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    <identificador>DOUE-L-1996-81213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1461/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1461/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, relativo a los contingentes arancelarios abiertos a la importanción de determinadas mercancías originarias de Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y República Eslovaca, resultante de la transformación de los productos agrícolas incluidos en el Anexo del Reglamento (CE) núm. 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80455" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 478/96, de 18 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación  de  productos  agrícolas  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  arancelarios  aplicables  a la importación de   determinadas   mercancías   originarias   de  Polonia,  Rumania,  Bulgaria, República  Checa  y  República  Eslovaca,  resultantes  de  la transformación de los  productos  agrícolas  incluidos  en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3448/93 que  gozan  de  reducción  del  elemento  agrícola, se han abierto en virtud del Reglamento  (CE)  n°  478/96  de  la  Comisión  (2),  por  el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3238/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1460/96 de la Comisión (4) establece las  modalidades  de  aplicación  de los regímenes de intercambio preferenciales aplicables  a  determinadas  mercancías  resultantes de la transformación de los productos   agrícolas  incluidos  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CE)  n° 3448/94;  que  dicho  Reglamento  sustituye  y  deroga  el  Reglamento  (CE)  n° 3238/94,  así  como  el  Reglamento (CE) n° 1294/94 de la Comisión, pero no abre los contingentes arancelarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   tanto,   que  es  necesario  mantener,  mediante  un  acto distinto, los contingentes abiertos por el Reglamento (CE) n° 478/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas por el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  que no figuran en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  1  de  enero  al  31 de diciembre de 1996, las mercancías originarias</p>
    <p class="parrafo">de  Polonia,  Rumanía,  Bulgaria,  República  Checa  y  República  Eslovaca  que figuran,  respectivamente,  en  los  Anexos  I,  II,  III, IV y V del Reglamento (CE)  n°  478/96  estarán  sujetas a los elementos agrícolas reducidos dentro de los  límites  de  los  contingentes anuales y en las condiciones establecidas en dichos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  de  las  mercancías  del  código  NC 1901 90 91 que gozan de una  reducción  de  los  elementos  agrarios deberán imputarse, respectivamente, al número de orden:</p>
    <p class="parrafo">- 09.5467, en lo que se refiere a Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">- 09.5227, en lo que se refiere a Hungría,</p>
    <p class="parrafo">- 09.5417, en lo que se refiere a la República Checa,</p>
    <p class="parrafo">- 09.5417, en lo que se refiere a la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
