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<documento fecha_actualizacion="20260401001004">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1505/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1505/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1484/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/189/L00079-00079.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960730</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20260401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="7">Productos avícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2026/524, de 11 de marzo; DOUE-L-2026-80351</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80812" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 1484/95, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne   de   aves   de   corral,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  2916/95,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo  al  régimen  de  intercambios  para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1484/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1385/96,  estableció las disposiciones   de   aplicación   del   régimen   de   aplicación   de  derechos adicionales  de  importación  y  los  derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CE) n° 1251/96 de la Comisión (7), se  han  abierto  nuevos  contingentes  arancelarios para determinados productos en  el  sector  de  la  carne  de aves de corral en el ámbito de la Organización Mundial  del  Comercio;  que  no  pueden  imponerse  derechos  adicionales a las importaciones efectuadas dentro de estos contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos  y  la  carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  6  del  Reglamento  (CE)  n°  1484/95  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  adicionales  fijados  en  el  Anexo  I  no  se  aplicarán  a  las importaciones  efectuadas  en  virtud  de  los  Reglamentos de la Comisión, (CE) nº 1431/94, 1474/95 y 1251/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
