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<documento fecha_actualizacion="20241021184758">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1527/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1527/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/190/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio DOUE-L-2003-81148.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 13 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados del arroz, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  3072/95,  y,  en particular,  el  apartado  2  de  su artículo 10 y el apartado 16 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de intervención del arroz paddy establecidos en el   apartado   2  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  1418/76  quedan sustituidos   a   partir   de   la  campaña  1996/97  por  un  precio  único  de intervención;  que,  para  la  transición  de  la  campaña  de  comercialización 1995/96   a   la   de  1996/97,  conviene,  al  calcular  la  reducción  de  las restituciones  de  fin  de  campaña  prevista  en  el apartado 5 del artículo 12 del  Reglamento  (CE)  nº  1162/95  de  la Comisión, cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1029/96,  tener  en  cuenta  la diferencia entre  los  precios  de  compra  de intervención del arroz paddy sin incrementos mensuales  de  la  antigua  campaña  y  el  precio  de  intervención de la nueva campaña;  que  ello  permite  evitar  un  nivel  de  reducción demasiado elevado debido  a  la  utilización  del precio de intervención previsto en el Reglamento (CEE)  n°  1418/76  en  lugar  de  los precios de compra de intervención fijados en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  precisar  que  el primer ajuste de las restituciones debe  efectuarse  el  primer  día  del mes civil siguiente al de presentación de la solicitud de certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  motivos  estadísticos,  es  preciso  que  los  Estados miembros  comuniquen  todos  los  días  las cantidades de arroz incluidas en los certificados de importación por origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1 162/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 4 del artículo 12, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  primer  ajuste  se  efectuará  el  primer día del mes civil siguiente al de presentación  de  la  solicitud  de  certificado.  Los  ajustes  posteriores  se efectuarán con carácter mensual.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  a)  del  apartado  5  del  artículo 12, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  la  transición  de  la campaña 1995/96 a la de 1996/97, se aplicará  la  diferencia  entre  los  precios de compra de intervención de arroz paddy  previstos  en  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) n° 1418/76   sin  incremento  mensual  por  la  campaña  1995/96  y  el  precio  de intervención de la campaña 1996/97.».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  párrafo  primero  del  apartado  2  del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  Estados  miembros  comunicarán todos los días las cantidades incluidas en  los  certificados  de  importación  expedidos  por códigos de producto y, en el  caso  del  trigo  blando,  por categoría de calidad y origen. También deberá indicarse el origen en los certificados de importación de arroz.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  2  del  artículo  1 se aplicará a los certificados expedidos a partir del 1 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  1  y  3  del artículo 1 se aplicarán a los certificados expedidos a partir del 1 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">- Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
