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    <identificador>DOUE-L-1996-81252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1524/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1524/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3298/94 con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960820</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82064" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 3298/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 6 del artículo 11 y el Anexo 4 de su Protocolo n° 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  9  del  Acta  de  adhesión  de Austria, de Finlandia  y  de  Suecia  prevé un régimen especial para el tránsito de camiones a  través  del  territorio  austríaco  basado  en  un  sistema  de  derechos  de tránsito (Ecopuntos);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14 del Protocolo n° 9 prevé el mantenimiento de controles  físicos  no  discriminatorios  en  las fronteras de Austria con otros Estados  miembros  a  fin  de comprobar los ecopuntos expedidos con arreglo a lo dispuesto  en  el  artículo  11 y las cuotas existentes para los desplazamientos bilaterales  previstas  en  el  artículo  12,  sólo  hasta el 31 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  artículo  11 del Protocolo n° 9 a partir del  31  de  diciembre  de  1996  puede  garantizarse  eficazmente,  entre otros métodos de control, mediante un sistema de control electrónico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  adoptar  medidas  detalladas  sobre  las cuestiones  técnicas  pendientes  relativas  al  sistema  de ecopuntos, tal como prevé  la  Declaración  conjunta  n°  18  del  Acta  de  adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  que  debe modificarse el Reglamento (CE) n° 3298/94 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Protocolo n° 9,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3298/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CE)  n°  3298/94  de  la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  relativas  al sistema de derechos   de   tránsito   (ecopuntos)  para  los  camiones  que  transiten  por Austria.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  conductores  de  vehículos  de  carga  que circulen en el territorio de Austria   llevarán   consigo   y  mostrarán,  cada  vez  que  lo  soliciten  las autoridades de control:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  formulario  uniformizado  debidamente  cumplimentado  o  un  certificado austríaco  en  el  que  se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">viaje  en  cuestión  según  el  modelo  del  Anexo  A,  denominado  en  adelante «ecotarjeta»; o</p>
    <p class="parrafo">b)  un  dispositivo  electrónico,  instalado en el vehículo de motor que permita el cobro automático de ecopuntos, denominado en adelante «ecoplaca»; o</p>
    <p class="parrafo">c)  la  documentación  apropiada  a  que  se  refiere  en  el  artículo  13  que demuestre  que  el  viaje  de  tránsito  que  se está realizando está exento del pago de ecopuntos, con arreglo al Anexo C; o</p>
    <p class="parrafo">d)  la  documentación  apropiada  que  demuestre que se está realizando un viaje que  no  es  de  tránsito  y, cuando el vehículo esté equipado con una ecoplaca, que ésta última está programada para tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  austríacas  competentes  expedirán  la  ecotarjeta previo pago de  los  costes  derivados  de  la fabricación y distribución de los ecopuntos y ecotarjetas,   y   deberán  instalar  las  infraestructuras  necesarias  en  los lugares adecuados para leer las ecoplacas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ecoplacas  se  fabricarán,  programarán  e instalarán con arreglo a las especificaciones   técnicas   generales   establecidas   en   el  Anexo  F.  Las autoridades   competentes  de  cada  Estado  miembro  estarán  autorizadas  para homologar, programar e instalar las ecoplacas.</p>
    <p class="parrafo">Las  ecoplacas  estarán  programadas  de modo que contengan información sobre el país  de  matriculación  y  el  valor  de  NOx del vehículo de motor, tal y como figure  en  el  documento  de  conformidad  de producción COP, contemplado en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ecoplaca  se  adherirá  al parabrisas del vehículo de motor. Se colocará de conformidad con el Anexo G y será intransferible.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  conductores  de  vehículos  de carga matriculados desde el 1 de octubre de  1990  llevarán  asimismo  consigo  y presentarán, cuando les sea solicitado, un  documento  de  conformidad  de producción COP, según el modelo que figura en el  Anexo  B,  como  comprobante  de  las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará  que  los  vehículos  matriculados  por  primera  vez antes del 1 de octubre  de  1990,  o  respecto  de  los  cuales  no  se  haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kW/h.</p>
