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    <identificador>DOUE-L-1996-81304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>461/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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      <materia codigo="3141" orden="1">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de   la   etiqueta   ecológica   comunitaria  se  definirán  por  categorías  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos  específicos  establecidos  por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/430/CEE  de  la  Comisión (2) estableció los criterios  ecológicos  para  la  concesión  de la etiqueta ecológica comunitaria a  las  lavadoras,  los  cuales, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Decisión, son válidos hasta el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   adoptar   una   nueva  Decisión  que  establezca criterios  ecológicos  para  esta  categoría  de  productos,  que  sean  válidos durante  otro  período  de  tres  anos  a  partir  de  la fecha en que expire el período  de  validez  de  los criterios anteriores, a fin de que los fabricantes e  importadores  de  lavadoras  puedan  seguir  participando en el sistema de la etiqueta  ecológica  comunitaria;  que,  a  fin  de  evitar  que se produzca una solución  de  continuidad  en  la  vigencia  de  los  criterios  ecológicos,  la presente  Decisión  debe  aplicarse  con  efectos  a  partir  del  1 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  revisar  los  criterios establecidos en la Decisión 93/430/CEE  a  fin  de  recoger  los  métodos de ensayo y la clasificación según el  consumo  de  energía  y la eficiencia de lavado en una forma concordante con la  Directiva  95/12/CE  de  la  Comisión,  de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen  disposiciones  de  aplicación  de la Directiva 75/92/CEE del Consejo en  lo  que  respecta  al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (3), así  como  a  fin  de  adaptar  los requisitos de consumo de energía y de agua a las innovaciones técnicas y a la evolución del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  categoría  de  productos  a la que se refiere la presente Decisión se define de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lavadoras  para  la  venta  al  público en general, incluidas tanto las de carga frontal   como   las   de  carga  superior,  salvo  las  de  cuba  doble  y  las lavadoras-secadoras    (denominadas    en   lo   sucesivo   «la   categoría   de productos»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  de  la  categoría  de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  relativos  a  la  misma  serán  válidos desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  se  asignará a la categoría de productos el número de código "001".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Para   obtener   una   etiqueta   ecológica,  la  lavadora  deberá  cumplir  los criterios del presente Anexo, que tienen los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  los  efectos  ambientales  y  los riesgos relacionados con el uso de la  energía  (calentamiento  global,  acidificación,  agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción del consumo de energía,</p>
    <p class="parrafo">-   reducir  los  efectos  ambientales  relacionados  con  el  uso  de  recursos naturales mediante la reducción del consumo de agua,</p>
    <p class="parrafo">-  reducir  la  contaminación  de  las  aguas evitando la pérdida innecesaria de detergente.</p>
    <p class="parrafo">De   forma   adicional,   los   criterios   fomentan   la   aproximación   a  un funcionamiento óptimo y la sensibilidad ecológica de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  fomenta  el  reciclado  de la lavadora mediante el marcado de los componentes de plástico.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS PRINCIPALES</p>
    <p class="parrafo">1. Ahorro de energía</p>
    <p class="parrafo">La  lavadora  no  deberá  consumir  más  de 0,23 kWh de energía eléctrica por kg de  ropa  en  la  prueba  EN 60456, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado  para  la  Directiva  95/12/CE.  Así  pues, la lavadora se incluirá en  las  clases  A  y B de eficiencia energética, según se define en el Anexo IV de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Ahorro de agua</p>
    <p class="parrafo">La  lavadora  no  deberá  consumir más de 15 litros de agua por kg de ropa en la prueba  EN  60456,  con  el  mismo  ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.</p>
    <p class="parrafo">3. Consumo de detergente</p>
