<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184755">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1512/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1512/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno de Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
    <pagina_final>93</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/189/L00093-00093.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80582" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 716/96, de 19 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1357/96, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 716/96 de la Comisión(3), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 835/96, establece medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de vacuno del Reino Unido, permitiendo  en  particular  el  pago  a los productores de un ecu por kilogramo de   peso   vivo   de  los  animales  sacrificados  en  el  marco  del  programa establecido   en   el   Reglamento;   que   la   experiencia  demuestra  que  el coeficiente   de   2   por   el  que  debe  multiplicarse  el  peso  del  animal sacrificado  produce  distorsiones  entre  los  pagos efectuados por vacas y los efectuados   por   otros   animales   incluidos   en   el   régimen;   que,  por consiguiente, deben emplearse coeficientes distintos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tercer  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento (CE) n° 716/96 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  en  caso  de  que  sea  necesario  pesar  el  animal en cuestión después   del   sacrificio,  para  calcular  el  peso  vivo  correspondiente  se multiplicará  el  peso  del  animal  sacrificado,  después  de  la  operación de sangrado   y   eliminación  de  la  piel,  cabeza,  patas  y  vísceras,  por  un coeficiente de:</p>
    <p class="parrafo">- 2, en el caso de las vacas,</p>
    <p class="parrafo">- 1,70 en el de los demás animales.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
