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    <identificador>DOUE-L-1996-81231</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las tareas informátivas y publicitarias que deberán realizar los Estados miembros y la Comisión sobre las actividades del Fondo de cohesión en virtud del Reglamento (CE) núm. 1164/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>en Anexo, Decisión 94/342, de 31 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1164/94, de 16 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el  que  se  crea  el Fondo de cohesión, y, en particular, su artículo 14, en el que  se  establecen  disposiciones  en materia de información y publicidad sobre las actividades del Fondo de cohesión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  último  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  14  del Reglamento  (CE)  n°  1164/94  dispone  que  la  Comisión  velará  por  que  los Estados miembros sean informados de las actividades del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  14 del Reglamento  (CE)  n°  1164/94  dispone  que los Estados miembros responsables de la  realización  de  una  medida  que cuente con una intervención financiera del Fondo  de  cohesión  velarán  por  que se dé una publicidad adecuada a la misma, con  el  fin  de  que  la  opinión  pública  conozca la función que desempeña la Comunidad  en  relación  con  aquélla y para que los beneficiarios potenciales y las  organizaciones  profesionales  estén  al corriente de las posibilidades que ofrece dicha medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  párrafo tercero del apartado 2 del artículo 14  del  Reglamento  (CE)  n°  1164/94,  los  Estados  miembros  informarán a la Comisión  de  las  iniciativas  que  se hayan adoptado a efectos de lo dispuesto en ese apartado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  14 del Reglamento  (CE)  n°  1164/94,  la Comisión adoptará disposiciones de aplicación en materia de información y publicidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  en materia de información y publicidad sobre las   actividades   del   Fondo   de   cohesión  se  establecen  en  los  Anexos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  DE  APLICACION  EN  MATERIA DE INFORMACION Y PUBLICIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL FONDO DE COHESION</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Con  la  información  y  publicidad  de todos los proyectos cofinanciados por el Fondo  de  cohesión  se  pretende  aumentar  la transparencia de las actuaciones comunitarias  en  todos  los  Estados miembros y lograr un mejor conocimiento de ellas  por  parte  del  público,  así  como  crear  una  imagen coherente de las medidas  adoptadas  en  los  cuatro Estados miembros interesados. La información y  publicidad  abarcará  todos  los  proyectos para los que el Fondo de cohesión contribuya financieramente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  se  añaden  a  las disposiciones adoptadas por la Comisión y los  Estados  miembros  en  materia de información y publicidad en otros ámbitos de  las  políticas  regionales  y  de  cohesión,  especialmente  en virtud de la Decisión   94/342/CE  de  la  Comisión,  de  31  de  mayo  de  1994,  sobre  las actividades  de  información  y  publicidad  que deben llevar a cabo los Estados miembros  en  relación  con  las  intervenciones  de  los Fondos estructurales y del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).</p>
    <p class="parrafo">2. Principios generales</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   nacionales,   regionales   o   locales  responsables  de  la ejecución  de  los  proyectos  del  Fondo de cohesión se encargarán de todas las medidas  publicitarias  sobre  el  terreno  y  en  todo el territorio del Estado miembro  en  el  que  se  realicen  los proyectos. La publicidad se realizará en cooperación  con  la  Comisión,  que  será  informada  de  las  medidas  que  se adopten con ese fin.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  nacionales,  regionales  o  locales  competentes tomarán todas las  medidas  administrativas  adecuadas  para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones y colaborar con los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  informativas  y  publicitarias  se  adoptarán  a su debido tiempo, una  vez  que  se  haya  decidido la ayuda del Fondo de cohesión. La Comisión se reserva  el  derecho  de  incoar  el  procedimiento contemplado en el artículo H del   Anexo   II  del  Reglamento  (CE)  n°  1164/94  (reducción,  suspensión  y supresión  de  la  ayuda),  si  un  Estado miembro no cumpliese sus obligaciones en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Principios generales en materia de publicidad</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  las  disposiciones  de  aplicación establecidas en el punto 4, los siguientes   principios   generales   se   aplicarán   a   todas   las   medidas informativas y publicitarias:</p>
