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<documento fecha_actualizacion="20241021184747">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>450/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa a la retirada de la referencia del documento de armonización HD 271 S 1 "Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>107</pagina_inicial>
    <pagina_final>108</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/187/L00107-00108.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3141" orden="2">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3188" orden="3">Energía eléctrica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80745" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/378, de 3 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/378/CEE  del  Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la seguridad  de  los  juguetes,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE,  y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  2  de  la Directiva 88/378/CEE se prevé que los  juguetes  sólo  podrán  comercializarse  si no comprometen la seguridad y/o la  salud  de  los  usuarios  o  de terceros, cuando se utilicen para su destino normal   o   se  utilicen  conforme  a  su  uso  previsible  habida  cuenta  del comportamiento habitual de los niños;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  supone  que  los  juguetes son conformes a las exigencias esenciales   de  seguridad  contempladas  en  el  artículo  3  de  la  Directiva 88/378/CEE   siempre  y  cuando  se  ajusten  a  las  normas  armonizadas  cuyas referencias  se  hayan  publicado  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados  miembros  están  obligados  a  publicar  las referencias  de  las  normas  nacionales  mediante  las  que  se  transponen las normas armonizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  referencias  del  documento  de  armonización HD 271 S 1 «Seguridad    de    los   aparatos   electrodomésticos   y   similares:   reglas particulares  para  los  juguetes  eléctricos  que  se  alimentan  mediante baja tensión  de  seguridad  que  no  supera los 24 V. y de sus enmiendas nº 1, 2 y 3 se  publicaron  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas nº C 155 de 23 de junio de 1989 y C 34 de 9 de febrero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  7 de la Directiva 88/378/CEE, Francia  aplicó  medidas  de  restricción  de la comercialización a los juguetes eléctricos   alimentados   con  pilas  y  que  Francia  notificó  estas  medidas mediante  una  cláusula  de  salvaguardia  justificada  por la existencia de una laguna en el documento de armonización HD 271 S 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  laguna  observada por Francia afecta a las condiciones de aplicación  de  las  pruebas  de  cortocircuito a los compartimentos de pilas de los juguetes eléctricos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  este  motivo,  la  Comisión  tenía  la  obligación  de recurrir al Comité creado por la Directiva 83/189/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  creado  por  la  Directiva 83/189/CEE ha debatido este  punto  en  varias  ocasiones;  que  Francia  cree  que  no  es  suficiente efectuar  las  pruebas  de  cortocircuito  solamente  a  los juguetes eléctricos cuyo  compartimento  de  pilas  no  haya  superado  las  pruebas  de resistencia mecánica,  y  que  fundamenta  su  argumento  citando  un accidente que ocasionó una  quemadura  a  un  niño  que  había provocado un cortocircuito al introducir la  antena  de  su  vehículo  teledirigido  en  el  compartimento  de pilas, que había abierto para cambiarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  tras haber examinado la información presentada por  Francia  y  tras  haber  recibido  el  dictamen  del  Comité  creado por la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  83/189/  CEE,  reconoce  la  existencia de una laguna en el documento de  armonización  HD  271  S  1  para  los  juguetes  eléctricos alimentados con pilas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  deben  retirarse  de  las publicaciones las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 y de sus enmiendas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  referencias  del  documento  de  armonización  HD 271 S 1 «Seguridad de los  aparatos  electrodomésticos  y  similares:  reglas  particulares  para  los juguetes  eléctricos  que  se  alimentan  mediante baja tensión de seguridad que no  supera  los  24  V»,  y  de  sus  enmiendas  nº 1, 2 y 3, se retirarán de la publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  por lo que respecta  a  su  aplicación  a  los  compartimentos  de  pilas  de  los juguetes eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  retirarán  de  las  publicaciones contempladas en el apartado  1  del  artículo  5  de la Directiva 88/378/CEE las referencias de las normas  nacionales  por  las  que  se transponen el documento de armonización HD 271 S 1 y sus enmiendas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
