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<documento fecha_actualizacion="20241021184748">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81224</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1478/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1478/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/188/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6158" orden="6">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="3">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2 del Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  ciertas  modalidades  de  aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  ciertas  modalidades  de  aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra(2)  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  modalidades  de  aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Checa, por otra(3) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  modalidades  de  aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Eslovaca, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por   el  que  se  establecen  ciertas  concesiones  en  forma  de  contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  la adaptación  autónoma  y  transitoria  de ciertas concesiones agrícolas previstas en  los  Acuerdos  europeos  a  fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay  (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1194/96,  y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/92  de  la  Comisión (7), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1228/96, adopta las normas  de  aplicación  del  régimen  previsto  en  dichos  acuerdos  en  lo que respecta  al  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos;  que  dicho Reglamento  se  ha  modificado  para  tener en cuenta la prórroga de las medidas relativas  a  los  productos  lácteos  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 3066/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de  julio  de  1996,  las  cantidades  de productos  a  que  se  refiere  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) n° 584/92 son válidas  para  un  período  de  seis  meses y no para un año; que es conveniente especificar  el  escalonamiento  de  dichas  cantidades  durante  el semestre en cuestión y, por consiguiente, modificar el artículo 2 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  584/92  se  añadirá  el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio y el 31 de diciembre  de  1996,  el  total de las cantidades a que se refiere el Anexo I se escalonará como sigue durante el semestre:</p>
    <p class="parrafo">-  50%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el  30 de septiembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  50%  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  octubre  y el 31 de diciembre de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