    <p class="parrafo">Medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  informarán,  como mejor convenga, a los medios de comunicación  sobre  las  medidas  cofinanciadas  por  el  Fondo de cohesión. La participación    comunitaria    deberá    reflejarse   imparcialmente   en   esa información.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  se  dará  información, principalmente a través de los medios de comunicación  regionales  (prensa,  radio  y televisión), de la puesta en marcha</p>
    <p class="parrafo">de  los  proyectos,  una  vez  que  la  Comisión  los  haya aprobado, y de fases importantes  de  ejecución  de  los  mismos.  Deberá  garantizarse  una adecuada colaboración  con  la  oficina  de  la Comisión establecida en el Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  establecidos  en  los  párrafos anteriores se aplicarán también a  anuncios  tales  comunicados  de  prensa  o  publicitarios  emitidos  por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Acontecimientos informativos</p>
    <p class="parrafo">Los  organizadores  de  acontecimientos  informativos  tales  como conferencias, seminarios,  ferias  y  exposiciones  relacionados con la ejecución de proyectos parcialmente   financiados   por   el   Fondo   de  cohesión  se  encargarán  de explicitar   la   participación   de   la   Comunidad.  Deberá  aprovecharse  la oportunidad  para  colocar  la  bandera  europea  en  las  salas  de reuniones y hacer  que  figure  el  emblema en los documentos, según las circunstancias. Las oficinas  de  la  Comisión  establecidas  en  los  Estados miembros prestarán su ayuda,   en   caso   necesario,  para  la  preparación  y  desarrollo  de  tales acontecimientos.</p>
    <p class="parrafo">Material informativo</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  que  en  la  portada de las publicaciones (folletos, catálogos, etc.)   sobre   proyectos   o   medidas  semejantes  se  indique  claramente  la participación   comunitaria   y  figure  el  emblema  europeo,  cuando  aparezca también el emblema nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  publicaciones  incluyan  un  prefacio, conviene que vaya firmado   por  la  persona  encargada  del  Estado  miembro  y  por  el  miembro responsable   de  la  Comisión  o  el  representante  designado  de  ésta,  para garantizar   que   la  participación  de  la  Comunidad  quede  clara.  En  esas publicaciones   deberá   hacerse   referencia   a   los  organismos  nacionales, regionales o locales encargados de informar a las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Los   principios   arriba   mencionados   se  aplicarán  también  a  los  medios audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">4. Obligaciones de los Estados miembros sobre información y publicidad</p>
    <p class="parrafo">Las    autoridades    nacionales,   regionales   y   locales   competentes,   en colaboración  con  la  Comisión,  establecerán  un conjunto coherente de medidas sobre  información  y  publicidad  aplicables  durante  el  tiempo que duren los proyectos.  A  este  respecto,  los  Estados miembros, se cerciorarán de que los representantes  de  las  instituciones  comunitarias  participen  debidamente en las actividades públicas más importantes relacionadas con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Los  comités  de  seguimiento  examinarán  la  aplicación  de  tales  medidas  e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  realicen  los  proyectos, las autoridades competentes de los Estados miembros  adoptarán  las  medidas  siguientes  para indicar la participación del Fondo de cohesión en dichos proyectos:</p>
    <p class="parrafo">a)  Se  adoptarán  medidas  informativas y publicitarias sobre el terreno con el fin  de  que  la  opinión  pública esté al corriente de la ayuda comunitaria que se  presta  a  través  del  Fondo  de  cohesión.  El  contenido de los proyectos cofinanciados  por  el  Fondo  de  cohesión  se  publicarán del modo que resulte más  apropiado.  Las  autoridades  se cerciorarán de que esos documentos lleguen al  menos  a  los  medios  de  comunicación locales y regionales y los tendrán a</p>