    <p class="parrafo">5  Los  Estados  miembros  notificarán  a la Comisión cuáles son las autoridades nacionales   habilitadas   para   expedir   los   documentos   y  las  ecoplacas mencionadas en los apartados 1 a 4.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  menos  que  el  vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos  deberá  adherirse  y  cancelarse  en  la  ecotarjeta.  Los  ecopuntos deberán  cancelarse  mediante  firma,  de  forma  que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos  como  el  formulario  en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá utilizarse también una estampilla.</p>
    <p class="parrafo">Se  entregará  una  ecotarjeta  con  el número reglamentario de ecopuntos. A las autoridades  de  control  del  Estado miembro de matriculación del vehículo o de Austria  quienes  devolverán  una  copia  de  la  ecotarjeta con el justificante del pago de los derechos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  vehículo  está equipado con una ecoplaca, previa confirmación de que va  a  emprender  un  viaje  de tránsito que requiere ecopuntos, se deducirá del número  total  de  ecopuntos  asignado al Estado miembro en que esté matriculado</p>
    <p class="parrafo">el  vehículo  un  número  de  ecopuntos  equivalente  a la información sobre las emisiones  de  NOx  almacenada  en  la  ecoplaca del vehículo. Esta operación se llevará  a  cabo  por  medio  de  una infraestructura facilitada y explotada por las autoridades austríacas.</p>
    <p class="parrafo">Los    vehículos   provistos   de   ecoplacas   que   efectúen   desplazamientos bilaterales,  deberán,  antes  de  entrar  en territorio austríaco, programar la ecoplaca  de  forma  que  demuestre  que  no  se  está  realizando  un  viaje de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que se utilice una ecotarjeta y de que se cambie una unidad de tracción  durante  un  viaje  de  tránsito,  el  justificante  de  pago  de  los ecopuntos  expedido  a  la  entrada  seguirá  siendo  válido  y  se  conservará. Cuando  el  valor  COP  de  la  nueva  unidad tractora exceda del indicado en el formulario  a  la  salida  del  país deberán cancelarse ecopuntos adicionales de una nueva tarjeta.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  los  viajes  que  requieran  ecopuntos,  la  ecotarjeta  o la ecoplaca sustituirá  a  todos  los  formularios  austríacos  utilizados  hasta ahora para estadísticas de transporte.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   autoridades   competentes   de   los   Estados  miembros  notificarán periódicamente   a   la   Comisión   el  número  de  puntos  utilizados  en  las ecotarjetas.   En   su   caso,  se  pondrá  a  disposición  de  las  autoridades nacionales  individuales  o  de  la  Comisión  el  original  o  una copia de los formularios con los puntos cancelados.</p>
    <p class="parrafo">De  otro  modo,  si  el vehículo está equipado con una ecoplaca, las autoridades austríacas  pondrán  a  disposición  de  la  autoridad  designada  en  el Estado miembro  en  que  esté  matriculado el vehículo, la información necesaria, en el plazo  de  cuarenta  y  ocho  horas  siguientes a la realización de un tránsito. Dicha información se pondrá también a disposición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  aplicarán,  las  disposiciones  de los apartados 1 a 5 sin perjuicio del artículo 14 bis.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  3  del  artículo 3, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2, se considerarán desplazamientos bilaterales   los   viajes  de  tránsito  continuos  a  través  de  Austria  que utilicen las siguientes terminales ferroviarias:».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  ecopuntos  serán  válidos  entre  el  1  de enero del año en que hayan sido asignados y el 31 de enero del año siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) La segunda oración del apartado 1 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En   caso  de  reincidencia  en  la  infracción  del  presente  Reglamento,  se aplicará  el  apartado  3  del  artículo 8 y el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 881/92 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">b) Los apartados 2 y 3 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  Comisión  y  las  autoridades competentes de los Estados miembros, cada una   dentro   de  los  límites  de  su  competencia,  se  prestarán  asistencia administrativa  en  la  investigación  y  la  persecución  de  infracciones  del Protocolo  n°  9  o  del presente Reglamento, en particular velando para que las</p>
    <p class="parrafo">ecotarjetas y las ecoplacas sean correctamente utilizadas y tratadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrán  efectuarse  controles  en  cualquier  punto que no sea la frontera a discreción  del  Estado  miembro,  respetando  debidamente  el  principio  de no discriminación».</p>
