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<documento fecha_actualizacion="20241021184752">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1490/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1490/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/189/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960731</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="496" orden="1">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3682" orden="3">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80312" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 394/96, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82374" orden="">
          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>el derecho antidumping, por Reglamento 2513/1997, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o</p>
    <p class="parrafo">de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea(2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. MEDIDAS PROVISIONALES</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  394/96  (3) (en adelante denominado «el Reglamento   provisional»),   la  Comisión  estableció  un  derecho  antidumping provisional  sobre  las  importaciones  en  la  Comunidad de fibras discontinuas de  poliéster  (en  adelante  «producto  afectado»)  originarias  de  Belarús  y clasificadas en el código NC 5503 20 00.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante el Reglamento (CE) n° 1050/96 (4), el</p>
    <p class="parrafo">Consejo prorrogó la validez de este derecho durante un período de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">B. PROCEDIMIENTO ULTERIOR</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  Reglamento  provisional  establecía  un  plazo  en  el  que  las partes afectadas  podían  presentar  sus  observaciones  por  escrito  y  solicitar ser oídas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4)   El   único  exportador  belaruso  concernido  pidió,  en  ese  plazo,  una audiencia, que le fue concedida.</p>
    <p class="parrafo">(5)  «Eurofibrefill»,  una  asociación  formada  por  un  grupo  de  usuarios de fibras  discontinuas  de  poliéster,  presentó  sus  opiniones  por escrito casi tres  meses  tras  la  entrada  en  vigor  del  Reglamento provisional, y por lo tanto  después  del  plazo  previamente  mencionado.  En  cualquier  caso, entre estos  argumentos  no  había  ninguno  diferente  de  los esgrimidos previamente por   Eurofibrefill  en  el  curso  de  la  investigación  y  reflejados  en  el Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">C.   PRODUCTO   CONSIDERADO   Y  PRODUCTO  SIMILAR,  DUMPING,  INDUSTRIA  DE  LA COMUNIDAD, PERJUICIO, CAUSALIDAD DEL PERJUICIO E INTERES COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">(6)  Puesto  que  ninguna  parte concernida ha presentado ningún nuevo argumento justificado  relativo  a  las  conclusiones  provisionales  de la Comisión sobre el  producto  considerado,  el  producto similar, el dumping, la industria de la Comunidad,   el   perjuicio,   la   causalidad   del   perjuicio  y  el  interés comunitario,  el  Consejo  confirma  estas conclusiones, según lo establecido en los considerandos 10 a 78 del Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">D. FORMA DE LA MEDIDA DEFINITIVA QUE DEBE ESTABLECERSE</p>
    <p class="parrafo">(7)   Durante   la   audiencia   concedida   al  exportador  belarús  (véase  el considerando   4),   éste   se   interesó  por  la  posibilidad  de  ofrecer  un compromiso  con  respecto  a  los  precios, de modo que la investigación pudiera darse  por  concluida  sin  la  imposición de derechos definitivos. Sin embargo, esta oferta no fue confirmada posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Por  las  siguientes  razones,  un compromiso con respecto a los precios no parece ser una solución apropiada en el presente caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  precios  mínimos  del  producto  afectado  deberían estar ligados a las considerables  fluctuaciones  de  los  precios de las materias primas básicas en los mercados internacionales, lo que haría irrealizable tal medida;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   producto  afectado  es  sumamente  heterogéneo.  Resultaría  sumamente difícil  el  control  eficaz  de  un  compromiso,  que debe comprender todos los distintos   tipos   y   combinaciones   de   fibras  discontinuas  de  poliéster</p>
    <p class="parrafo">(factores   como   tamaño,   color,  longitud  de  corte,  sombreado,  etc.  son decisivos  para  establecer  el  precio  de  venta).  El riesgo de elusión sería considerable.</p>
    <p class="parrafo">c)  aumentaría  aún  más  este  riesgo  el  bajo nivel de cooperación constatado durante   la  investigación,  según  lo  demostrado  por  el  hecho  de  que  el exportador  concernido  presentó  pruebas  de  solamente  el  2%  de la cantidad total del producto afectado importada en la Comunidad desde Belarús.</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  estas  circunstancias  se  considera  que  la  forma más conveniente de cualquier  medida  definitiva  que  se  adopte  en el actual procedimiento es un derecho ad valorem. El Consejo confirma este planteamiento.</p>
    <p class="parrafo">E. DERECHO DEFINITIVO</p>
    <p class="parrafo">(10)  Para  establecer  el  nivel  del  derecho  definitivo, la Comisión tuvo en cuenta  el  margen  de  dumping  constatado  y  el importe del derecho necesario para  eliminar  el  perjuicio  sufrido  de forma continua por la industria de la Comunidad,  de  conformidad  con  la  metodología  descrita en los considerandos 79 a 81 del Reglamento provisional.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Puesto  que  el  aumento  de  los  precios  de  exportación necesario para eliminar  el  perjuicio  sufrido  por  la industria de la Comunidad es mayor que el  margen  de  dumping  constatado,  se  establecerá  un derecho definitivo que debe  corresponder  al  margen  de  dumping  establecido, es decir, el 43,5%. El Consejo confirma este nivel del derecho definitivo</p>
    <p class="parrafo">F. PERCEPCION DEL DERECHO PROVISIONAL</p>
    <p class="parrafo">(12)  Teniendo  en  cuenta  el  margen  de  dumping  establecido  y el perjuicio sustancial  causado  a  la  industria  de  la  Comunidad,  se  considera que los importes   garantizados   por  el  derecho  antidumping  provisional  deben  ser percibidos definitivamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras  discontinuas  de  poliéster  clasificadas  en  el código NC 5503 20 00 y originarias de Belarús.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  del  derecho  antidumping  definitivo  aplicable será el 43,5% del precio neto, franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  que  se  especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  percibirán  definitivamente  los  importes  garantizados  por el derecho antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  en  la  Comunidad de fibras básicas   de   poliéster   originarias   de   Belarús,  de  conformidad  con  el Reglamento (CE) n° 394/96.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  apartado  3  del  artículo  1  también  se  aplicará  a  la  percepción definitiva   de   los   importes   garantizados   por   el  derecho  antidumping provisional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
