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<documento fecha_actualizacion="20241021184754">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1511/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1511/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1996/189/L00091-00092.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-L-2003-82203</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1907/90  del  Consejo,  de 26 de junio de 1990, relativo   a  determinadas  normas  de  comercialización  de  los  huevos,  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 818/96 (2), y, en particular,  el  apartado  3  de  su  artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Reglamento  (CEE)  n°  1274/91 de la Comisión(3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2401/95,  establece  las disposiciones  necesarias  para  la  aplicación de normas de comercialización en el sector de los huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de la experiencia adquirida, es conveniente reducir  el  número  de  categorías  de  peso  establecidas  para  los huevos de categoría  A  y  sustituir  el  «sistema  de  numeración»  por letras y términos correspondientes  claros;  que  esta  simplificación  permitirá  dar  una  mayor flexibilidad  a  la  comercialización  de  los  huevos y resultará más atractiva para  el  consumidor,  que  el  nuevo  sistema debe implantarse a lo largo de un período  transitorio  suficientemente  largo  para permitir una adaptación fácil a las nuevas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  debe  autorizar  información  suplementaria  sobre  los embalajes,  relativa  a  distintos  tipos  de  cría, siempre que esa información se  refiera  a  las  características  peculiares  del  tipo en cuestión; que los términos suecos para determinados tipos de cría deben definirse de nuevo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  garantizar  a los productores sujetos a registro de   acuerdo   con  el  Reglamento  (CEE)  n°  1274/91  la  confidencialidad  de cualquier información específica que les ataña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de los huevos y aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1274/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  huevos  de  categoría  A  se  clasificarán  según su peso del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- XL - Super grandes: 73 g o más,</p>
    <p class="parrafo">- L - Grandes: de 63 a 73 g,</p>
    <p class="parrafo">- M - Medianos: de 53 g a 63 g,</p>
    <p class="parrafo">- S - Pequeños: menos de 53 g.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  categorías  de  peso  se  indicarán  en  los  embalajes  mediante  las respectivas  letras  o  los  respectivos  términos establecidos en el apartado 1 o  mediante  una  combinación  de  ambos, pudiendo añadirse los correspondientes</p>
    <p class="parrafo">pesos.».</p>
    <p class="parrafo">2) El segundo guión del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  la  marca  distintiva  de  la  categoría  de  peso  consistirá en las letras establecidas  en  el  apartado  1  del  artículo  8, de un altura de entre 2 y 3 mm, situadas dentro de dicho círculo;».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 18 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-   Los  términos  suecos  de  las  letras  a)  a  d)  se  sustituirán  por  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|en los embalajes                  |en los huevos               |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Agg fran utehöns, högst 1      |Utehöns högst 1 höna/10 m2  |</p>
    <p class="parrafo">|höna/10 m2                        |                            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Agg fran utehöns, högst 1      |Utehöns högst 1 höna/2,5    |</p>
    <p class="parrafo">|höna/2,5 m2                       | m2                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Agg fran frigaende höns        |Frig. inne högst 7 höns/m2  |</p>
    <p class="parrafo">|inomhus högst 7 hons/m2           |                            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) Agg fran frigaende höns        |Frig. inne fler än 7        |</p>
    <p class="parrafo">|inomhus fler än 7 hons/m2         | höns/m2                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">- Después de la letra e) se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A   estos   términos  se  les  podrán  añadir  indicaciones  referentes  a  las características peculiares del tipo de cría respectivo.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se inserta el siguiente artículo 18 bis:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para garantizar  el  carácter  confidencial  de  la  información facilitada en virtud del  artículo  17  y  del  apartado  2  del  artículo  18, en lo que atañe a las personas físicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  datos  recogidos  en  los  registros sólo podrán ser utilizados para al aplicación del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Los  embalajes  grandes  de  huevos  de categoría A, clasificados según su peso, tendrán el siguiente peso neto mínimo:</p>
    <p class="parrafo">- XL - Super grandes: 7,3 kg/100 huevos,</p>
    <p class="parrafo">- L - Grandes: 6,4 kg/100 huevos,</p>
    <p class="parrafo">- M - Medianos: 5,4 kg/100 huevos,</p>
    <p class="parrafo">- S - Pequeños: 4,5 kg/100 huevos.».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  Anexo  II,  los  términos  suecos  que figuran en las letras a) a d) serán  los  términos  correspondientes  que  deban  utilizarse en los embalajes, según  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  18  modificado  por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 1 de agosto de 1996. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">los  agentes  económicos  podrán  seguir utilizando hasta el 30 de junio de 1997 la   clasificación   de   los   huevos   de  categoría  A  de  acuerdo  con  las disposiciones   aplicables  antes  del  1  de  agosto  de  1996.  Ese  plazo  se prorrogará  hasta  el  31  de  diciembre de 1997 para los agentes económicos que no dispongan de equipos informáticos de clasificación.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