    <p class="parrafo">c) Se añadirán los apartados 4 y 5 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Las   autoridades   de   control  austríacas,  respetando  debidamente  el principio  de  proporcionalidad,  podrán  tomar  las  medidas  adecuadas  si  un vehículo  está  equipado  con  una  ecoplaca  y  si se dan, al menos, una de las siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  vehículo  o  el  operador  del  vehículo  han  cometido  infracciones de manera reiterada;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  de  ecopuntos  restantes del total asignado al país en el que el vehículo está matriculado es suficiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  ecoplaca  ha  sido manipulada o modificada por una parte distinta de las autorizadas en el apartado 2 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  Estado  miembro  no  ha  asignado  suficientes  ecopuntos  para  que  el vehículo realice un viaje de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  vehículo  no  posee  la  documentación apropiada, de conformidad con las letra  c)  y  d)  del  apartado 1 del artículo 1, que justifique la programación de  la  ecoplaca  para  demostrar que no se está realizando un viaje de tránsito en territorio austríaco;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  ecoplaca  especificada  en  el Anexo F no está provista de los ecopuntos suficientes para efectuar un viaje de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   autoridades   de   control   austríacas,  respetando  debidamente  el principio  de  proporcionalidad,  podrán  tomar  las  medidas  adecuadas  si  un vehículo  no  está  equipado  con una ecoplaca y si se dan, al menos, una de las siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  se  presenta  a dichas autoridades una ecotarjeta de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  presenta  una  ecotarjeta  incompleta  o  incorrecta  o  en  la  que los ecopuntos no han sido adheridos correctamente;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  vehículo  no  posee  la  documentación  apropiada para justificar que no necesita ecopuntos.».</p>
    <p class="parrafo">7) El apartado 2 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Los   ecopuntos   impresos  que  deben  adherirse  a  las  ecotarjetas  se asignarán  a  los  Estados  miembros  todos los años en dos entregas, la primera de  ellas  antes  del  1 de octubre del año anterior y la segunda antes del 1 de marzo del año correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">En  las  circunstancias  previstas  en  la  letra c) del apartado 2 del artículo 11  del  Protocolo  n°  9, se reducirá el número de ecopuntos para ese año según el método fijado en el punto 3 del Anexo 5 del Protocolo.».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  asignarán  sus ecopuntos   disponibles   a   los  operadores  interesados  establecidos  en  su territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año,  las  autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán y  devolverán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el 15 de octubre, los ecopuntos</p>
    <p class="parrafo">cuya  utilización  sea  improbable  antes  de  finalizar  el año, de acuerdo con los  datos  disponibles  y  las  estimaciones  de tráfico para los últimos meses del año.».</p>
    <p class="parrafo">9) El apartado 2 del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  ecopuntos  de  la  reserva comunitaria serán asignados por la Comisión a   los  Estados  miembros  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 16 del Protocolo n° 9, como mínimo un mes antes del final del año.</p>
    <p class="parrafo">La  reasignación  se  ponderará  de acuerdo con los siguientes criterios, que se especifican en el Anexo E:</p>
    <p class="parrafo">- la posición especial de Grecia e Italia,</p>
    <p class="parrafo">- el efecto de la reunificación alemana,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  modos  de  transporte alternativos a través de Austria y, en particular, de la "Rollende Landstrasse" (carretera rodante),</p>
    <p class="parrafo">-   el   número  de  ecopuntos  asignados  a  los  Estados  miembros,  realmente utilizados por ellos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cifras  medias  de  NOx  correspondientes a los vehículos en tránsito de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- acontecimientos imprevistos.».</p>
    <p class="parrafo">10)  En  el  artículo  9,  se  suprimirán  las palabras «del Acta de adhesión de Noruega, de Austria, de Finlandia y de Suecia».</p>
    <p class="parrafo">11)  En  el  artículo  10, las palabras «A modo de clarificación» se sustituirán por «A efectos de».</p>
