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    <fecha_disposicion>19960725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1462/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1462/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen para el segundo semestre de 1996 medidas de gestión suplementarias relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1110/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
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          <texto>el art. 1 y completa el art. 2.1 del Reglamento 1110/96, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 3066/95 establece la apertura para el segundo  semestre  de  1996  de  un  contingente  arancelario  de 89000 animales</p>
    <p class="parrafo">vivos   de   la  especie  bovina  de  un  peso  no  superior  a  80  kilogramos, originarios  de  Hungría,  Polonia,  la  República  Checa,  Eslovaquia, Rumania, Bulgaria,  Estonia,  Letonia  y  Lituania,  que  se  beneficien de una reducción del tipo de los derechos de aduana del 80%;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1110/96  de  la  Comisión, de 20 de junio  de  1996,  por  el  que  se establecen, para el segundo semestre de 1996, medidas  de  gestión  relativas  a  las  importaciones  de determinados animales vivos  de  la  especie  bovina  (3),  establece  determinadas  medidas  para  la importación  de  35  500  cabezas  de  ganado  de  un peso igual o inferior a 80 kilogramos   con   percepción   de  la  totalidad  de  los  derechos  de  aduana establecidos  en  el  Arancel  Aduanero  Común;  que,  como  consecuencia  de la aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 conviene establecer modificaciones en   lo   que   se   refiere   a   la   fijación   de  los  derechos  de  aduana correspondientes  a  las  importaciones  de  esos 35 500 animales, con efectos a partir  del  1  de  julio  de  1996,  y  establecer,  medidas de gestión para la cantidad  suplementaria  de  53  500 cabezas para el segundo semestre de 1996 de acuerdo  con  el  régimen  de  importación  establecido en el Reglamento (CE) n° 1110/96;  que,  no  obstante,  a  fin  de  reflejar mejor las pautas comerciales tradicionales   en   el  marco  de  los  regímenes  de  importación  específicos relativos  a  los  terneros  que  no  superen  los  80  kilogramos  de  peso, es conveniente  adoptar  criterios  ligeramente  modificados  en  lo que respecta a las cantidades de referencia denominadas tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  establecerse  que  el  régimen  se  gestione  mediante certificados   de  importación;  que,  con  este  fin,  procede  establecer,  en particular,  las  normas  de  presentación  de  las  solicitudes y los datos que deben  figurar  en  éstas  y  en los certificados, sin perjuicio, en su caso, de lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación   anticipada   para   los   productos   agrícolas   (4),   cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2137/95, y en el Reglamento (CE)  n°  1445/95  de  la  Comisión,  de  26  de  junio  de  1995, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  y exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y se deroga el Reglamento (CEE)  n°  2377/80,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  2856/95;  que,  además,  conviene establecer que los certificados se expidan tras  un  plazo  de  reflexión,  aplicándose, en su caso, un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  medidas  de  gestión,  que complementan las previstas  en  el  Reglamento  (CE) n° 1110/96, relativas a las importaciones en la  Comunidad  durante  el  segundo  semestre  de  1996  de animales vivos de la especie   bovina  del  código  NC  0102  90  05  cuyo  peso  no  supere  los  80 kilogramos, originarios de los países enunciados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  podrán  expedirse  certificados  de  importación de conformidad con el presente  Reglamento  para  un  total  de  53500  animales del código NC 0102 90 05.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  animales  mencionados,  el  derecho  de  aduana  ad valorem y los importes   específicos   de  los  derechos  de  aduana  fijados  en  el  Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80%.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cantidad  establecida  en  el  apartado 1 se dividirá en dos partes, del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  primera  parte,  igual  al  70%,  es decir, 37 450 cabezas, se repartirá entre:</p>
    <p class="parrafo">-  los  importadores  de  la  Comunidad  en  su composición a 31 de diciembre de 1994  que  puedan  demostrar  haber importado durante los años 1993, 1994 o 1995 animales  del  código  NC  0102  90 05 en el marco de los Reglamentos enunciados en el Anexo II, y</p>
