<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184800">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81305</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1548/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Euratom, Ceca, CE) núm. 1548/96 del Consejo, de 26 de julio de 1996, por el que se actualizan los coeficientes correctores aplicables en Grecia e Italia, excepto Varese, a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/192/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80763" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/88, de 8 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión</p>
    <p class="parrafo">única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  demás  agentes  de  dichas Comunidades, establecidos por   el   Reglamento   (CEE,   Euratom,   CECA)  n°  259/68  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95 (2), y,  en  particular,  los  artículos  63,  64,  65 bis, 82 y el Anexo XI de dicho Estatuto,  así  como  el  párrafo  primero  del  artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  un  aumento  significativo del coste de la vida   durante  el  segundo  semestre  de  1995  en  Grecia  e  Italia,  Estados miembros   donde   están   destinados   funcionarios  y  otros  agentes  de  las Comunidades   Europeas;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  actualizar  con efectos  al  1  de  enero  de 1996 los coeficientes correctores que se aplican a las  retribuciones  y  pensiones  de  dichos  funcionarios  y  otros agentes con arreglo al Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Con   efectos   al  1  de  enero  de  1996,  los  coeficientes  correctores aplicables  a  la  retribución  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en  los  Estados  miembros  que  se mencionan a continuación se establecerán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Grecia: 81,7</p>
    <p class="parrafo">Italia (excepto Varese): 83,7.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  coeficientes  correctores  aplicables  a la pensión se establecerán con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  a  10  del  Reglamento  (CECA,  CEE, Euratom) n° 2175/88 (3), seguirán siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