    <p class="parrafo">12) Se insertará el artículo 14 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 bis</p>
    <p class="parrafo">Durante  un  período  transitorio  que  finalizará  el  31  de diciembre de 1997 estará  permitido  usar  las  ecotarjetas o las ecoplacas para la administración del trafico de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1998,  la Comisión permitirá a cada uno de los Estados  miembros  la  utilización  anual  de  ecotarjetas  hasta  un máximo del 0,6%  del  número  total  de  ecopuntos  asignados  a  los  Estados miembros con arreglo  al  artículo  9.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar  el  1  de  agosto  de  cada  año,  el  número de ecopuntos de que desean disponer  para  su  utilización  en  las  ecotarjetas  durante el año siguiente. Dichos  ecopuntos  serán  asignados  por  la Comisión en un solo tramo antes del 1  de  diciembre.  Las  ecotarjetas se facilitarán de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1.».</p>
    <p class="parrafo">13) El Anexo E será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">14)  Se  añadirán  los  Anexos  P  y  G  que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE REDISTRIBUCION DE LOS ECOPUNTOS</p>
    <p class="parrafo">Derechos preferenciales de Grecia e Italia</p>
    <p class="parrafo">De  la  reserva  comunitaria  de  3,34%  de  la cantidad total de ecopuntos, una proporción  de  ecopuntos  equivalente  a  4  874  de las unidades fijadas en el Anexo  D  se  asignarán  con  carácter  prioritario  a  Italia  y  576 de dichas unidades  a  Grecia.  Además,  se realizarán todos los esfuerzos necesarios para garantizar    que   la   cuota   de   ecopuntos   asignados   a   Grecia   tenga suficientemente en cuenta las necesidades de este país.</p>
    <p class="parrafo">Efecto de la reunificación alemana</p>
    <p class="parrafo">Además,  una  proporción  de  ecopuntos  equivalente  a  6  444  de las unidades fijadas en el Anexo D se asignará a Alemania de la reserva comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Fomento   de   modos   de  transporte  alternativos  a  través  de  Austria,  en particular la "Rollende Landstrasse" (carretera rodante)</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   ecopuntos   austríacos  devueltos  para  su  redistribución  a  la Comisión  se  repartirán  entre  los  Estados  miembros  que soliciten ecopuntos adicionales   proporcionalmente  a  las  estadísticas  que  indiquen  el  Estado miembro  de  matriculación  de  los vehículos de carga que utilicen la "Rollende Landstrasse" en Austria.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  de  ecopuntos  asignados  a los Estados miembros, realmente utilizados por  ellos,  y  cifras  medias  de  NOx  correspondientes  a  los  vehículos  en tránsito de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Los   ecopuntos   restantes   se  repartirán  entre  los  Estados  miembros  que soliciten  ecopuntos  adicionales  proporcionalmente  a  un coeficiente definido para cada Estado miembro de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-   el   número   de   ecopuntos  que  se  considere  necesario,  basado  en  la extrapolación de las estadísticas austríacas más recientes,</p>
    <p class="parrafo">-  multiplicado  por  la  proporción  de ecopuntos asignados a un Estado miembro que  hayan  sido  realmente  utilizados  por dicho Estado miembro durante el año anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  multiplicado  por  las  cifras  medias  más  recientes  sobre el NOx para los vehículos  en  tránsito  del  Estado  miembro  de  que  se trate, expresado como porcentaje de la cantidad fijada como objetivo para ese año.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES DE LA ECOPLACA</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones de corto alcance entre el vehículo y el balizamiento</p>
    <p class="parrafo">(Pre)  normas  e  informes  técnicos  pertinentes  en  materia de comunicaciones DSRC</p>
    <p class="parrafo">Para   las   comunicaciones   de   corto   alcance  entre  los  vehículos  y  la infraestructura  instalada  en  la  red  vial  se  deben  cumplir los requisitos establecidos por el CEN/TC 278 que se detallan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) prENV278/9/#62 "DSRC Physical Layer using Microware at 5.8 GHz";</p>
    <p class="parrafo">b) prENV278/9/#64 «DSRC Data Link Layer";</p>
    <p class="parrafo">c) prENv278/9/#65 «DSRC Applications Layer".</p>
    <p class="parrafo">Homologación</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  de  la  ecoplaca  deberá presentar el certificado de homologación correspondiente   expedido   por   un   organismo   competente   en  materia  de homologación,   en  el  que  deberá  constar  expresamente  que  el  dispositivo cumple   todos   los  valores  límite  especificados  en  la  norma  actualmente vigente I-ETS 300674.</p>
