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    <identificador>DOUE-L-1996-81226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1481/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1481/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2921/95 por el que se establecen las normas de desarrollo para la concesión de las compensaciones correspondientes a las disminuciones de determinados tipos de conversión agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/188/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5640" orden="4">Política agrícola</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.2, 3.1 y 5.1 del Reglamento 2921/95, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81918" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2990/95, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80834" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1527/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por  el  que  se  fijan  las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles  de  los  tipos  de conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1451/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  plazos  fijados  por el Reglamento (CE) n° 2921/95 de la Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 459/96, deben tomar en consideración  la  prórroga  del  Reglamento  (CE) n° 2990/95 más allá del 30 de junio  de  1996;  que  el  hecho  causante  del  tipo de conversión aplicable al importe  de  la  ayuda,  contemplado  en  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento   (CE)   n°  2921/95,  que  se  determina  en  función  del  objetivo económico   de   la   operación   de   que   se   trate,   debe   ser   adaptado convenientemente   en   aquellos   casos   en   los   que   se  produzcan  vanas disminuciones sensibles del tipo de conversión agrícola de una misma moneda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión competentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2921/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  importes  fijados  en  ecus  en  el  apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento  (CE)  n°  1527/95  o  del  Reglamento (CE) n° 2990/95 se convertirán en   moneda   nacional   mediante   el   tipo   de  conversión  agrario  vigente inmediatamente  antes  de  la  disminución  sensible  que  haya  dado lugar a la fijación del importe correspondiente.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo 3, el segundo guión se sustituirá por los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«-  al  1  de  enero de 1996, en el caso de las ayudas que se concedan en virtud del  Reglamento  (CE)  n°  2990/95  para  compensar  disminuciones sensibles del tipo de conversión agrario habidas antes del 30 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  al  1  de  julio  de  1996, en el caso de las demás ayudas que se concedan en virtud del Reglamento (CE) n° 2990/95.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 5 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No   obstante,   en  el  caso  de  las  disminuciones  sensibles  del  tipo  de conversión  agrario  que  se  hayan  producido  después del 30 de junio de 1996, la  solicitud  de  autorización  para conceder la ayuda deberá presentarse antes del 30 de junio de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