    <p class="parrafo">disposición  de  las  partes  interesadas.  Asimismo,  harán  lo  que esté en su mano  para  lograr  una  presentación  coherente  en  todo  el territorio de los Estados   miembros   interesados   del   material   informativo  y  publicitario elaborado.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de  inversiones  de  un  coste  superior  a un millón de ecus, además de lo indicado en la letra a):</p>
    <p class="parrafo">-   las   autoridades   competentes   de   los   Estados   miembros   celebrarán conferencias  de  prensa  periódicas  a  escala  local para informar sobre todos los aspectos concernientes al proyecto que sean de interés público,</p>
    <p class="parrafo">-  es  conveniente  que  las  medidas  sobre  el  terreno incluyan lo siguiente: vallas   publicitarias   colocadas   en   el   lugar   de   las   obras,  placas conmemorativas   permanentes   en   infraestructuras   accesibles   al   público general.  Tanto  las  vallas  como  las  placas  se  instalarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  caso  de  inversiones  de  un  coste superior a 10 millones de ecus, además  de  lo  indicado  en  las letras a) y b): las autoridades competentes de los  Estados  miembros  elaborarán,  además,  un  folleto  de  interés general y material   audiovisual   profesional   (por  ejemplo,  un  videoclip)  sobre  el proyecto,  que  se  facilitará  a  las emisoras de radio y televisión nacionales regionales,  a  la  Comisión  y,  previa  petición, a las empresas interesadas y al  público.  Tanto  el  folleto  como  cualquier  otro  material informativo se actualizarán periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  el  caso  de  inversiones  de  un  coste superior a 20 millones de ecus, además de lo indicado en las letras a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   celebrarán,  además,  conferencias  de  prensa periódicas   sobre   el  proyecto  y  sus  realizaciones  a  escala  nacional  y presentarán el material audiovisual mencionado en la letra c).</p>
    <p class="parrafo">5. Iniciativas de la Comisión sobre información y publicidad</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  facilitará  periódicamente  todo  el material informativo adecuado sobre  proyectos  financiados  por  el  Fondo  de  cohesión  a todos los Estados miembros  y  lo  ofrecerá  al  público de los Estados miembros que no participen en la ejecución de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  celebrará  anualmente  conferencias  de  prensa  en  esos Estados  miembros  para  informar  sobre  el  trabajo  del  Fondo de cohesión en general   y  especialmente  de  los  proyectos  cuya  inversión  supere  los  20 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Cada  dos  años,  la  conferencia  de  prensa  formará  parte  de una exposición pública   organizada  por  la  representación  pertinente  de  la  Comisión  que presente  el  trabajo  del  Fondo  de  cohesión  valiéndose  de los vídeos antes mencionados, diagramas u otros medios informativos.</p>
    <p class="parrafo">6. Cometido de los comités de seguimiento</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Los  comités  de  seguimiento  se  encargarán  de que su trabajo reciba la información  adecuada.  Para  ello,  cada  comité  informará  a  los  medios  de comunicación,  con  la  frecuencia  que  considere  necesaria, sobre los avances del  proyecto  o  proyectos  de  que se ocupe. El encargado de los contactos con los  medios  de  comunicación  será  el  presidente,  que estará asistido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando    se    celebren   acontecimientos   importantes,   como   reuniones   o</p>
    <p class="parrafo">inauguraciones   de   alto   nivel,  se  adoptarán  las  medidas  apropiadas  en colaboración  con  la  Comisión  y  con  las  oficinas de ésta instaladas en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Los  representantes  de  la  Comisión  en  los  comités de seguimiento, en colaboración    con   las   autoridades   nacionales,   regionales   o   locales responsables,  garantizarán  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  adoptadas sobre   publicidad,  principalmente  las  relativas  a  vallas  publicitarias  y placas conmemorativas (véase el Anexo II).