    <p class="parrafo">-  los  importadores  de  los nuevos Estados miembros que puedan demostrar haber importado  en  el  Estado  miembro en que estén radicados: durante los años 1993 y  1994,  animales  de  los  códigos NC antes citados procedentes de países que, a  31  de  diciembre  de  1994,  eran  considerados países terceros por ellos, y durante  el  año  1995,  animales de conformidad con los Reglamentos mencionados en la letra b) del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  segunda  parte,  igual  al  30%,  es decir, 16 050 cabezas, se repartirá entre   los   agentes   económicos   que  puedan  demostrar  haber  importado  o exportado  durante  el  año  1995  al  menos  100  animales  vivos de la especie bovina del código NC 0102 90, distintos de los referidos en el punto a).</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  económicos  deberán  estar  inscritos  en un registro nacional del IVA.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  reparto  de  las  37  450  cabezas entre los importadores autorizados se efectuará  en  forma  proporcional  a las importaciones de los animales a que se refiere  la  letra  a)  del  apartado  3 que se hayan realizado durante los años 1993,  1994  y  1995,  y  que  se hayan demostrado como se indica en el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  reparto  de  las  16  050  cabezas se efectuará de manera proporcional a las   cantidades   solicitadas   por  los  agentes  económicos  que  reúnan  las condiciones exigidas.</p>
    <p class="parrafo">6.   Unicamente  constituirán  pruebas  de  la  importación  o  exportación  del documento   aduanero   de   despacho   a   libre  práctica  o  el  documento  de exportación, debidamente sellados por las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  aceptar  una copia de los documentos mencionados compulsada  por  la  autoridad  que  los  haya  expedido,  a condición de que el solicitante  pueda  demostrar  a  satisfacción  de  la  autoridad  competente la imposibilidad de obtener los documentos originales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  efectuar  el  reparto  a  que  se  hace  referencia en la letra a) del apartado  3  del  artículo  2  no  se  tendrá en cuenta a los agentes económicos que  ya  no  ejercían  ninguna actividad en el sector de la carne de bovino el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  empresa  resultante  de  la  fusión  de  empresas  que  disfrutaban de derechos,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo 2, se beneficiará de</p>
    <p class="parrafo">los mismos derechos que las empresas de las que proceda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presentación  de  las  solicitudes de derechos de importación sólo podrá efectuarse  en  el  Estado  miembro  donde  el  solicitante  esté registrado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 2, los  agentes  económicos  deberán  presentar  a  las  autoridades competentes la solicitud  de  derechos  de  importación,  acompañada de la prueba mencionada en el apartado 6 del artículo 2, a más tardar el 16 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  comprobados  los  documentos  que  se  hayan  presentado,  los Estados miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más tardar del 28 de agosto de 1996, la  lista  de  los  agentes  económicos,  indicando sus nombres y dirección, que reúnan  las  condiciones  de  aceptación,  así  como  las cantidades de animales importadas durante cada uno de los años de referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  aplicación de la letra b) del apartado 3 del artículo 2, las  solicitudes  de  derechos  de importación de los agentes económicos deberán ser  presentadas  hasta  el  16  de  agosto  de  1996,  acompañadas de la prueba mencionada en el apartado 6 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Cada   interesado  podrá  presentar  una  única  solicitud.  Si  un  solicitante presentare  más  de  una  solicitud,  se  rechazarán  todas  sus solicitudes. La solicitud se referirá como máximo a la cantidad disponible.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  verificados  los  documentos  que  se  hayan  presentado,  los Estados miembros  comunicarán  la  Comisión,  a  más  tardar el 28 de agosto de 1996, la lista de los solicitantes y las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se enviarán por télex o  fax,  utilizándose,  en  caso  de  presentación  de solicitudes, los impresos que figuran en los Anexos III y IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. la Comisión decidirá en qué medida puede darse curso a las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  concierne  a  las  solicitudes mencionadas en el apartado 3 del artículo   4,   si   las   cantidades  por  las  que  se  presentan  solicitudes sobrepasan   las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  reducción  contemplada  en el párrafo segundo tuviere como resultado una cantidad  inferior  a  100  cabezas  por  solicitud,  la asignación se efectuará mediante  sorteo  de  lotes  de  100  cabezas por los Estados miembros de que se trate.  En  caso  de  que  quede  un  remanente  de  menos  de  100  cabezas, se expedirá un único certificado para dicha cantidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  de  las cantidades asignadas de conformidad con el artículo 5 se supeditará a la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  se  expedirán,  a  petición  de los agentes económicos, a partir  de  la  entrada  en vigor de la decisión mencionada en el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  animales  por  el  que  se expida un certificado se expresará en unidades, redondeando, según los casos, a la unidad superior o inferior.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   solicitud  de  certificado  y  el  propio  certificado  incluirán  las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8,  indicación  de los países que figuran en el Anexo I; el certificado obligará a importar de uno o de varios de los países indicados;</p>
