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<documento fecha_actualizacion="20241021184748">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1477/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1477/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/188/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2 del Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  Rumania,  por  otra(2)  y,  en  particular,  su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el   Acuerdo   de  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales   multilaterales   de   la   Ronda  Uruguay(3),  modificado  por  el Reglamento (CE) n° 1194/96 (4), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1588/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1231/96,  establece  las disposiciones  de  aplicación  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos   del   régimen   previsto   en  los  mencionados  Acuerdos;  que  dicho Reglamento   ha  sido  modificado  como  consecuencia  de  la  prórroga  de  las medidas  referentes  a  los  productos  lácteos  establecidas  en  el Reglamento (CE) n° 3066/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  el  1  de  julio  de  1996 las cantidades de productos indicadas  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  n° 1588/94 corresponden a un período  de  seis  meses  en  lugar  de a un año; que procede aclarar el reparto de   esas   cantidades   durante  los  semestres  considerados  y,  a  tal  fin, modificar el artículo 2 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n°  1588/94  se  añadirá  el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  el  volumen  de  las cantidades indicadas en el Anexo I para los períodos  del  1  de  julio  al  31  de diciembre de 1996 y del 1 de enero al 30 junio de 1997 se repartirá de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 50% durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">- 50% durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">- 50% durante el período del 1 de enero al 31 de marzo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">- 50% durante el período del 1 de abril al 30 de junio de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
