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<documento fecha_actualizacion="20241021184756">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por la que se reconoce, en principio, la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del quinoxyfén en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>112</pagina_inicial>
    <pagina_final>113</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/189/L00112-00113.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del Consejo, de 5 de julio de 1991, relativa a la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la constituye  la  Directiva  96/12/CE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas de plaguicidas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  1  de  agosto  de  1995,  la  empresa  DowElanco  Europe presentó  un  expediente  a  las  autoridades  del  Reino  Unido  con  vistas  a obtener  la  inclusión  de  la  sustancia  activa quinoxyfén en el Anexo I de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva;  que  las  autoridades  del  Reino  Unido  han indicado a la Comisión los  resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  del expediente con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuren en el Anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  Anexo  III  de  la  Directiva;  que, por consiguiente, de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 6, la empresa ha transmitido el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  remitió  el  expediente al Comité fitosanitario permanente  en  la  reunión  del  grupo  de trabajo sobre normativa celebrada el 20  marzo  de  1996,  durante  la  cual  los  Estados  miembros  confirmaron  la recepción del expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe  confirmarse  a escala comunitaria que el expediente se  considera  en  principio  conforme  a los requisitos relativos a los datos y la  información  establecidos  en  el  Anexo  II  y,  al  menos en el caso de un producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa y del producto fitosanitario respecto a los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no supone que no se pidan al solicitante datos o  información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere  durante el examen detallado  que  tales  datos  o  información  son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que   el   Reino   Unido   proseguirá  el  examen  detallado  del  expediente  y presentará  a  la  Comisión  con  la  mayor brevedad posible y, a más, tardar en el  plazo  de  un  año,  un  informe  sobre las conclusiones de su examen, junto con   posibles  recomendaciones  sobre  la  conveniencia  de  incluir  o  no  la sustancia   y   los   eventuales   requisitos  correspondientes;  que,  tras  la recepción   de   ese   informe,   el   examen   detallado   proseguirá   con  la participación   de   todos   los   Estados   miembros  en  el  seno  del  Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  la  empresa  DowElanco Europe a la Comisión y a los  Estados  miembros  con  vistas a la inclusión del quinoxyfén como sustancia activa  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva  91/414/CEE,  y  que fue remitido al Comité  fitosanitario  permanente  el  20  de  marzo  de  1996,  se considera en principio  conforme  a  los  requisitos  relativos  a los datos y la información establecidos  en  el  Anexo  II  y,  en el caso de un producto fitosanitario que</p>
    <p class="parrafo">contenga la sustancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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