    <p class="parrafo">La  lavadora  no  deberá  perder  más  del  5%  del detergente en una prueba IEC 456:1994  en  la  que  el  detergente se haya introducido en el cajón previsto a tal fin en la lavadora.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS OPTIMOS DE FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">4. Instrucciones de uso</p>
    <p class="parrafo">1.   La   lavadora  deberá  ir  provista  de  marcas  claras  que  indiquen  las posiciones  adecuadas  de  los  mandos  según  el  tipo  de tejido y la clase de lavado.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   lavadora  deberá  ir  provista  de  marcas  claras  que  indiquen  los programas y las opciones para ahorrar energía y agua.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  manual  de  instrucciones  de  la  lavadora deberá proporcionar consejos sobre  el  uso  correcto  desde  el  punto  de  vista  del  medio ambiente y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-   consejos   sobre   la  instalación  adecuada  y,  si  las  lavadoras  tienen alimentación  de  agua  caliente,  consejos  sobre el combustible utilizado para el calentamiento doméstico del agua,</p>
    <p class="parrafo">-  consejos  para  cargar  la  lavadora  totalmente,  y no parcialmente, siempre que ello sea posible. Deben darse ejemplos típicos de cargas completas,</p>
    <p class="parrafo">-  consejos  para  ajustar  la  dosis de detergente según la dureza del agua, la cantidad de ropa y el grado de suciedad,</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  el  consumo  de energía y de agua de la lavadora según la temperatura  seleccionada  y  la  carga  de  ropa,  y  en función de si se puede seleccionar la alimentación con agua fría o caliente,</p>
    <p class="parrafo">-  consejos  sobre  la  manera  adecuada  de  clasificar  los  tejidos, sobre la temperatura  adecuada  de  lavado  según  el tipo de tejido, indicándose también que  en  la  mayoría  de  los  casos  ya  no  es  necesario  lavar a temperatura elevada cuando se utilizan los detergentes y lavadoras modernos,</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  las  situaciones en que pueda ser necesario el prelavado, si la lavadora está equipada para ello,</p>
    <p class="parrafo">-  información  sobre  las  partes  y  materiales componentes de la lavadora que sean reutilizables o reciclables,</p>
    <p class="parrafo">-  indicación  de  que,  a  la  hora de eliminar la lavadora, el consumidor debe enterarse de las vías aplicables de gestión de residuos y seguirlas.</p>
    <p class="parrafo">5. Fomento del reciclado</p>
    <p class="parrafo">Cuando   estén  presentes  en  componentes  mayores  de  50  g,  las  partes  de plástico  de  la  lavadora  deberán  llevar  una marca permanente que indique el material.   Las   abreviaturas   correctas   que   deberán  utilizarse  con  los distintos  materiales  son  las  siguientes:  1)  PET, 2) HDPE, 3) PVC, 4) LDPE, 5)  PP,  6)  PS,  7).  Todos  los  demás  plásticos  se ajustarán a la norma ISO 1043.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE RENDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">6. Lavado adecuado</p>
    <p class="parrafo">La  lavadora  deberá  obtener  un índice de eficiencia de lavado superior a 0,94 en  la  prueba  EN  60456,  con  el mismo ciclo normal de lavado de algodón a 60 °C   seleccionado   para  la  Directiva  95/12/CE.  Así  pues,  la  lavadora  se incluirá  en  una  de  las  clases de eficiencia de lavado A, B, C o D, según se define en el Anexo IV de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">7. Aclarado adecuado</p>
    <p class="parrafo">La  lavadora  deberá  lograr  una eficiencia mínima de aclarado de 30 diluciones según se define en IEC 456:1994.</p>
    <p class="parrafo">8. Información sobre el ruido</p>
    <p class="parrafo">Deberá   proporcionarse   información  claramente  visible  para  el  consumidor sobre  el  nivel  de  ruido  de la lavadora durante el lavado y el centrifugado. Se   hará   mediante   la  incorporación  de  esta  información  a  la  etiqueta energética.</p>
    <p class="parrafo">Los métodos de ensayo para medir el ruido son los EN 60704-2-4 y EN 60704-3.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR</p>
    <p class="parrafo">Deberá  presentarse  el  texto  siguiente  de  forma  que sea claramente visible para los consumidores (junto a la etiqueta, siempre que sea posible):</p>
    <p class="parrafo">-  «Producto  conforme  a  los  criterios ecológicos del sistema de concesión de la etiqueta ecológica europea respecto a la reducción:</p>
    <p class="parrafo">- del consumo de energía,</p>
    <p class="parrafo">- del consumo de agua,</p>
    <p class="parrafo">- de la contaminación de las aguas.».</p>
    <p class="parrafo">-  «En  el  manual  de  instrucciones se proporciona información adicional sobre cómo reducir los efectos sobre el medio ambiente.».</p>
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