/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3879" orden="1">Ganadería</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo, Decisión 86/130, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/328/CEE  del  Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a  la  admisión  para  la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  uniformar  los  métodos  de prueba y evaluación de los resultados  a  la  hora  de  llevar  a  cabo la admisión para la reproducción de bovinos  reproductores  de  raza  selecta,  es conveniente designar un organismo de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  definirse  las  competencias  y las funciones de dicho organismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  vista  de  la  experiencia  adquirida,  es  conveniente designar   al   centro   "Interbull"   organismo   de  referencia  encargado  de colaborar  en  la  uniformación  de  los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  centro  que  se  indica  en  el  Anexo  I  queda  designado organismo de referencia  encargado  de  colaborar  en  la  uniformación  de  los  métodos  de prueba  y  de  la  evaluación  de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  II  se  establecen  las  funciones del centro designado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Nombre del centro:</p>
    <p class="parrafo">Interbull Centre</p>
    <p class="parrafo">Department of Animal Breeding and Genetics</p>
    <p class="parrafo">Swedish University of Agricultural Sciences</p>
    <p class="parrafo">Box 7023</p>
    <p class="parrafo">5-750 07 Uppsala; Sweden</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  del  centro  designado en el apartado 1 del artículo 1 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Será  el  centro  de  documentación  e  información,  fijado  en la Decisión 86/130/CEE,  de  los  métodos  de  prueba y evaluación del valor genético de los animales  de  la  especie  bovina reproductores de raza selecta en los países de la Unión Europea. Esta tarea se efectuará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  se  anotarán  periódicamente  los  resultados de las evaluaciones genéticas y los elementos de cálculo correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">-  se  comprarán  los  diferentes  métodos  de  prueba  de  las evaluaciones del valor  genético  de  los  animales  de  la  especie bovina reproductores de raza selecta.</p>
    <p class="parrafo">2) A petición de los Estados miembros o de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  aportar  asistencia  a  fin de contribuir a armonizar los diferentes métodos de  prueba  y  evaluación  del  valor  genético  de  los  animales de la especie bovina  reproductores  de  raza  selecta,  en particular recomendando métodos de cálculo;</p>
    <p class="parrafo">b)  aportar  asistencia  para  que  puedan  compararse  los  resultados  de  los métodos  de  prueba  y  evaluación  del  valor  genético  de los animales en los diferentes Estados miembros. En particular:</p>
    <p class="parrafo">-  estableciendo  protocolos  de  control  que  permitan realizar la evaluación, en  diferentes  Estados  miembros,  de  forma que se incremente la adecuación de los resultados y la eficacia de los programas de selección,</p>
    <p class="parrafo">-  realizando  una  evaluación  internacional  de  los  animales basándose en la evaluación genética efectuada en los diferentes Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-    divulgando    los    resultados    individuales    de    las   evaluaciones internacionales,</p>
    <p class="parrafo">-  publicando  las  fórmulas  de  conversión  y  todos  los  trabajos  genéticos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">c)  ayudar  a  los  organismos  a  que  se  refiere  el  punto I del Anexo de la Decisión  86/130/CEE  a  participar  en  las  comparaciones de los resultados de la evaluación del valor genético en el ámbito internacional;</p>
    <p class="parrafo">d)  estudiar  los  problemas  de  la evaluación de los animales reproductores de raza  selecta  y  procurar  solucionar  aquellos  que  estén relacionados con la evaluación genética realizada en diferentes Estados miembros.</p>
  </texto>
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