    <p class="parrafo">b) en casilla 16, la subpartida NC 0102 90 05;</p>
    <p class="parrafo">c) en la casilla 20, la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 1462/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 1462/96</p>
    <p class="parrafo">Réglement (CE) n° 1462/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">5.  El  período  de  validez  de  los certificados de importación expirará el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7.   No  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  gozarán  de  los  derechos  a que se refiere el artículo 1 previa presentación  de  un  certificado  de  circulación  EUR.  1 expedido por el país exportador,  de  conformidad  con  las  disposiciones del Protocolo n° 4 anejo a los  Acuerdos  europeos  y  con  las  del  Protocolo  n°  3 anejo a los Acuerdos sobre liberalización del comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  tres  semanas después de la importación de los animales a que se refiere  el  presente  Reglamento,  el  importador  comunicará  a  la  autoridad competente  que  haya  expedido  el  certificado  de  importación el número y el origen   de   los   animales   importados.   Dicha   autoridad   comunicará  esa información a la Comisión al inicio de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En   el  momento  de  la  expedición  de  los  certificados  se  constituirá  la garantía contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1110/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Exceptuando  las  importaciones  efectuadas  en  virtud  de los Reglamentos (CE) nº  1119/96,  1250/96  y  1462/96, las importaciones en la Comunidad de animales vivos  de  la  especie  bovina de los códigos NC 0102 90 05, 0102 90 21, 0102 90 29,  0102  90  41  y  0102  90  49 mencionados en la letra a) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68,  originarios  de  los  terceros países  que  se  enumeran  en  el  Anexo  I,  quedarán  sujetas a las medidas de gestión establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para   estos  animales,  el  derecho  de  aduana  ad  valorem  y  los  importes específicos  de  los  derechos  de  aduana  fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80%.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Lituania</p>
    <p class="parrafo">Letonia</p>
    <p class="parrafo">Estonia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos mencionados en el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a) (CEE) n° 3619/92 (DO n° L 367 de 16. 12. 1992, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">(CE) n° 3409/93 (DO n° L 310 de 14. 12. 1993, p. 22)</p>
    <p class="parrafo">b) (CE) n° 3076/94 (DO n° L 325 de 17. 12. 1994, p. 8)</p>
    <p class="parrafo">(CE) n° 1566/95 (DO n° L 150 de 1. 7. 1995, p. 24)</p>
    <p class="parrafo">(CE) n° 2491/95 (DO n° L 256 de 26. 10. 1995, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Número de fax: (32 2) 296 60 27 / (32 2) 29S 36 13</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1462/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/2 SECTOR DE LA CARNE DE BOVINO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE DERECHOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número | Solicitante    | Cantidades         | Total de|</p>
    <p class="parrafo">|de     | (nombre,       | importadas         | los tres|</p>
    <p class="parrafo">|orden  | apellidos y    | (cabezas)          | años    |</p>
    <p class="parrafo">|       | dirección)     |                    |         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       |                | 1993 | 1994 | 1995 |         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       |                |      |      |      |         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       |                |      |      |      |         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       |                |      |      |      |         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|       | Total          |      |      |      |         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: número de fax: número de teléfono:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Número de fax: (32 2) 296 60 27 / (32 2) 295 36 13</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1462/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DG  VI/D/2  -  SECTOR  DE  LA CARNE DE BOVINO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE DERECHOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  |Solicitante| Cantidad |</p>
    <p class="parrafo">|orden      | (nombre,  | (cabezas)|</p>
    <p class="parrafo">|           | apellidos |          |</p>
    <p class="parrafo">|           | dirección)|          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | Total     |          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: número de fax: número de teléfono:</p>
  </texto>
</documento>