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  encargadas  de  la  ejecución  de los proyectos enviarán a los comités   de   seguimiento   información   sobre  las  medidas  publicitarias  y documentos  apropiados,  tales  como  fotografías. Además, se enviarán copias de ese material a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Los  comités  enviarán  a  la  Comisión  cuanta  información necesite ésta para  elaborar  el  informe  anual  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 14  del  Reglamento  (CE)  n°  1164/94.  Esa  información  deberá  permitir a la Comisión  determinar  si  se  han  cumplido  las  disposiciones  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">7. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso,  las  autoridades  nacionales,  regionales o locales podrán adoptar medidas complementarias si lo consideran apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  consultarán  e  informarán  a  la  Comisión  acerca  de las iniciativas  que  tomen,  para  que ésta pueda participar convenientemente en su realización.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  facilitar  la  ejecución  de  estas disposiciones, la Comisión proporcionará ayuda técnica en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  especiales  aplicables  a  las  vallas  publicitarias, las placas conmemorativas y los carteles</p>
    <p class="parrafo">Para  que  pueda  tenerse  conocimiento  de  las  medidas  cofinanciadas  por el Fondo  de  cohesión,  los  Estados  miembros  se encargarán de hacer cumplir las medidas informativas y publicitarias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Vallas publicitarias</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  punto  4  del Anexo I, se colocarán vallas publicitarias en los lugares   donde  se  ejecuten  los  proyectos  cofinanciados  por  el  Fondo  de cohesión  cuyo  coste  sea  superior  al  importe  mencionado en la letra b) del punto  4  del  Anexo  I.  En  las vallas se reservará un espacio para indicar la participación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">El tamaño de las vallas deberá ser adecuado a la magnitud del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La  sección  de  la  valla  reservada  para  la  Comunidad  deberá  cumplir  las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ocupar al menos el 50% de la superficie total de la valla,</p>
    <p class="parrafo">-  llevar  el  emblema  europeo  estandarizado  y el texto siguiente, presentado como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">[Emblema  europeo]  Proyecto  cofinanciado  en un.... % por el Fondo de cohesión de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Deberán  indicarse  además  el  coste total estimativo del proyecto o el importe de la contribución del Fondo de cohesión en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   autoridades  nacionales,  regionales  o  locales  competentes  no</p>
    <p class="parrafo">coloquen   vallas   publicitarias   para   anunciar   su   participación  en  la financiación   de  un  proyecto,  la  ayuda  comunitaria  deberá  anunciarse  en vallas  especiales.  En  tales  casos,  las  disposiciones  anteriores  sobre la participación comunitaria se aplicarán por analogía.</p>
    <p class="parrafo">Las   vallas  publicitarias,  que  no  deberán  retirarse  antes  de  que  hayan transcurrido  dos  años  desde  la  finalización  de  las obras, se sustituirán, siempre  que  sea  posible,  por  placas  conmemorativas  de  conformidad con lo dispuesto en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Placas conmemorativas</p>
    <p class="parrafo">Deberán  colocarse  placas  conmemorativas  permanentes  en  zonas accesibles al público,  como,  por  ejemplo,  aeropuertos,  estaciones,  aparcamientos,  zonas accesibles   de   edificios  vinculados  o  inversiones  medioambientales,  etc. Además   del   emblema   europeo,   en   las   placas   deberá   mencionarse  la cofinanciación  comunitaria  junto  con  una  indicación  del  Fondo de cohesión (véase  el  ejemplo  del  punto  1).  Se  instalará una placa conmemorativa para cada proyecto cuyo coste supere 10 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">3. Carteles</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  autoridades  nacionales,  regionales  o  locales  o  cualquier otro beneficiario    final    decidan    colocar    vallas    publicitarias,   placas conmemorativas  o  carteles  o  adoptar  cualquier  otra  medida  para facilitar información  sobre  proyectos  de  un  coste  inferior  a  un  millón  de  ecus, también deberá indicarse la participación comunitaria.</p>
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