    <p class="parrafo">Requisitos operativos</p>
    <p class="parrafo">La   ecoplaca   para  el  cobro  automático  de  ecopuntos  debe  garantizar  la funcionalidad exigida en las condiciones operativas que se precisan:</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura ambiente: de - 25°C a +70°C,</p>
    <p class="parrafo">- Condiciones climatológicas: todas las esperables,</p>
    <p class="parrafo">- Condiciones de circulación: en varios carriles, fluida,</p>
    <p class="parrafo">- Velocidad: de 0 a 120 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  operativos  mencionados  han  de  considerarse  únicamente como mínimos,  pendiente  de  la  adopción de las (pre) normas pertinentes en materia de comunicaciones DSRC.</p>
    <p class="parrafo">La  ecoplaca  deberá  reaccionar  exclusivamente  a  las  señales  de microondas concebidas para las aplicaciones soportadas por la ecoplaca.</p>
    <p class="parrafo">Ecoplaca</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">Cada   ecoplaca   irá   identificada   mediante   un  número  de  identificación exclusivo.  Además  de  las  cifras  necesarias  para  la  identificación, dicho número deberá constar también de una cifra de control de su integridad.</p>
    <p class="parrafo">Instalación</p>
    <p class="parrafo">El  diseño  de  la  ecoplaca deberá prever la instalación de la misma detrás del parabrisas  del  camión  o  unidad  articulada.  El procedimiento de instalación se  concebirá  de  tal  modo  que  la  ecoplaca  vaya inseparablemente unidad al vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de tránsito</p>
    <p class="parrafo">La  ecoplaca  deberá  disponer  de  la  posibilidad  de introducir en su memoria una declaración de trayecto exento del sistema de ecopuntos.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  posibilidad  deberá  ser  claramente  visible  en la ecoplaca por razones de  control,  o  bien  deberá  existir  la  posibilidad de ajustar la ecoplaca a una  posición  de  partida  definida.  En  todo  caso,  ha  de asegurarse que el cómputo  de  los  ecopuntos  se  base  exclusivamente en el estado en el momento de la entrada en el país.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización externa</p>
    <p class="parrafo">La   ecoplaca   debe   poder  ser  identificada  unívocamente  también  mediante control  visual,  para  lo  cual  es  necesario  que el número de identificación exclusivo  mencionado  más  arriba  vaya  colocado  de  forma  indeleble  en  la superficie del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  deberá  fijarse  en  la  ecoplaca  una marca indeleble e indesprendible en   forma   de   etiqueta   adhesiva   preimpresa,   provista   del  código  de ecopuntuación del vehículo de que se trata ("5", "6",.... "16").</p>
    <p class="parrafo">Las   etiquetas   mencionadas  deberán  ser  seguras  contra  la  falsificación, resistentes   mecánicamente,   estables  frente  a  la  luz  y  la  temperatura. Asimismo,   deberán   presentar   un   gran  poder  adhesivo,  de  modo  que  al desprenderlas de la ecoplaca se produzca necesariamente su rotura.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad contra la manipulación</p>
    <p class="parrafo">La  caja  o  carcasa  de la ecoplaca deberá estar diseñada de tal modo que quede excluida  la  manipulación  de  su  interior  y  de  modo que pueda detectarse a posteriori cualquier intervención.</p>
    <p class="parrafo">Memoria de datos</p>
    <p class="parrafo">La  memoria  de  la  ecoplaca  deberá  diseñarse  de  tal  modo que haya espacio suficiente para los datos que se precisan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- el número de identificación;</p>
    <p class="parrafo">- los datos del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">- el valor COP;</p>
    <p class="parrafo">- los datos de la transacción:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación del paso fronterizo,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha y la hora,</p>
    <p class="parrafo">- el estado de la declaración de trayecto,</p>
    <p class="parrafo">- información confidencial;</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre el estado de la ecoplaca:</p>
    <p class="parrafo">- existencia de manipulación,</p>
    <p class="parrafo">- estado de la batería,</p>
    <p class="parrafo">- estado de la última comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, la memoria deberá contar con una reserva mínima del 30%.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO G</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS DE INSTALACION DE LA ECOPLACA</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN</p>
    <p class="parrafo">La  ecoplaca  se  colocará  en la parte interior del parabrisas, dentro del área marcada   (véase   la   ilustración   anterior)   cuyas   dimensiones   son  las siguientes: x = 100 cm y = 80 cm</p>
  </texto>
</documento>
